REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE,
RECURSOS NATURALES
Y PESCA.
CAPÍTULO I
De la Competencia y
Organización de la Secretaría
La Secretaría de
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, como Dependencia del Poder Ejecutivo Federal,
tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Forestal, la Ley Federal
de Caza, la Ley de Pesca, la Ley General de Bienes Nacionales y otras leyes, así como los
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Al frente de la
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca estará el Secretario, quien
para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
A. Los servidores públicos siguientes:
I. Subsecretario de Planeación;
II. Subsecretario de
Recursos Naturales;
III. Subsecretario de
Pesca, y
IV. Oficial Mayor.
B. Las unidades administrativas siguientes:
I. Unidad Coordinadora de Análisis Económico y
Social;
II. Unidad
Coordinadora de Asuntos Internacionales;
III. Dirección
General de Asuntos Jurídicos;
IV. Dirección
General de Comunicación Social;
V. Dirección General
de Planeación;
VI. Dirección
General de Programas Regionales;
VII. Dirección
General del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable;
VIII. Dirección
General de Estadística e Informática;
IX. Dirección
General de Zona Federal Marítimo Terrestre;
X. Dirección General
de Restauración y Conservación de Suelos;
XI. Dirección
General Forestal;
XII. Dirección
General de Política y Fomento Pesquero;
XIII. Dirección
General de Administración de Pesquerías;
XIV. Dirección
General de Infraestructura Pesquera;
XV. Dirección
General de Acuacultura;
XVI. Dirección
General de Recursos Humanos y Organización;
XVII. Dirección
General de Programación, Presupuesto y Evaluación;
XVIII. Dirección
General de Administración, y
XIX. Delegaciones
Federales.
C. Órganos
desconcentrados:
I. Comisión Nacional
del Agua;
II. Instituto
Mexicano de Tecnología del Agua;
III. Instituto
Nacional de Ecología;
IV. Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente;
V. Instituto Nacional
de la Pesca, y
VI. Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
La Secretaría cuenta
con una Unidad de Contraloría Interna, órgano interno de control, que se regirá
conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de
este Reglamento.
La Secretaría
contará asimismo, con las unidades subalternas que se señalen en el Manual de
Organización General de la Dependencia y, en su caso, en el de sus órganos
desconcentrados, previa autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público
y la de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
La Secretaría de
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través de sus unidades administrativas,
conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que establezca
el Presidente de la República, para el logro de los objetivos y prioridades de la
planeación nacional del desarrollo y de los programas a cargo de la Secretaría y de las
entidades del sector coordinado.
CAPÍTULO II
Del Titular de la
Secretaría
Corresponde
originalmente al Secretario, la representación, trámite y resolución de los asuntos de
la competencia de la Secretaría, quien podrá para la mejor distribución y desarrollo
del trabajo, conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin
perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser
publicados en el Diario Oficial de la Federación.
El Secretario tendrá
las facultades indelegables siguientes:
I.- Diseñar, fijar,
dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, incluidos sus órganos
desconcentrados, de conformidad con la legislación aplicable y con las políticas
nacionales, objetivos y metas que determine el Presidente de la República, así como
emitir las disposiciones de carácter general, normas, lineamientos y políticas en el
ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competan a la Dependencia;
II.- Acordar con el
Presidente de la República, los asuntos encomendados a la Secretaría que así lo
ameriten, desempeñar las comisiones y funciones que le confiera y mantenerlo informado
sobre el desarrollo de las mismas;
III.- Proponer al
Presidente de la República los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;
IV.- Proponer al
Presidente de la República las políticas y acciones que requiera la instrumentación de
los programas sectoriales a su cargo;
V.- Dar cuenta al
Congreso de la Unión, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, del estado que
guarda su ramo, e informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras lo citen, así como
en los casos que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades;
VI.- Refrendar para
su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes
expedidos por el Presidente de la República, sobre los asuntos de la competencia de la
Secretaría;
VII.- Representar al
Presidente de la República en los juicios constitucionales de amparo, en los términos de
los artículos 14 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 de la Ley de Amparo
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que
se refiere el artículo
105 de la propia Constitución y su Ley Reglamentaria, en los casos en que lo
determine el Titular del Ejecutivo Federal;
VIII.- Suscribir en
el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría de Relaciones
Exteriores, de conformidad con la legislación aplicable, los instrumentos internacionales
a formalizarse con gobiernos extranjeros u organismos internacionales;
IX.- Establecer las
bases y lineamientos generales a que deban sujetarse las unidades administrativas de la
Secretaría, para el otorgamiento de conformidad con la ley, de las concesiones,
asignaciones, permisos, autorizaciones y licencias en las materias de la competencia de la
Secretaría;
X.- Coordinar los
programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales de la Secretaría y de sus
órganos desconcentrados;
XI.- Aprobar la organización y funcionamiento de la
Secretaría, solicitar la autorización de la estructura a las dependencias competentes y
adscribir orgánicamente sus unidades administrativas, así como, en su caso, las de sus
órganos desconcentrados y conferir las atribuciones que fueren necesarias para el
cumplimiento de los asuntos de su competencia;
XII.- Expedir el
Manual de Organización General de la Secretaría y, en su caso, el de sus órganos
desconcentrados, disponer su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, así como aprobar y expedir los demás manuales de
procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la
Secretaría;
XIII.- Diseñar y
establecer los mecanismos que normen, ordenen y agilicen la relación de las delegaciones
federales con las oficinas centrales de la Secretaría y con sus órganos desconcentrados;
XIV.- Expedir el nombramiento de los servidores públicos
superiores de la Secretaría y resolver sobre
su remoción, así como designar encargados;
XV.- Designar a los
representantes de la Secretaría ante las comisiones, congresos, organizaciones,
instituciones y foros nacionales e internacionales en los que participe ésta, y
establecer los lineamientos conforme a los cuales dichos representantes deberán actuar;
XVI.- Establecer,
dentro del marco de competencia de la Secretaría, las medidas necesarias para el eficaz
cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación del desarrollo nacional y de
descentralización, así como de programación, presupuestación, contabilidad, control
interno y evaluación;
XVII.- Establecer,
dentro del marco de competencia de la Secretaría, los consejos consultivos, comités y
grupos de trabajo necesarios para promover la participación pública en el desahogo de
los asuntos relacionados con el desarrollo sustentable, la protección ambiental y la
gestión integral de los recursos naturales y de pesca;
XVIII.- Aprobar el
anteproyecto de programa de presupuesto anual de egresos de la Secretaría y de sus
órganos desconcentrados, presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de
conformidad con las disposiciones aplicables, así como dar los lineamientos para la
formulación de los correspondientes a las entidades paraestatales del sector;
XIX.- Expedir las
normas oficiales mexicanas y determinar el número, competencia e integrantes de los
Comités Consultivos Nacionales de Normalización, de conformidad con las disposiciones
aplicables, así como designar a los servidores públicos que deban presidirlos, cuando
corresponda esta atribución a la Secretaría;
XX.- Solicitar las
expropiaciones de bienes necesarios para el desarrollo de los programas de la Secretaría;
XXI.- Autorizar la
celebración de acuerdos, bases de coordinación o de concertación y de cooperación
técnica y, en general todos aquellos actos en los que la Secretaría sea parte y, en su
caso, designar al servidor público que deba suscribirlos en su representación;
XXII.- Expedir las
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría y proveer a su cumplimiento en los
términos de ley;
XXIII.- Resolver los
recursos administrativos que le correspondan, de acuerdo con la legislación aplicable;
XXIV.- Resolver las
dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación de este Reglamento y sobre
los casos no previstos en él, y
XXV.- Expedir los
acuerdos secretariales, avisos, circulares y demás actos que con tal carácter le
atribuyan expresamente las disposiciones legales aplicables, o aquellos que le encomiende
el Presidente de la República.
CAPÍTULO III
De los Titulares de
las Subsecretarías
Al frente de cada
Subsecretaría habrá un Subsecretario, quien tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Acordar con el
Secretario el despacho de los asuntos relevantes de las unidades administrativas a su
cargo;
II.- Desempeñar las
funciones y las comisiones que el Secretario le delegue o encomiende, y mantenerlo
informado sobre el desarrollo de sus actividades;
III.- Someter a la
aprobación del Secretario aquellos estudios y proyectos de disposiciones jurídicas,
bases y reglas de carácter general, normas, lineamientos y políticas que se elaboren en
el área de su responsabilidad y que así lo ameriten;
IV.- Vigilar que en
los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las
disposiciones que resulten aplicables;
V.- Dirigir,
programar y coordinar las labores de las unidades administrativas a su cargo y establecer
mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las
responsabilidades que son competencia de la Secretaría;
VI.- Formular los
anteproyectos de programas y de presupuesto que les correspondan;
VII.- Dictar las
medidas necesarias para el mejoramiento del servicio administrativo en las unidades que se
le hubieran adscrito y proponer al Secretario la delegación en servidores públicos
subalternos, de atribuciones que se les hayan encomendado;
VIII.- Participar y,
en su caso, presidir, cuando sean designados para ello, los comités, subcomités y grupos
de trabajo en donde se analicen y elaboren las normas oficiales mexicanas que sean
competencia de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.- Proponer en el
ámbito de sus atribuciones las políticas, lineamientos internos de carácter técnico y
administrativo, sistemas y procedimientos conforme a las cuales los órganos
desconcentrados desarrollarán los programas aprobados por el Secretario;
X.- Proponer al
Secretario, con la participación que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos
Internacionales, la adopción de políticas y lineamientos en foros y temas
internacionales competencia de la Secretaría, así como programas y proyectos de
cooperación técnica con países, organismos internacionales y entidades extranjeras con
los que se suscriban convenios dentro de la competencia de la Secretaría;
XI.- Proponer al
Secretario las políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos que deban regir en las
unidades administrativas que se les hubieren adscrito; comunicar a éstas los acuerdos
respectivos y apoyar técnicamente la desconcentración y delegación de facultades de
dichas unidades;
XII.- Otorgar,
revocar, modificar y declarar la extinción de las concesiones sobre el uso,
aprovechamiento y explotación de los recursos naturales y de pesca sujetos a su
competencia, así como autorizar la sustitución de sus titulares, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables;
XIII.- Proporcionar
la información, datos y la cooperación técnica que les sean requeridos por otras
dependencias de la Administración Pública
Federal, de acuerdo a las normas y políticas que hubiere expedido o señalado el
Secretario;
XIV.- Resolver los
recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias les
correspondan;
XV.- Recibir en
acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas que se les hubieren
adscrito y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, así
como conceder audiencia al público;
XVI.- Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados
por delegación, encomienda o le correspondan por suplencia, y
XVII.- Las demás que
le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y
reglamentarias relativas, así como las que competen a las unidades administrativas que se
les hubieren adscrito.
CAPÍTULO IV
Del Titular de la
Oficialía Mayor
Al frente de la
Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor quien tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Acordar con el
Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas adscritas a su
cargo;
II.- Desempeñar las
funciones y comisiones que el Secretario le delegue o encomiende y, mantenerlo informado
sobre el desarrollo de sus actividades;
III.- Establecer con
la aprobación del Secretario, las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la
administración de los recursos humanos, financieros, materiales y administrativos así
como para los servicios generales de acuerdo con los programas y objetivos de la
Secretaría;
IV.- Expedir los
nombramientos del personal de la Secretaría, autorizar los movimientos de personal y resolver
los casos de terminación de sus efectos, e imponer las sanciones y medidas disciplinarias
cuando éstos incurran en irregularidades o faltas de carácter laboral;
V.- Participar en la
elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo, difundirlas entre el personal de la
Secretaría y vigilar su cumplimiento; así mismo, conducir las relaciones de la
Secretaría con el Sindicato, conforme a los lineamientos que emita el Secretario, y aplicar los sistemas de estímulos y
recompensas que determinen los ordenamientos legales;
VI.- Elaborar y
someter a consideración del Secretario, los manuales de organización y procedimientos de
la Secretaría, sus modificaciones, así como las propuestas de cambio a la organización
interna que propongan los titulares de las unidades administrativas de la misma;
VII.- Definir y
conducir la política de desarrollo del personal y el mejoramiento de sus condiciones
sociales, culturales, de seguridad e higiene en el trabajo para el mejor desempeño de sus
actividades;
VIII.- Establecer las
políticas, normas y criterios para la capacitación de los servidores públicos de la
Secretaría;
IX.- Planear,
programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades
administrativas a su cargo y proponer al Secretario los cambios de organización de las
unidades administrativas que se le hubieren adscrito;
X.- Establecer de
acuerdo con la normatividad, las directrices y criterios técnicos para el proceso interno
de programación, presupuestación, evaluación y sistemas administrativos de la
Secretaría, así como determinar los correspondientes al ejercicio presupuestal de la
misma y vigilar su aplicación;
XI.- Someter a la
aprobación del Secretario los lineamientos, sistemas y procedimientos para la
organización, funcionamiento, desarrollo, simplificación, desconcentración y
descentralización administrativa de la Secretaría;
XII.- Integrar el
Programa Operativo Anual de la Secretaría;
XIII.- Integrar y
someter a la consideración del Secretario el anteproyecto del programa de presupuesto
anual de la Secretaría, incluyendo el de los órganos desconcentrados y gestionar ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autorización y modificaciones conforme a
lo dispuesto en la ley, así como asignar el presupuesto anual que corresponde a cada
unidad administrativa y órgano desconcentrado, conforme al presupuesto aprobado a la
Dependencia;
XIV.- Llevar el
ejercicio y control presupuestal, así como la contabilidad de la Secretaría y la
evaluación programática-presupuestal;
XV.- Elaborar y
presentar la cuenta anual de la Hacienda Pública Federal del Sector y participar en la
parte que corresponda a la Secretaría en la realización del Informe Presidencial;
XVI.- Participar, en
los términos que señalan las disposiciones legales, en la gestión de créditos y
aportaciones de origen externo para financiar programas de la Secretaría y efectuar las
gestiones para su reembolso;
XVII.- Intervenir en
los procesos de planeación y programación de la obra pública;
XVIII.- Efectuar los
arrendamientos y adquisiciones de bienes y servicios, así como autorizar y regular la
adquisición y el suministro;
XIX.- Autorizar, en
consulta con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los convenios y contratos que
afecten el presupuesto de la Secretaría, y los demás actos de administración que
requieran ser documentados conforme a los lineamientos que fije el Secretario;
XX.- Establecer los
sistemas de control e información sobre recursos humanos, materiales, presupuesto, contabilidad, ingresos fiscales, fideicomisos, mandatos,
contratos y actos análogos, organización,
correspondencia y archivo;
XXI.- Proporcionar a
las unidades administrativas de la Secretaría, los servicios de apoyo administrativo,
así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de los asuntos de la
Secretaría;
XXII.- Establecer,
controlar y evaluar el programa interno de protección civil para el personal,
instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como emitir las normas
necesarias para la operación, desarrollo y vigilancia del programa;
XXIII.- Expedir
certificaciones cuando procedan de los documentos que obren en los archivos de la
Oficialía Mayor, en consulta con Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XXIV.- Conducir el
proceso de modernización administrativa de la Secretaría;
XXV.- Proponer al
Secretario la designación o remoción, en su caso, de los representantes de la
Secretaría ante las comisiones o comités mixtos de carácter laboral;
XXVI.- Presidir el Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de la Secretaría;
XXVII.- Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de
las unidades administrativas que se le adscriban y, en acuerdo extraordinario a cualquier
otro funcionario subalterno, así como conceder audiencia al público;
XXVIII.- Formular, en los asuntos de su competencia, los
anteproyectos de reglamentos, decretos y ordenamientos legales aplicables, con la
participación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XXIX.- Establecer y operar el sistema de orientación e
información al público y la recepción de sugerencias, y
XXX.- Las demás que
le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y
reglamentarias relativas, así como las que competan a las unidades administrativas que se
le hubieren adscrito.
CAPÍTULO V
De las Unidades
Al frente de cada
Unidad habrá un Titular, quien tendrá, en lo que corresponda, las atribuciones que el
artículo 13 confiere a los Directores Generales.
La Unidad
Coordinadora de Análisis Económico y Social tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Realizar en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría,
investigaciones sobre la estructura, funcionamiento y evolución de la situación
económica y social del sector, que supongan implicaciones para el proceso de protección
ambiental y aprovechamiento de los recursos naturales y pesqueros;
II.- Contribuir al
diseño de instrumentos de política ambiental y de aprovechamiento de recursos naturales
y pesqueros, asegurando su costo y efectividad, eficiencia, equidad y pertinencia;
III.- Promover el
diseño y aplicación de instrumentos de política ambiental que hagan compatible el
desarrollo de las metas económicas y sociales con la protección y conservación del
medio ambiente y el manejo de recursos naturales;
IV.- Participar en el
establecimiento de prioridades de la política ambiental y del manejo
de recursos naturales;
V.- Evaluar las
acciones, políticas y programas sectoriales en materia ambiental y recursos naturales;
VI.- Diseñar
mecanismos de financiamiento que permitan llevar a cabo los proyectos de conservación,
solución, control de la contaminación, aprovechamiento de recursos naturales entre
otros, en donde intervengan las diferentes áreas de la Secretaría;
VII.- Contribuir al
diagnóstico de la situación ambiental en relación con los compromisos internacionales,
así como al diseño de políticas para que México cumpla con los mismos;
VIII.- Evaluar los
costos y beneficios económicos, sociales y ambientales de la normatividad ambiental;
IX.- Evaluar los
costos y beneficios de las acciones, programas y políticas de la Secretaría, y
X.- Proponer el uso
eficiente de los créditos externos y donaciones otorgadas por organizaciones y organismos
internacionales destinados a resolver problemas ambientales y de manejo de recursos
naturales en el territorio nacional, de conformidad con la legislación aplicable.
La Unidad
Coordinadora de Asuntos Internacionales tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Proponer al
Secretario para su aprobación, con la colaboración de las unidades administrativas
competentes, la política general de la Secretaría en materia de asuntos internacionales,
de acuerdo con los lineamientos señalados por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
II.- Ser el conducto
formal de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ante la Secretaría
de Relaciones Exteriores, entidades extranjeras y organismos internacionales, para la
suscripción de acuerdos, aprobación de programas, definición de actividades y
participación en eventos y foros internacionales, y en general el control de la gestión
de todas las actividades internacionales de la Secretaría;
III.- Formular el
capítulo en materia de asuntos internacionales de la Secretaría, para la integración
del programa sectorial, darle seguimiento y evaluar su ejecución;
IV.- Integrar y
evaluar los programas y actividades que en materia internacional propongan las unidades
administrativas de la Secretaría y, en su caso, someterlas a la aprobación del
Secretario, así como coordinarlos, dar seguimiento y evaluar su ejecución;
V.- Promover y
participar con las unidades administrativas competentes, en las negociaciones para obtener
el financiamiento externo que requiera la Secretaría, llevando el registro y control del
cumplimiento de los acuerdos respectivos, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI.- Coordinar y
supervisar las políticas de la Secretaría en materia internacional, en estrecha
relación con las unidades administrativas competentes de la misma y constituirse en
depositario y custodio de los acuerdos interinstitucionales en que la Secretaría sea
parte, de conformidad con la legislación aplicable;
VII.- Coordinar y
supervisar el funcionamiento de las representaciones de la Secretaría en el extranjero,
así como constituir el conducto formal de comunicación mediante el cual se les
transmitirán los acuerdos, órdenes y disposiciones que dicten las unidades
administrativas de la Secretaría, evaluar su establecimiento o supresión y aprobar sus
programas y presupuestos de operación, conforme a las disposiciones aplicables;
VIII.- Promover la
constitución de empresas con capital nacional y extranjero,
dedicadas a la conservación o al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y
pesqueros, sujetos a la competencia de la Secretaría o a la provisión de bienes y
servicios del o para el sector; y dar seguimiento al otorgamiento de permisos y
autorizaciones a extranjeros, así como sobre la certificación ambiental de dichos bienes
y servicios por origen, proceso o especificaciones de producto;
IX.- Coadyuvar con
las dependencias de la Administración Pública Federal competentes y con las unidades
administrativas de la Secretaría en la formulación de una estrategia de comercio
exterior para el sector, proponiendo los instrumentos económicos, estímulos, subsidios,
franquicias, mercados externos, concesiones, permisos, restricciones y otros, así como
identificar los instrumentos económicos y oportunidades de mercado que se ofrezcan en el
exterior;
X.- Promover y
participar con las unidades administrativas competentes, en las negociaciones de comercio
exterior en las materias de competencia de la Secretaría, así como dar seguimiento y
evaluar las actividades que de ellas se deriven;
XI.- Proponer las
políticas de promoción internacional de la Secretaría relativas a la capacitación,
desarrollo tecnológico y científico y coordinar las actividades de intercambio y
cooperación económica, científica y tecnológica de la misma, así como coadyuvar con
la Dirección General de Comunicación Social en la difusión de dicha información al
interior del sector;
XII.- Coordinar la
integración de los informes que deban presentarse a organismos internacionales y la
celebración de reuniones de seguimiento y evaluación de compromisos con organizaciones e
instituciones nacionales en materia de asuntos internacionales que sean competencia de la
Secretaría, así como con representaciones extranjeras y organismos multinacionales y
financieros internacionales;
XIII.- Asesorar a las
unidades administrativas de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, en materia de
asuntos internacionales;
XIV.- Analizar,
evaluar y, en su caso, tramitar las solicitudes de proyectos de cooperación internacional
que presenten o reciban las distintas áreas de la Secretaría, así como darles
seguimiento;
XV.- Promover,
organizar y coordinar la participación de la Secretaría y de sus órganos
desconcentrados, en eventos o foros de carácter internacional, relacionados con las
materias competencia de la Secretaría;
XVI.- Proponer al
Secretario para su aprobación, la designación de los servidores públicos que deban
participar en foros y reuniones internacionales de interés para la Secretaría, así como
los lineamientos que deberán regir su participación;
XVII.- Participar en
la promoción y difusión de las actividades internacionales realizadas por la
Secretaría, y
XVIII.- Integrar y
difundir en el sector, en coordinación con las unidades administrativas competentes, la
oferta relativa a becas, cursos y seminarios provenientes de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, Gobiernos e instituciones extranjeras y organismos regionales e
internacionales; asimismo coadyuvar en su gestión y llevar un registro actualizado de los
participantes nacionales.
La Secretaría cuenta
con una Unidad de Contraloría Interna, órgano interno de control, al frente de la cual
el Contralor Interno designado en los términos del artículo 37,
fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el
ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de Auditoría,
Quejas y Responsabilidades designados en los mismos términos.
Con sujeción a su
presupuesto autorizado, los órganos desconcentrados contarán, en su caso, con una
Contraloría Interna en los términos del párrafo anterior. En el supuesto de que algún
órgano desconcentrado no cuente con dicha Contraloría, o bien, que la propia
Contraloría no cuente con alguna de las áreas señaladas en el párrafo precedente, las
facultades que correspondan a cada una de éstas se ejercerán por la Unidad de
Contraloría Interna de la Secretaría.
Los servidores
públicos a que se refieren los párrafos anteriores, en el ámbito de sus respectivas
competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en los
demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el artículo 26,
fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo.
CAPÍTULO VI
De las Direcciones
Generales
A cargo de cada una
de las Direcciones Generales habrá un Titular, quien asumirá su dirección técnica y
administrativa y será el responsable ante las autoridades superiores de su correcto
funcionamiento. Los Directores Generales serán auxiliados por los Directores Generales
Adjuntos, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, Oficina, Sección y
Mesa, y demás servidores públicos que requieran las necesidades del servicio.
Los Directores
Generales tendrán las atribuciones genéricas siguientes:
I.- Programar,
organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las
atribuciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;
II.- Acordar con su
superior inmediato la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre
dentro del área de su competencia;
III.- Formular
dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la superioridad en
aquellos asuntos que sean de su competencia;
IV.- Proponer al
personal a su cargo, previa evaluación que realicen, de conformidad con la normatividad
aplicable, y enviar los proyectos de nombramiento o contratación a la unidad
administrativa competente, para su formalización;
V.- Intervenir en el
desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como en
la contratación del servicio externo que fuese necesario; autorizar dentro del ámbito de
su competencia, licencias de conformidad con las necesidades del servicio; y participar
directamente en los casos de sanciones, remoción y cese del personal de su
responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VI.- Elaborar
proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o extinción de las
unidades administrativas a su cargo;
VII.- Asesorar
técnicamente, en asuntos de su competencia a las demás unidades administrativas de la
Secretaría;
VIII.- Coordinarse
con los titulares de las otras unidades administrativas de la Secretaría, cuando así se
requiera para su mejor funcionamiento;
IX.- Formular el Programa Operativo Anual y el anteproyecto del
presupuesto, con base en los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, relativos a la unidad
administrativa a su cargo, conforme a las normas establecidas por la Oficialía Mayor,
así como ejercer el presupuesto autorizado;
X.- Formular,
conforme a los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor, los proyectos de
manuales de organización, procedimientos y servicios correspondientes a la unidad
administrativa a su cargo;
XI.- Analizar y
compilar el marco normativo que regule el ejercicio de sus atribuciones, y proponer cuando
se requiera, la creación o modificación de las disposiciones jurídicas conducentes;
XII.- Proponer los
anteproyectos de normas oficiales mexicanas que procedan en la materia de su competencia,
así como participar y, en su caso, presidir, cuando sean designados para ello, los
comités, subcomités y grupos de trabajo en donde se analicen y elaboren las normas
oficiales mexicanas, responsabilidad de la Secretaría, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
XIII.- Analizar y resolver, en las materias de su
competencia, sobre las solicitudes de autorización y registro para el uso de materiales,
equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías
alternativas, así como expedir la conformidad de las evaluaciones de las normas oficiales
mexicanas y la aprobación y supervisión de las personas acreditadas que se requieran
para la evaluación de la conformidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización;
XIV.- Proponer al Secretario, con la intervención que
corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, la participación de la
Secretaría en los foros internacionales en materia de sus respectivas competencias, las
políticas y lineamientos que deban regir dicha participación, los mecanismos para
cumplir las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos de los que México sea
parte, y los programas y proyectos de cooperación técnica con países, organismos
internacionales y entidades extranjeras con los que se suscriban convenios en materias de
la competencia de la Secretaría;
XV.- Proponer la
coordinación de acciones con las demás dependencias o entidades de la Administración
Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como
la concertación e inducción con los sectores social y privado, para conjuntar recursos y
esfuerzos en la realización de las actividades de su competencia;
XVI.- Proponer las
políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y
procedimientos que se requieran para el ejercicio de las facultades encomendadas a la
unidad administrativa a su cargo, así como para el diseño, ejecución y evaluación de
los programas del sector, de los programas y proyectos estratégicos que de ellos deriven
y de los correspondientes programas operativos anuales;
XVII.- Supervisar y
evaluar el cumplimiento de las atribuciones a su cargo, cuando sean objeto de
desconcentración o delegación;
XVIII.- Recibir, en
acuerdo ordinario a los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento o su equivalente
y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, y conceder
audiencia al público;
XIX.- Proporcionar la
información, datos o cooperación técnica que les sea requerido internamente o por otras
dependencias, de acuerdo con las políticas y normas que se establezcan por el Secretario;
XX.- Expedir cuando
proceda, certificaciones de documentos que obren en los archivos de la Dirección General
a su cargo;
XXI.- Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados
por delegación, encomienda o le correspondan por suplencia;
XXII.- Expedir los
oficios mediante los cuales se comisione al personal que realice las diligencias que
ordene el Titular de la Secretaría, su superior jerárquico o aquéllas que le competan,
y
XXIII.- Las demás
que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría, así como las que le confieran
las disposiciones legales aplicables y sus superiores jerárquicos en el ámbito de sus
atribuciones.
La Dirección General
de Asuntos Jurídicos tendrá las atribuciones:
I.- Fijar,
sistematizar, unificar y difundir los criterios
de interpretación y de aplicación de las leyes, para efectos administrativos, y de otras
disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Secretaría;
II.- Atender y
dirigir los asuntos jurídicos de la Secretaría,
coordinar y supervisar los de sus órganos
desconcentrados, así como ejercer sus facultades sin perjuicio de las que correspondan a
las áreas jurídicas de éstos y las que, en su caso, existan en las delegaciones
federales de la Secretaría en las entidades federativas;
III.- Formular,
revisar y someter a la consideración del Secretario, los proyectos de iniciativas de
leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de la competencia de la Secretaría y de sus
órganos desconcentrados;
IV.- Revisar los
reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales que deba refrendar el
Secretario;
V.- Revisar los
proyectos de normas oficiales mexicanas en el ámbito de competencia de la Secretaría y gestionar su publicación;
VI.- Representar
legalmente a la Secretaría y a su Titular en los procedimientos administrativos y
jurisdiccionales en que se requiera su intervención, con excepción de aquellos que
estén expresamente encomendados a las Unidades Jurídicas de los órganos desconcentrados
y las que, en su caso, existan en las delegaciones federales de la Secretaría en las
entidades federativas;
VII.- Solicitar la
intervención del Procurador General de la República en todos aquellos asuntos
contenciosos que le competan en los términos del artículo 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proporcionándole opinión
jurídica y elementos de juicio en cada caso;
VIII.- Asesorar
jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría y a sus órganos
desconcentrados, actuar como órgano de consulta y realizar los estudios e investigaciones
jurídicos que requiera el desarrollo de las atribuciones de la Secretaría;
IX.- Compilar y
promover la difusión de las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la
Secretaría;
X.- Expedir cuando
proceda, certificaciones de documentos que obren en los archivos de la Secretaría;
XI.- Designar dentro
de los notarios autorizados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, a los que deban intervenir en las operaciones inmobiliarias de la
competencia de la Secretaría;
XII.- Revisar los
convenios, contratos y demás actos jurídicos de las unidades administrativas que deriven
en obligaciones para la Secretaría;
XIII.- Auxiliar a las
unidades administrativas de la Secretaría, cuando así lo requieran, en la realización
de licitaciones públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.- Iniciar a
petición de las unidades administrativas centrales, el procedimiento de rescisión de los
contratos y convenios, tramitar sus etapas procesales y proponer la resolución
correspondiente;
XV.- Establecer criterios en la resolución de
recursos administrativos de su competencia y aquellos
que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría y a sus órganos
desconcentrados;
XVI.- Elaborar y
proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deben rendir el
Presidente de la República, en los casos en los que se hubiere conferido la
representación presidencial, y el Secretario, así como los relativos a los demás
servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables; asimismo los
escritos de demanda o contestación según proceda en las controversias constitucionales o
acciones de inconstitucionalidad; intervenir cuando la Secretaría tenga carácter de
tercero perjudicado en los juicios de amparo, así como formular, en general, todas las
promociones que a dichos juicios se refieran;
XVII.- Representar al
Secretario ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, ante otras
autoridades laborales, en los conflictos que se
susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del artículo
123 Constitucional; formular dictámenes, demandas de cese de los empleados de la
Secretaría, contestación de demandas laborales, formulación y absolución de
posiciones, desistimientos o allanamientos y en general, todas aquellas promociones que se
requieran en el curso del procedimiento;
XVIII.- Formular a
nombre de la Secretaría, las denuncias y querellas que a su juicio correspondan, y
otorgar discrecionalmente el perdón;
XIX.- Solicitar de la
Secretaría de Gobernación, de acuerdo con lo que dispone la fracción XXIII del
artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la
reivindicación de la propiedad federal administrada por la Secretaría, así como la
destinada a ésta;
XX.- Participar con
las unidades administrativas competentes en la aplicación de las disposiciones jurídicas
aplicables en materia laboral y de responsabilidades de los servidores públicos;
XXI.- Tramitar y
someter a la consideración del Secretario, los expedientes relativos a los procedimientos
previstos en la Ley de Expropiación y otras disposiciones legales aplicables, en los
casos de afectaciones de todo tipo que realice la Secretaría;
XXII.- Gestionar en
el Diario Oficial de la Federación, las
publicaciones de los instrumentos legales que emita la Secretaría y sus órganos
desconcentrados;
XXIII.- Realizar los
trámites legales para la adquisición, regularización y protección jurídica de los
bienes inmuebles destinados a la Secretaría y llevar un catálogo de éstos, y
XXIV.- Coordinar y establecer lineamientos internos de carácter
técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para el mejor desempeño de las
unidades jurídicas de las Delegaciones Federales en los Estados y de los órganos
desconcentrados, a fin de que su actuación se realice en forma coordinada y dentro de la
estricta legalidad.
La Dirección General
de Comunicación Social tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Ejecutar la
política de comunicación social y de relaciones públicas que determine el Secretario,
de conformidad con las disposiciones jurídicas en la materia;
II.- Formular y
proponer al Secretario, con la intervención que corresponda a la Secretaría de
Gobernación, el programa que dé cumplimiento a la política de comunicación social de
la Secretaría;
III.- Diseñar y
llevar a cabo las actividades de difusión, comunicación, prensa y relaciones públicas
de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados;
IV.- Mantener y
fortalecer las relaciones con los medios de comunicación en los ámbitos nacional e
internacional, para informar de las acciones que realiza la Secretaría y sus órganos
desconcentrados, así como las entidades del sector;
V.- Proponer al
Secretario para su aprobación, lineamientos internos de carácter técnico y
administrativo para la participación de la Secretaría en ferias, exposiciones y eventos
en materia de comunicación social;
VI.- Captar, analizar
y procesar la información de los medios de comunicación, referente a los acontecimientos
de interés para la responsabilidad de la Secretaría y difundirla internamente;
VII.- Elaborar y
ejecutar el programa editorial de la Secretaría, mediante el diseño, producción y
distribución de los libros, folletos y demás material documental o didáctico;
VIII.- Coordinar con
las demás dependencias de la Administración Pública Federal y con las unidades
administrativas, la divulgación de la información, publicaciones y publicidad de la
Secretaría y de sus órganos desconcentrados, así como concertarlos con los sectores
social y privado;
IX.- Realizar
encuestas, sondeos de opinión pública y organizar grupos de enfoque que permitan conocer
los efectos de las acciones de la Secretaría en las materias de su competencia;
X.- Ordenar la
publicación y avisos que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables corresponda
hacer a la Secretaría en el ámbito de su competencia;
XI.- Realizar el diseño, guión, producción,
edición y distribución de materiales audiovisuales, boletines, artículos, reportajes,
notas informativas, publicaciones y demás materiales sobre las actividades de la
Secretaría, en coordinación, en su caso, con las demás unidades administrativas
competentes;
XII.- Utilizar los tiempos oficiales de radio y
televisión que le asignen a la Secretaría, y
XIII.- Dar a conocer al público las medidas que
recomienden las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en los casos de
contingencia ambiental o fenómenos naturales que afecten a la población o al medio
ambiente.
La Dirección General
de Planeación tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Participar en el
Sistema Nacional de Planeación Democrática y ejercer las funciones que deriven de dicha
participación, en coordinación con las unidades administrativas competentes, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II.- Proponer
políticas y fijar lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas
y procedimientos para llevar a cabo el proceso de planeación en el ámbito de competencia
de la Secretaría, así como supervisar el cumplimiento de los objetivos, políticas,
estrategias y metas de la planeación nacional del desarrollo;
III.- Coordinar la
formulación y la integración de los programas sectoriales, de mediano plazo,
y participar en la formulación de programas regionales y especiales de la Secretaría,
evaluando periódicamente su efectividad;
IV.- Proponer al
Secretario con la colaboración de las unidades administrativas competentes, las acciones
que deban ser coordinadas, concertadas e inducidas, así como los acuerdos
intersectoriales necesarios para promover el desarrollo sustentable;
V.- Incorporar al
proceso de planeación los programas de normalización en las materias de la competencia
de la Secretaría, en coordinación con las unidades administrativas competentes y de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.- Proponer al
Secretario, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y
procedimientos para el cumplimiento eficaz de las disposiciones en materia de planeación,
presupuestación, ingresos, financiamiento y deuda, en coordinación con la Oficialía
Mayor, a fin de lograr la gestión integral de la protección ambiental y el
aprovechamiento de los recursos naturales y pesca;
VII.- Proponer las
políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y
procedimientos a que deberá sujetarse la participación de la Secretaría en los consejos
de administración, consejos consultivos, comités técnicos u órganos de gobierno de los
que la Secretaría sea miembro, o de cualquier otro y dar seguimiento a los acuerdos
generados en ellos;
VIII.- Evaluar el
avance y resultados de los programas de la Secretaría, así como formular informes
periódicos y, en su caso, proponer las medidas correctivas necesarias y llevar a cabo el
seguimiento respectivo;
IX.- Integrar en
coordinación con la Oficialía Mayor la información necesaria para formular la parte que
corresponda a la Secretaría del Informe Presidencial, y elaborar con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría, el informe al Congreso de la Unión del
Secretario, cuando sea requerido para ello, el informe de ejecución anual del Plan
Nacional de Desarrollo, la Memoria de Labores de la Secretaría, y los demás que procedan
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
X.- Coordinar las
actividades necesarias para llevar a cabo el proceso permanente de consulta popular del
sector, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
La Dirección General
de Programas Regionales tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Promover la
coordinación institucional para el diseño, ejecución y evaluación de programas de
desarrollo regional sustentable;
II.- Establecer las políticas, lineamientos internos de
carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para asegurar la
coordinación de las unidades administrativas de la Secretaría, en torno a la
programación, presupuestación, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo
regional sustentable;
III.- Promover la
coordinación de las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal con la Secretaría, a fin de que orienten sus acciones de manera integrada hacia
los proyectos regionales prioritarios;
IV.- Colaborar con la
unidad administrativa correspondiente, para impulsar la participación de los gobiernos
estatales y municipales en el diseño, ejecución y evaluación de los programas
regionales;
V.- Fomentar la
participación de organizaciones sociales, entidades privadas, organismos no
gubernamentales y de la comunidad científica nacional, en los programas de desarrollo
regional sustentable;
VI.- Promover la
generación de modelos de desarrollo regional para las diferentes condiciones del país,
que puedan ser utilizados en zonas semejantes;
VII.- Propiciar las
inversiones públicas y privadas y dirigir su aplicación en torno a los programas de
desarrollo regional sustentable;
VIII.- Participar en
la promoción del ordenamiento ecológico de las regiones prioritarias, en coordinación
con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
IX.- Promover la
constitución de consejos regionales y organismos similares de planeación participativa
de las regiones y coadyuvar en su funcionamiento, de conformidad con el Programa de
Desarrollo Regional Sustentable de la Secretaría;
X.- Participar en el
diseño y desarrollo de sistemas regionales de información productiva, social y
ambiental, con las unidades administrativas
competentes;
XI.- Evaluar el
efecto de políticas generales, tanto ambientales como de desarrollo, en las regiones
prioritarias;
XII.- Participar, en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el
diseño y desarrollo de programas de educación, capacitación y difusión para técnicos,
servidores públicos y productores, en las regiones prioritarias, y
XIII.- Opinar sobre
la sustentabilidad de los planes de manejo de áreas naturales protegidas, en particular
en apoyo de los programas de desarrollo regional sustentable.
La Dirección General
del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable tendrá las
atribuciones siguientes:
I.- Formular,
coordinar y supervisar el desarrollo de los programas y proyectos de educación y
capacitación para el desarrollo sustentable, en apoyo de las actividades de la
Secretaría y de sus órganos desconcentrados;
II.- Proponer a la
Secretaría de Educación Pública, las políticas y estrategias para reforzar en materia ambiental y de desarrollo sustentable, los planes
y programas de estudio, así como los correspondientes materiales didácticos y los
programas de capacitación y actualización
del magisterio nacional;
III.- Promover ante
las instituciones de educación tecnológica y superior y de investigación científica
del país, el establecimiento de especialidades y posgrados dirigidos a formar los cuadros
profesionales que requiere el desarrollo sustentable, así como el fortalecimiento en esta
materia de los programas ya existentes;
IV.- Coordinar las
estrategias y procedimientos de educación y capacitación técnica y académica para el
fortalecimiento institucional de la Secretaría y sus órganos desconcentrados;
V.- Programar la realización conjunta de actividades
en materia de educación ambiental y capacitación para el desarrollo sustentable que
soliciten las distintas áreas de la
Secretaría y sus órganos desconcentrados, así
como de las entidades federativas y municipios que lo requieran y, en su caso, otorgarles
la asistencia técnica;
VI.- Formular y ejecutar, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social, los proyectos de comunicación educativa dirigidos a la formación de una concientización
pública y a fomentar la participación ciudadana para el desarrollo sustentable;
VII.- Promover y
realizar estudios e investigaciones sobre educación y capacitación para el desarrollo
sustentable; publicar y difundir por sí o a través de terceros sus resultados, con la
intervención de la Dirección General de Comunicación Social;
VIII.- Fungir como
Secretaría Técnica de los comités de evaluación para el otorgamiento de premios y
reconocimientos que establezca la Secretaría en materia de ecología y desarrollo
sustentable;
IX.- Promover,
convocar, organizar y dar seguimiento a eventos de educación y capacitación para el
desarrollo sustentable, aprovechando las instalaciones y equipo para realizar actividades
de capacitación de que dispongan otras áreas de la Secretaría o sus órganos
desconcentrados;
X.- Impulsar y apoyar la formación de promotores
ambientales en el país, así como la organización de redes de individuos e instituciones
que desarrollen proyectos de educación ambiental y capacitación para el desarrollo
sustentable, y
XI.- En
representación de la Secretaría y en los ámbitos de su respectiva competencia,
suscribir acuerdos y convenios de cooperación para la realización de proyectos
conjuntos, así como para la obtención de donaciones, comodatos y financiamiento en apoyo
de los proyectos y servicios; cuando dichos acuerdos y convenios sean de carácter
internacional, deberá coordinarse con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales.
La Dirección General
de Estadística e Informática tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Promover e
integrar en coordinación con las unidades administrativas competentes, los sistemas de
información ambiental, de recursos naturales y pesca, y los demás que procedan de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II.- Contribuir a la
prestación del servicio público de información en materia ambiental, de recursos
naturales y de pesca, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III.- Integrar la
información estadística en las materias de la competencia de la Secretaría y
proporcionarla a los organismos internacionales que la requieran, a través de la Unidad
Coordinadora de Asuntos Internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
IV.- Implantar en
coordinación con las unidades administrativas competentes, los sistemas de registro,
estadísticos y cartográficos a nivel central y de delegaciones;
V.- Supervisar la
operación de los sistemas de registro, de estadística y cartográficos en delegaciones
federales, operar la integración central de la información y proporcionar los servicios
de consulta a las unidades administrativas que así lo requieran;
VI.- Evaluar junto
con las unidades administrativas competentes, la información contenida en los registros y
generada por los sistemas estadísticos y cartográficos para adecuarla a los
requerimientos de las áreas usuarias;
VII.- Realizar en
coordinación con las unidades administrativas competentes, investigaciones, encuestas y
muestreos estadísticos requeridos;
VIII.- Establecer la
coordinación necesaria con dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con las entidades federativas y con instituciones privadas, para la obtención de
la información requerida por la Secretaría y proponer la celebración, en los casos que
proceda, de los convenios respectivos;
IX.- Establecer las
políticas y lineamientos internos de carácter técnico, relativos a la adquisición,
operación y mantenimiento de sistemas de informática y teleinformática para la
Secretaría;
X.- Elaborar, en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el informe
bienal de la situación general en materia del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente;
XI.- Elaborar y
ejecutar el programa de desarrollo informático de la Secretaría en coordinación con las
unidades administrativas competentes;
XII.- Capacitar al
personal de la Secretaría, en el uso de equipos, redes locales y remota, y sistemas de
procesamiento, incluyendo al personal de las delegaciones federales y, en su caso, al de
los órganos desconcentrados;
XIII.- Dar asesoría
en el diseño, programación y procesamiento de datos, soporte técnico y de ingeniería,
así como servicio de acceso a bancos externos de información a las unidades
administrativas cuando lo requieran, y
XIV.- Operar la red
teleinformática de la Secretaría, asegurando la integridad y confiabilidad de la
información.
La Dirección General
de Zona Federal Marítimo Terrestre tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Atender, dirigir
y resolver los asuntos de la Secretaría en materia de propiedad, posesión,
administración y conservación de los siguientes bienes nacionales de su competencia: la
zona federal marítimo terrestre, las playas marítimas, los terrenos ganados al mar o a
cualesquiera otros depósitos de aguas marítimas;
II.- Formular, en
coordinación con las unidades administrativas competentes, los programas para la
protección y el aprovechamiento sustentable de los bienes nacionales de su competencia,
así como establecer y dirigir las políticas y lineamientos internos de carácter
técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para el uso, administración,
aprovechamiento y conservación de dichos bienes nacionales, a los cuales se sujetará la
celebración de convenios o contratos y el otorgamiento de destinos, concesiones, permisos
y autorizaciones;
III.- Participar en
la delimitación de los recintos portuarios que afecten los bienes nacionales de su
competencia, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
IV.- Organizar,
integrar y mantener actualizado el inventario, catálogo y catastro de los bienes
nacionales de su competencia, así como el registro y padrón de destinatarios,
concesionarios, permisionarios y ocupantes de dichos bienes; y reunir, revisar y
determinar los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y
procedimientos para su elaboración, operación y manejo;
V.- Establecer y
dirigir las políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo,
sistemas y procedimientos para realizar y, en su caso, autorizar los trabajos de deslinde,
delimitación, amojonamiento, zonificación y equipamiento de los bienes nacionales de su
competencia;
VI.- Aprobar los
proyectos de construcción, ampliación, reparación, adaptación o demolición de obras,
acciones y servicios en los bienes de su competencia, sin perjuicio de las facultades que
correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal;
VII.- Coordinar y
concertar acciones con los sectores público, social y privado para el aprovechamiento
sustentable y conservación de los bienes nacionales de su competencia y, para la
coordinación de acciones de apoyo y asesoría en los programas y actividades de su
responsabilidad;
VIII.- Promover y
participar en la formulación y, en su caso, celebración de acuerdos y convenios de
coordinación y concertación en la materia de su competencia para conjuntar recursos y
esfuerzos en la realización de las acciones de su responsabilidad;
IX.- Conocer y
resolver sobre las solicitudes de desincorporación del dominio público de los terrenos
ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas; formular los proyectos de
decreto correspondientes, con la intervención que corresponda a la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y coordinar su tramitación, así como intervenir en representación
del Gobierno Federal en la enajenación y afectación de dichos bienes. Asimismo, podrá
conocer sobre las solicitudes de destino que sobre los bienes de su competencia le
formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los
gobiernos de los estados y los municipios, elaborando los proyectos de acuerdo
correspondientes, con la participación que, en su caso, corresponda a otras dependencias
de la Administración Pública Federal;
X.- Otorgar, revocar
y declarar la extinción de los permisos, autorizaciones y asignaciones sobre el uso,
aprovechamiento y explotación de los bienes nacionales de su competencia y autorizar las
modificaciones a las condiciones y bases de los permisos, así como las solicitudes de
cesión de derechos y obligaciones en la materia;
XI.- Proponer el
otorgamiento, revocación, extinción y rescate de las concesiones para el uso,
aprovechamiento y explotación de los bienes nacionales de su competencia y las
modificaciones a sus condiciones y bases, así como las solicitudes de sustitución de su
titular;
XII.- Promover y
gestionar ante las dependencias competentes, la realización de avalúos de los terrenos
ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas;
XIII.- Proponer a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público los criterios para fijar el monto de los
derechos federales, que de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, deban
cubrirse por el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes nacionales de su
competencia, así como revisarlos y proponer sus modificaciones y los mecanismos para su
eficiente recaudación;
XIV.- Establecer,
dirigir e instrumentar políticas, lineamientos internos de carácter técnico y
administrativo, sistemas y procedimientos, sobre limpieza, conservación, mantenimiento de
los bienes nacionales de su competencia, y
XV.- Proporcionar a
la Dirección General de Asuntos Jurídicos los elementos necesarios para que promueva los
juicios y diligencias que deban seguirse respecto a los bienes nacionales de su
competencia por conducto de la Procuraduría General de la República.
La Dirección General
de Restauración y Conservación de Suelos tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Atender, dirigir
y supervisar los asuntos de la Secretaría en materia del uso, aprovechamiento
sustentable, restauración y conservación de los suelos;
II.- Formular,
integrar y evaluar el programa nacional de restauración y conservación de suelos y el
inventario de éstos, tomando en consideración las disposiciones jurídicas aplicables en
la materia;
III.- Formular,
organizar y evaluar, en coordinación con las
demás unidades administrativas competentes, los programas de forestación, reforestación
y de restauración para el rescate de zonas degradadas,
así como validar el desarrollo de actividades productivas para el manejo sustentable de
los suelos;
IV.- Establecer los
lineamientos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos necesarios
para la protección, restauración y mejoramiento de suelos, así como para regular y ordenar su uso y aprovechamiento, en
coordinación con las unidades competentes de la Secretaría y con otras dependencias de
la Administración Pública Federal;
V.- Promover y
coordinar la aplicación de los criterios ambientales para la protección y
aprovechamiento del suelo y proponer la expedición de declaratorias para regular su uso,
de conformidad con las disposiciones legales aplicables, con la participación que
corresponda a otras unidades administrativas competentes;
VI.- Autorizar el
cambio de utilización de terrenos forestales
de acuerdo a las disposiciones legales;
VII.- Integrar y mantener actualizado el inventario en
materia de suelos, en coordinación con las autoridades competentes;
VIII.- Promover la
canalización de recursos y apoyos destinados para la protección y aprovechamiento
sustentable de los suelos y a la realización de obras de restauración;
IX.- Proponer la
elaboración de políticas y lineamientos de carácter técnico y administrativo, sistemas
y procedimientos relativos a la protección de las
cuencas de los ríos y sistemas de drenaje natural, así como para la conservación de
suelos en las cuencas hidrográficas y a prevenir y controlar la degradación de los suelos y sus recursos;
X.- Conducir y apoyar
técnicamente la realización del programa sectorial respectivo, en coordinación con las
dependencias competentes de la Administración Pública Federal y con los gobiernos
estatales y municipales participantes;
XI.- Llevar a cabo la operación, por sí o por conducto de las delegaciones
federales, de los viveros forestales y los bancos de germoplasma a cargo de la
Secretaría;
XII.- Determinar
los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y
procedimientos para la instrumentación, operación y prestación de los servicios
técnicos forestales, así como para proporcionar la asesoría técnica en la elaboración
de los programas de manejo y los avisos de aprovechamiento de recursos forestales no
maderables en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas, así como realizar su control y
evaluación, y
XIII.- Fomentar,
orientar y, en su caso, realizar programas productivos para la restauración,
conservación y aprovechamiento sustentable de los suelos y la restauración de los
ecosistemas, así como concertar mecanismos de financiamiento, en coordinación con las
autoridades competentes.
La Dirección General
Forestal tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Atender, dirigir,
dar seguimiento y evaluar las acciones de la Secretaría en materia de aprovechamiento
sustentable, conservación, protección, restauración, fomento y desarrollo forestales;
II.- Integrar y
mantener actualizado el inventario forestal nacional y, con base en éste y en el
ordenamiento ecológico territorial que lleve a cabo la Secretaría, elaborar la
zonificación de los terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal;
III.- Autorizar
programas de manejo para la forestación y el aprovechamiento de recursos forestales, con
excepción de los no maderables de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas, así como
realizar su control y evaluación, aprobar sus modificaciones y resolver sobre su
extinción, suspensión y revocación;
IV.- Otorgar,
suspender y revocar permisos y autorizaciones en materia de sanidad forestal y expedir la
documentación fitosanitaria que se requiera para la exportación e importación
de productos y subproductos forestales, en coordinación con las dependencias competentes
de la Administración Pública Federal, así como realizar las notificaciones para
realizar los saneamientos forestales a que están obligados los propietarios o poseedores
de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal;
V.- Establecer,
conforme a la legislación aplicable, los requisitos fitosanitarios forestales a que deben
sujetarse los productos y subproductos forestales;
VI.- Establecer
conforme a la ley, los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo para
la expedición, trámite y revisión de la documentación relativa al ejercicio de las
actividades forestales de su competencia, en coordinación con las demás unidades
administrativas facultadas para ello;
VII.- Formular los
programas de difusión y transferencia de tecnología en materia forestal, de conformidad
con los objetivos, estrategias y prioridades del programa sectorial, para su
instrumentación y operación;
VIII.- Proponer el
establecimiento o levantamiento de vedas forestales, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
IX.- Autorizar, dar
seguimiento y evaluar las obras de infraestructura vial que se realicen en los terrenos
forestales;
X.- Participar en la
definición y aplicación de políticas, lineamientos internos de carácter técnico y
administrativo, sistemas y procedimientos, para el otorgamiento de estímulos e incentivos
destinados al fomento a la producción y transformación de productos e insumos
forestales;
XI.- Coordinar el
diseño, ejecución y evaluación de programas para promover asociaciones entre
ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y otros productores forestales, así como
entre éstos e inversionistas, y para apoyarles en materia de capacitación, asesoría
técnica, gestión de financiamientos y obtención de insumos para el desarrollo forestal;
XII.- Integrar la
balanza de disponibilidad-consumo de productos, subproductos e insumos de origen forestal;
XIII.- Regular y
promover el establecimiento y desarrollo de plantaciones forestales, con la cooperación de las dependencias y
organismos que determinen las disposiciones aplicables;
XIV.- Formular,
coordinar y evaluar los programas de prevención y combate de incendios forestales y de
sanidad forestal, de conformidad con los objetivos, políticas y estrategias del programa
sectorial;
XV.- Participar con
las unidades administrativas competentes, en la realización de estudios y propuestas para
el establecimiento y manejo de áreas naturales protegidas en terrenos forestales;
XVI.- Coordinar a las
unidades administrativas de la Secretaría, en caso de incendios o emergencias forestales,
y ser enlace con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y
gobiernos estatales y municipales, cuando así se requiera;
XVII.- Coadyuvar con
las unidades competentes de la Secretaría, en el desarrollo de programas de educación
ambiental relativos a la materia forestal, así como para el diseño y realización de
investigaciones forestales, en coordinación con el sistema educativo nacional y con las
instituciones públicas y privadas de educación superior e investigación científica y
tecnológica, así como con otras dependencias de la Administración Pública Federal en
esta materia;
XVIII.- Promover la
celebración de congresos, ferias, exposiciones y certámenes nacionales que fomenten la
cultura forestal;
XIX.- Promover ante
la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el establecimiento de medidas de
regulación o restricción a la importación o exportación de productos y subproductos forestales, cuando así se requiera para su
conservación, desarrollo o aprovechamiento;
XX.- Administrar los
terrenos nacionales forestales, cuya administración no corresponda a otra Dependencia;
XXI.- Elaborar en
coordinación con las áreas competentes de la Secretaría, el sistema nacional integrado
de información del sector forestal, para incorporarlo en los sistemas nacionales
estadísticos y de información geográfica y documental, así como establecer, integrar,
operar y mantener actualizado el Registro Forestal Nacional, conforme a la información que reciba de las
Delegaciones Federales de la Secretaría en los Estados, y
XXII.- Autorizar los programas de manejo para la
reforestación y para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables de zonas
áridas, semiáridas y subhúmedas exclusivamente, realizar su control y evaluación y
aprobar sus modificaciones, así como resolver sobre su extinción, suspensión y
revocación de conformidad con la legislación aplicable.
La Dirección General
de Política y Fomento Pesquero tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Definir y evaluar
en coordinación con las unidades administrativas competentes y con el sector productivo,
las políticas y programas de desarrollo sustentable de la actividad pesquera en
congruencia con el Sistema Nacional de Planeación y el programa sectorial
correspondiente;
II.- Proponer
estrategias y acciones para fomentar el desarrollo pesquero nacional, la conservación y
aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros del país;
III.- Participar en
la formulación, seguimiento y evaluación de los programas de fomento, desarrollo,
asistencia técnica, capacitación y difusión de tecnologías compatibles con el
desarrollo sustentable en materia pesquera, de conformidad con los objetivos, estrategias
y prioridades del programa sectorial, impulsando el bienestar de las comunidades
pesqueras;
IV.- Realizar en
coordinación con la Unidad Coordinadora de Análisis Económico y Social, estudios sobre
la evolución de los mercados externos e internos y el comportamiento de la oferta y la
demanda de insumos, bienes y productos, que coadyuven a la definición de políticas del
sector pesquero;
V.- Estudiar los
efectos socioeconómicos de los programas realizados por el sector pesquero, así como
elaborar diagnósticos para la evaluación de la actividad;
VI.- Realizar, en
coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, estudios económicos y
sociales, para identificar las ventajas comparativas y competitivas del sector que
permitan su desarrollo y fomento;
VII.- Promover
proyectos de inversión en la actividad pesquera, en coordinación con las unidades
administrativas de la Secretaría y otras dependencias competentes de la Administración
Pública Federal;
VIII.- Participar en
la elaboración y el desarrollo de los programas pesqueros que requieran financiamiento de
instituciones y organismos internacionales;
IX.- Recibir
solicitudes de asuntos en los que intervengan extranjeros, y emitir opinión para el
otorgamiento de permisos de investigación y otras autorizaciones en el ámbito pesquero,
o cuando se trate de la celebración de contratos y convenios para realizar actividades en
materia pesquera;
X.- Coordinar, dar
seguimiento y evaluar, conjuntamente con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales
y con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la participación de la Secretaría en
programas de cooperación de carácter científico, técnico y económico con otros
países, así como en foros, organismos y
reuniones internacionales en materia pesquera;
XI.- Participar,
conjuntamente con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente y la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la
defensa y asistencia legal que se brinde a pescadores nacionales en el extranjero,
detenidos por infracciones a las leyes de otros países;
XII.- Intervenir, conjuntamente con las autoridades
competentes, en las negociaciones para la suscripción de tratados y acuerdos comerciales
con otros países, relacionados con el sector pesquero, así como en la definición de las
estrategias y la política a desarrollar, para coadyuvar en la defensa y fortalecimiento
de las exportaciones pesqueras mexicanas y de la industria nacional pesquera;
XIII.- Difundir, en
coordinación con las autoridades competentes, los objetivos, logros y alcances de la
política mexicana de protección a los recursos pesqueros y de pesca responsable;
XIV.- Promover la
ejecución de políticas, estrategias y programas de fomento industrial, comercial, de
distribución y de consumo de productos pesqueros, en coordinación con la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial;
XV.- Formular,
proponer e instrumentar las políticas y programas de modernización y desarrollo de la planta industrial pesquera,
así como opinar sobre la viabilidad técnica y económica y el impacto social y ambiental
de los proyectos de instalación de plantas pesqueras industriales, en coordinación con
las unidades competentes de la Secretaría;
XVI.- Formular,
proponer y ejecutar el establecimiento de políticas y acciones del sector, en apoyo a los
programas de abasto y comercialización de productos pesqueros;
XVII.- Proponer los
sistemas de control de calidad de productos pesqueros, opinar sobre las medidas necesarias
para su mejoramiento y promover la aplicación del sistema integral de aseguramiento de la
calidad sanitaria de los productos pesqueros en todas las fases del proceso productivo, en
coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
XVIII.- Diseñar y
proponer campañas de promoción para el consumo de productos pesqueros, en coordinación
con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
XIX.- Organizar la
participación de la Secretaría y del Sector Productivo Pesquero en ferias y eventos
comerciales nacionales y en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos
Internacionales, en los de carácter internacional;
XX.- Establecer,
integrar, operar y mantener actualizado el Sistema Integrado de Información Pesquera, y
XXI.- Operar el
Registro Nacional de Pesca.
La Dirección General
de Administración de Pesquerías tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Definir las
unidades de pesquerías, formular y proponer programas de manejo y en función de éstos,
determinar límites recomendables de captura y esfuerzo, determinar el conjunto de
instrumentos, artes, equipos, personal, métodos y técnicas pesqueras, el número de
embarcaciones y sus características aplicables a la captura de determinada especie o
grupos de especies, tomando en cuenta la opinión del Instituto Nacional de la Pesca, en
coordinación con las unidades administrativas competentes;
II.- Analizar el
comportamiento de las pesquerías y establecer las tallas o pesos mínimos de las
especies, la asignación de volúmenes y cuotas de captura y las zonas de explotación con
base en la información que le proporcione el Instituto Nacional de la Pesca;
III.- Proponer a las
autoridades competentes, el establecimiento de zonas de refugio y de reserva, establecer
las épocas de veda, así como formular programas para el fomento de la utilización de
los recursos de flora y fauna acuáticas, tomando en cuenta la opinión del Instituto
Nacional de la Pesca;
IV.- Coadyuvar con
las unidades administrativas competentes en el establecimiento de programas de
protección, restauración y recuperación de la flora y fauna acuáticas, así como
participar en la determinación de las especies de flora y fauna acuáticas en peligro de
extinción, amenazadas y las que ameriten de protección especial;
V.- Participar y
coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el diseño de
programas de capacitación, sistemas de información e indicadores necesarios para la
adecuada administración y regulación de pesquerías;
VI.- Otorgar,
modificar, extinguir, revocar y anular los permisos y autorizaciones relativos a las
actividades pesqueras, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.- Proponer el
otorgamiento, modificación, revocación, caducidad y anulación de las concesiones
pesqueras, exceptuando las acuícolas; determinar las condiciones, términos y
restricciones a que deba sujetarse su ejercicio, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, así como fomentar su cumplimiento y llevar su registro;
VIII.- Participar en
coordinación con las unidades administrativas competentes, en la definición y
aplicación de las medidas necesarias para regular y controlar la introducción y manejo
de especies pesqueras en los cuerpos de agua de jurisdicción federal, así como autorizar
su introducción;
IX.- Establecer
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las medidas administrativas y de
control a que debe sujetarse la actividad pesquera, así como los procedimientos de
carácter técnico y administrativo para la expedición, trámite y revisión de la
documentación relativa al control administrativo de las actividades pesqueras;
X.- Opinar ante la
autoridad administrativa competente, sobre la importación y exportación de especies bajo
régimen de protección y establecer las formas y condiciones de manejo y cuidado que
deban cumplirse durante su traslado y mantenimiento;
XI.- Coordinar y
supervisar la operación de los programas de administración, conservación y regulación
de pesquerías, así como analizar sus efectos y funcionalidad a fin de proponer las
adecuaciones necesarias a las disposiciones normativas en la materia;
XII.- Formular,
ejecutar y supervisar los programas financieros en apoyo al desarrollo de las pesquerías;
XIII.- Elaborar en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los estudios
y dictámenes acerca de la factibilidad económica y financiera de las distintas
pesquerías;
XIV.- Proponer en
coordinación con las unidades administrativas competentes, a las Secretarías de Hacienda
y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial, las políticas e instrumentos en
materia fiscal, crediticia, arancelaria y de precios que requiera el desarrollo de la
actividad pesquera;
XV.- Asesorar y
apoyar al sector productivo, en materia de organización para la producción y en sus
gestiones relativas a acciones de fomento, que impulsen el desarrollo pesquero sustentable
y la conservación y aprovechamiento racional de los recursos pesqueros;
XVI.- Promover la
organización y capacitación para el trabajo pesquero, así como definir y aplicar las
medidas para incrementar la productividad del trabajo en esta actividad, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables y sin perjuicio de las atribuciones que
corresponden a otras dependencias de la Administración Pública Federal, y
XVII.- Promover el
desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, formular y supervisar los programas que sobre
esta actividad se desarrollen en el país, en coordinación con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría y de otras dependencias de la
Administración Pública Federal.
La Dirección General
de Infraestructura Pesquera tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Planear y
fomentar con base en la política pesquera las obras de infraestructura necesarias para su
desarrollo, observando la normatividad ambiental aplicable;
II.- Acordar con los
gobiernos estatales y municipales, así como con las comunidades de pescadores,
ejidatarios, comuneros y organizaciones de productores, su participación en la
instrumentación y ejecución de los programas de obras de infraestructura pesquera;
III.- Programar,
presupuestar y realizar los estudios y proyectos ejecutivos, así como la construcción,
supervisión, evaluación, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura
pesquera y acuícola de acuerdo a las políticas, lineamientos internos de carácter
técnico y administrativo, sistemas y procedimientos aplicables;
IV.- Coordinar y
supervisar la formulación de los estudios y proyectos, así como la construcción,
conservación y mantenimiento de las obras y los contratos de servicios relacionados con
éstas, en las que se hayan acordado que las realicen las delegaciones federales;
V.- Integrar y
mantener actualizados los inventarios de los estudios, proyectos y obras de
infraestructura pesquera y acuícola realizadas por la Secretaría;
VI.- Contratar y
autorizar precios unitarios, cláusulas de ajuste, pago de estimaciones y finiquitos de
las obras de infraestructura pesquera, acuícola, de edificaciones de investigaciones de
apoyo técnico de la Secretaría, y de servicios relacionados, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables en coordinación con las unidades administrativas
competentes del ramo. Asimismo, en su caso, revisar, modificar, suspender o rescindir
administrativamente los contratos relativos a los estudios, proyectos y obras que se
requiera;
VII.- Coordinar el
proceso de entrega-recepción de las obras en los términos de la legislación aplicable
y, en su caso, realizar los trámites de registro a que se refiere el artículo 65 de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VIII.- Estudiar y
evaluar el estado que guardan los puertos y abrigos pesqueros, así como promover y
concertar ante las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública
Federal y ante los sectores social y privado, la realización de proyectos, obras de
conservación, mantenimiento y de ampliación necesarias para incrementar su productividad
y eficiencia;
IX.- Promover y
proponer las políticas y programas de localización, operación, conservación y
modernización de la flota pesquera, y
X.- Intervenir en la
formación y organización de la flota pesquera nacional y promover los programas
generales de construcción, mantenimiento, conservación y reposición de las
embarcaciones pesqueras, de acuerdo con las autoridades competentes.
La Dirección General
de Acuacultura tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Formular
programas para el desarrollo de la acuacultura, coordinar y supervisar su ejecución, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección
ambiental y de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, con la
participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la
Secretaría;
II.- Operar y, en su
caso, supervisar, por sí o a través de terceros, las instalaciones y equipos de la
Secretaría destinados al cultivo de especies acuáticas para promover la producción
acuícola nacional;
III.- Promover el
establecimiento de zonas de acuacultura y la construcción de parques y unidades de
producción acuícola, evaluando su viabilidad;
IV.- Proporcionar al
sector productivo y a otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, gobiernos de las entidades federativas y municipales, la asistencia técnica,
capacitación y asesoría en materia acuícola;
V.- Promover y
gestionar la inversión en infraestructura básica para proyectos acuícolas ante otras
dependencias de la Administración Pública
Federal y gobiernos de las entidades federativas, así como concertar la participación de
los sectores productivos en estas obras y las complementarias;
VI.- Proponer la
formulación de programas de apoyo financiero a la producción acuícola nacional y
promover su ejecución;
VII.- Proponer el
otorgamiento, modificación, revocación, caducidad, extinción o anulación de las
concesiones acuícolas; determinar las condiciones, términos y restricciones a que deba
sujetarse su ejercicio de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y
fomentar su cumplimiento, así como llevar su registro;
VIII.- Definir las
acciones de repoblamiento que deberán realizar los concesionarios de actividades
acuícolas en apoyo al mejoramiento del entorno natural, en coordinación con las unidades
administrativas competentes de la Administración Pública Federal;
IX.- Formular e
instrumentar políticas y programas de capacitación, incremento de la productividad y
mejoramiento de la eficiencia económica en materia de acuacultura, así como la
protección ambiental y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en
coordinación con las unidades competentes de la Secretaría y con otras dependencias de
la Administración Pública Federal;
X.- Promover el
intercambio y difusión de información con instituciones nacionales e internacionales, en
materia de sanidad de las especies acuáticas vivas, cultivadas y de poblaciones naturales, en coordinación con otras unidades
administrativas competentes de la Secretaría;
XI.- Elaborar,
supervisar y actualizar los lineamientos de sanidad acuícola; promover y apoyar la
investigación en esta materia y poner a disposición de los productores de organismos
acuáticos, los servicios de diagnóstico y control de enfermedades, así como promover
campañas de prevención;
XII.- Promover la
producción nacional de alimentos en estado vegetativo, vivos e industrializados para el
consumo de los organismos acuáticos cultivados;
XIII.- Formular,
ejecutar y supervisar los programas de producción, distribución y siembra de especies
acuícolas en los cuerpos de agua de jurisdicción federal, en coordinación con las
unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XIV.- Programar,
promover y, en su caso, formular los estudios de planeación regional de proyectos y obras
acuícolas, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, y vigilar la instrumentación de dichos proyectos y
obras, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XV.- Otorgar a
solicitud de los interesados los certificados de sanidad de organismos vivos cuyo medio de
vida parcial o total sea el agua y de las instalaciones acuícolas, así como coadyuvar
con las autoridades competentes en la certificación de la sanidad de los productos acuícolas, de conformidad con la normatividad aplicable;
XVI.- Establecer
conforme a la ley, los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo para
la expedición, trámite y revisión de la documentación relativa al control
administrativo de las actividades acuícolas;
XVII.- Proponer la
celebración de convenios en materia acuícola con los sectores público, social y privado que permitan el intercambio de información,
experiencias, recursos humanos, fortalecimiento de programas y equipos;
XVIII.- Otorgar,
modificar, extinguir, revocar y anular los permisos y autorizaciones relativos a las
actividades acuícolas;
XIX.- Certificar y registrar las líneas genéticas de
especies acuícolas que se produzcan en el territorio nacional, así como de las especies
cuyo genoma hubiere sido manipulado, y
XX.- Emitir opinión
ante la Dirección General de Administración de Pesquerías en los casos en que las
explotaciones acuícolas requieran abastecerse de semillas, huevos, postlarvas o alevines
procedentes de poblaciones naturales.
La Dirección General
de Recursos Humanos y Organización tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Cumplir y
promover la observancia de las normas y políticas en materia de administración de
personal dictadas por el Secretario, y por las dependencias competentes de la
Administración Pública Federal;
II.- Llevar los
sistemas y procedimientos para la administración del personal de la Secretaría y
conducir sus relaciones laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III.- Integrar con la
participación de las unidades administrativas de la Secretaría, el manual de
organización general, los manuales de organización específicos y los de procedimientos
y servicios al público y mantenerlos actualizados;
IV.- Participar en la formulación del anteproyecto de
presupuesto de servicios personales de la Secretaría, intervenir en sus modificaciones y
supervisar y controlar su ejercicio;
V.- Normar y operar
los procedimientos para la selección, nombramiento, contratación, pago, inducción,
capacitación y desarrollo, prestaciones, servicios y movimientos del personal de la
Secretaría y vigilar su cumplimiento;
VI.- Aplicar los
sistemas de estímulos y recompensas que establece la ley y aplicar los descuentos al
personal de la Secretaría, así como las medidas disciplinarias y sanciones
administrativas previstas en las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.- Establecer los
lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos
conforme a los cuales los órganos desconcentrados de la Secretaría deberán proceder en
lo relativo a recursos humanos;
VIII.- Formular el
nombramiento de los servidores públicos para su expedición por el Oficial Mayor y
gestionar los casos de terminación de los efectos del mismo;
IX.- Aplicar y
vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo;
X.- Representar a la
Secretaría ante las comisiones mixtas que correspondan, así como participar en la
revisión de las Condiciones Generales de Trabajo;
XI.- Registrar y
controlar la plantilla de personal de la Secretaría;
XII.- Normar y
expedir las credenciales oficiales del personal de la Secretaría y regular las que
expidan los órganos desconcentrados;
XIII.- Gestionar y
atender las prestaciones económicas y sociales de los trabajadores;
XIV.- Dictaminar y gestionar el registro ante las dependencias
competentes de las estructuras orgánicas de las unidades administrativas de la
Secretaría, la de sus órganos desconcentrados y sus modificaciones; así como establecer
políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y
procedimientos para la productividad de la Secretaría;
XV.- Formular y
aplicar el Programa Institucional de Capacitación para el personal de la Secretaría;
XVI.- Apoyar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la
resolución de conflictos que se susciten en materia laboral, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables;
XVII.- Formular los
estudios relativos a sueldos y salarios, en coordinación con las autoridades competentes;
XVIII.- Emitir normas
y lineamientos para el pago de las remuneraciones al personal de la
Secretaría, así como aplicar los descuentos y retenciones conforme a los ordenamientos
legales establecidos y, en su caso, la recuperación de las cantidades pagadas
indebidamente;
XIX.- Coordinar la aplicación de los lineamientos que
en materia de modernización y desarrollo administrativo dicten el Secretario y las
dependencias competentes, y
XX.- Organizar,
dirigir y evaluar la prestación del servicio social en la Secretaría, conforme a las
disposiciones legales aplicables.
La Dirección General
de Programación, Presupuesto y Evaluación, tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Difundir, entre
las unidades administrativas de la Secretaría, las políticas, lineamientos, directrices
y criterios técnicos del proceso de planeación, para la programación y presupuesto;
II.- Controlar y
evaluar el ejercicio presupuestal de la Secretaría y llevar a cabo la evaluación
programática presupuestal y proponer las medidas correctivas pertinentes;
III.- Integrar y
formular el programa operativo anual y el anteproyecto del presupuesto de la Secretaría y
el de sus órganos desconcentrados, con base en los lineamientos establecidos por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y enviarlos para su autorización, previo
acuerdo del Oficial Mayor y del Secretario;
IV.- Comunicar, con base en el presupuesto aprobado a
la Secretaría y sus órganos desconcentrados, la asignación anual correspondiente a cada
unidad responsable;
V.- Llevar a cabo el
proceso de programación presupuestal de la Secretaría con la participación de la
Dirección General de Planeación;
VI.- Observar en el
proceso de programación y presupuestación en lo conducente los lineamientos internos que
al efecto emita la Subsecretaría de Planeación;
VII.- Analizar,
validar y gestionar las solicitudes de radicación de recursos y modificaciones
presupuestales que presenten las unidades responsables de la Secretaría y sus órganos
desconcentrados;
VIII.- Establecer la
coordinación con las instituciones financieras que operan créditos externos, con la
participación de las unidades administrativas competentes;
IX.- Participar en
los términos que señalen las disposiciones legales aplicables, en la gestión de
créditos y aportaciones externas para financiar programas a la Secretaría y su
reembolso;
X.- Realizar la
operación financiera de la Secretaría, mediante el registro y pago vía cuentas por
liquidar certificadas u otros instrumentos establecidos para tal fin, de conformidad con
las disposiciones legales aplicables;
XI.- Registrar la
contabilidad de las operaciones presupuestarias para efectos de seguimiento y operación
del sistema integral de contabilidad gubernamental de la Secretaría;
XII.- Integrar,
elaborar y presentar la cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Secretaría y de sus
órganos desconcentrados;
XIII.- Gestionar ante
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización del programa de
inversiones de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados;
XIV.- Formular los
informes de evaluación programático-presupuestales que presenta la Secretaría y sus
órganos desconcentrados;
XV.- Registrar,
gestionar y actualizar, en coordinación con las unidades administrativas de la
Secretaría, los ingresos derivados de sus actividades, y elaborar la declaración
informativa anual de las contribuciones, derechos, productos y aprovechamientos fiscales
generados por la Secretaría, y
XVI.- Participar en
la constitución, registro, control y gestoría financiera de los fideicomisos, mandatos,
actos y contratos análogos que tramite la Secretaría, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables.
La Dirección General
de Administración tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Formular y
proponer las políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo,
sistemas y procedimientos para la administración de los recursos materiales de la
Secretaría y procurar la desconcentración, simplificación y descentralización
administrativa;
II.- Coordinar la
formulación de los programas anuales de adquisición de bienes y servicios, integrar el
anteproyecto del programa de presupuesto anual de adquisiciones y el ajuste
correspondiente por cada una de las unidades administrativas de la Secretaría;
III.- Llevar a cabo
las adquisiciones y suministros de bienes y servicios de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, así como contribuir a que las adquisiciones que realicen los
órganos desconcentrados de la Secretaría se lleven a cabo conforme a las normas y
procedimientos;
IV.- Establecer
normas y lineamientos generales de carácter técnico y administrativo para compras
consolidadas de la Secretaría;
V.- Tramitar la
documentación comprobatoria de pagos por operaciones realizadas que afecten el
presupuesto y, supervisar que se cumplan las condiciones y garantías que se deban
otorgar;
VI.- Administrar y
operar los almacenes de la Secretaría;
VII.- Aplicar y
supervisar los sistemas de control de los
inventarios generales de los bienes a cargo de la Secretaría; dictaminar y realizar su afectación, baja y
destino final y, en su caso, celebrar los
convenios y contratos en materia de seguros y cesión de derechos, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables;
VIII.- Llevar a cabo
los trámites necesarios para mantener actualizado el censo y registro de los inmuebles
federales asignados a la Secretaría, de conformidad con los lineamientos que dicte la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
IX.- Integrar y establecer, conforme a los
lineamientos aplicables en la materia, los proyectos de conservación y mantenimiento de
los inmuebles con que cuentan las unidades administrativas de la Secretaría en el
Distrito Federal, y consolidar las necesidades de conservación y mantenimiento que
realicen las Delegaciones Federales, para tramitar la autorización y radicación de los
recursos correspondientes;
X.- Celebrar, previo
acuerdo con el Oficial Mayor, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles, ubicados en el Distrito Federal,
para el uso de la Secretaría, así como llevar a cabo el registro de los mismos y los que
se celebren en las entidades federativas;
XI.- Tramitar ante las autoridades competentes las
solicitudes de bienes y servicios de informática de las unidades administrativas de la
Secretaría, con base en el dictamen técnico de la Dirección General de Estadística e
Informática;
XII.- Dar seguimiento
y evaluar el cumplimiento de los convenios y contratos de bienes y servicios adjudicados a
los proveedores y prestadores de servicios, conforme a las normas y políticas
establecidas y vigilar que se cumplan las condiciones, calidad, precio y oportunidad
convenidas;
XIII.- Normar y
operar la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de los inmuebles y sus
contenidos, así como de bienes y valores de la Secretaría, o aquellos que estén a su
servicio;
XIV.- Administrar el
equipo de transporte de la Secretaría;
XV.- Implantar y coordinar, conforme al Sistema
Nacional de Protección Civil, el programa interno de protección civil de la Secretaría
y de sus órganos desconcentrados;
XVI.- Establecer el
Centro de Información y Documentación, y coadyuvar con las unidades administrativas
competentes de la Secretaría, en el establecimiento de las normas, políticas y
procedimientos para el manejo de los servicios documentales institucionales, en los que se
incluyen los servicios bibliotecarios, hemerográficos y el sistema de archivos, y
XVII.- Celebrar los
convenios de préstamo interbibliotecario e intercambio de información con los sectores
público, social y privado.
CAPÍTULO VII
De las Delegaciones
Federales
La Secretaría para
el ejercicio de las atribuciones que le han sido asignadas, contará con delegaciones
federales en cada una de las entidades federativas.
Las delegaciones
federales para la realización de sus actividades, tendrán la estructura administrativa
que el Secretario determine.
Al frente de cada
Delegación habrá un Delegado, quien será nombrado y removido libremente por el
Secretario y será auxiliado por el personal que las necesidades del servicio requieran y
estén previstas en el presupuesto.
El Delegado Federal
en cada entidad, tendrá la representación de la Secretaría para desempeñar las
funciones que directamente le encomiende el Secretario.
Los Delegados
Federales tendrán, respecto de la unidad administrativa a su cargo, las facultades que se
señalan en el artículo 13.
Las Delegaciones
Federales tendrán las atribuciones siguientes, dentro de su circunscripción territorial:
I.- Coordinar en el
ámbito territorial de la entidad federativa correspondiente, la ejecución de los
programas y acciones relativas a las facultades que en este Reglamento se le otorgan, con
apego a las normas y lineamientos que determine el Secretario y las unidades
administrativas centrales competentes, así como informar de los avances y resultados de
su ejercicio;
II.- Elaborar
diagnósticos relativos a la problemática local en las materias competencia de la
Secretaría;
III.- Contribuir en
las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales para el
desarrollo integral de las diversas regiones del País;
IV.- Proponer y
gestionar ante el Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal, la coordinación y
concertación intersectorial de los programas y proyectos de conservación ambiental y
desarrollo sustentable de los recursos naturales y pesca;
V.- Apoyar y
coordinar, en su caso, la ejecución de los programas operativos del sector, en sus
diversas modalidades que se lleven a cabo en la entidad federativa correspondiente y darle
seguimiento, integrar la información y evaluar sus resultados;
VI.- Proponer, opinar
y, en su caso, suscribir los acuerdos y convenios de coordinación que se lleven a cabo
con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los sectores privado y
social. Igualmente, participar en los mecanismos de coordinación y concertación que se
establezcan;
VII.- Auxiliar a las
unidades administrativas centrales de la Secretaría, en la formulación y seguimiento de
convenios y contratos que se ejecuten en la entidad federativa de su circunscripción;
VIII.- Promover,
informar y dar seguimiento a las acciones de desconcentración y descentralización del
sector en el ámbito estatal;
IX.- Apoyar a los
organismos desconcentrados de la Secretaría, en la ejecución de los programas,
competencia de la misma;
X.- Otorgar permisos,
licencias, autorizaciones, y las respectivas modificaciones, suspensiones, cancelaciones,
revocaciones o extinciones, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas
que resulten aplicables, siguiendo los lineamientos internos de carácter técnico y
administrativo, sistemas y procedimientos establecidos por las unidades administrativas
centrales de la Secretaría, en las siguientes materias:
a) Uso, explotación
y aprovechamiento de la zona federal marítimo, terrestre, playas marítimas, terrenos
ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, que determinen las unidades administrativas
centrales competentes,
b) Aprovechamientos
pesqueros y acuícolas de las especies de la flora y fauna acuáticas que determinen las
unidades administrativas centrales competentes,
c) Programas de
producción, distribución y siembra de especies pesqueras y acuícolas,
d) Certificados de
sanidad de productos pesqueros acuícolas,
e) Manifiestos y
documentación sobre manejo de materiales y residuos peligrosos,
f) Informes
preventivos, manifestaciones de impacto ambiental, licencias de funcionamiento, licencias
ambientales únicas respecto de obras y actividades públicas y privadas, con excepción
de aquellas que corresponden a la industria del petróleo y petroquímica, así como a los
tratadores de residuos peligrosos,
g) Aprovechamientos
de recursos forestales, avisos e informes de forestación y programas integrados de manejo
ambiental y forestación, reforestación, modificaciones o cancelaciones de los programas
de manejo forestal, medios de marqueo para el señalamiento de la madera en rollo y
otorgar la documentación fitosanitaria forestal que se requiera para la exportación,
importación y movilización de productos y subproductos forestales, así como efectuar
las notificaciones en los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal
relativas al saneamiento,
h) Autorizaciones de
cambio de utilización de terrenos forestales. Cuando se pretendan otorgar autorizaciones
de cambio de utilización de terrenos forestales mayores a 10 hectáreas, se requerirá la
opinión previa de la Dirección General de Restauración y Conservación de Suelos,
i) Aprovechamiento
cinegético y de aves canoras y de ornato,
j) Aprovechamiento de
fauna silvestre terrestre,
k) Taxidermistas,
organizadores y asistentes cinegéticos,
l) Recolección,
almacenamiento y transporte de residuos peligrosos así como los
biológicos-infecciosos,
m) Prestación de
servicios a terceros para el almacenamiento de residuos peligrosos, incluyendo los
biológico-infecciosos, y
n) Combustión a
cielo abierto en zonas de jurisdicción federal para adiestramiento de incendios;
XI.- Llevar a cabo
los registros y, en su caso, otorgarlos, de fauna silvestre, clubes, asociaciones de
cazadores y taxidermistas, así como los refrendos respectivos;
XII.- Integrar y
actualizar los inventarios de recursos naturales y fuentes contaminantes, así como
realizar los monitoreos correspondientes;
XIII.- Emitir
dictámenes técnicos de soporte, ante la autoridad administrativa competente, para el
otorgamiento, modificación, extinción, revocación o anulación de concesiones, permisos
o autorizaciones en materia acuícola;
XIV.- Gestionar el
otorgamiento de concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales
competencia de la Secretaría;
XV.- Administrar las
áreas naturales protegidas que le asigne la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas;
XVI.- Participar en
el Sistema Nacional de Protección Civil, así como formular y establecer su programa
interno de protección civil;
XVII.- Prevenir,
controlar y coordinar las situaciones de emergencia ocasionadas por fenómenos
climatológicos, hidrológicos, incendios forestales, plagas y enfermedades que afecten a
las áreas forestales;
XVIII.- Operar
programas de administración y conservación de los recursos naturales, competencia de la
Secretaría;
XIX.- Proporcionar la
información y datos técnicos que le sean solicitados por las autoridades superiores de
la Secretaría, órganos desconcentrados y otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal;
XX.- Contratar las
obras, estudios y servicios relacionados con éstas, que figuren en el presupuesto de la
Delegación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como supervisar
su ejecución;
XXI.- Integrar y
establecer, conforme a los lineamientos aplicables en la materia, los proyectos de
conservación y mantenimiento de los inmuebles con que cuente la Delegación;
XXII.- Celebrar,
previo cumplimiento de la normatividad en la materia, los contratos de arrendamiento de
inmuebles necesarios para la Secretaría, y notificar de su formalización a la Dirección
General de Administración;
XXIII.- Recibir las
solicitudes e integrar los expedientes relativos a los aprovechamientos o servicios
competencia de la Secretaría, así como entregar las resoluciones emanadas de las
unidades administrativas centrales competentes, de conformidad con los lineamientos de
carácter técnico y administrativo que señalen las mismas;
XXIV.- Operar el
Registro Forestal en la entidad federativa que corresponda, así como expedir los
certificados de inscripción, sus modificaciones, suspensiones y cancelaciones, y remitir
dichos informes a la unidad administrativa central para integrar el Registro Forestal
Nacional;
XXV.- Operar y
actualizar el Inventario Nacional Forestal en la entidad federativa que corresponda,
revisar y validar la cartografía forestal y de zonificación, así como efectuar la
supervisión del muestreo de campo y monitoreos de ecosistemas forestales;
XXVI.- Realizar el
control y evaluación de los aprovechamientos de recursos forestales maderables y no
maderables así como operar los programas forestales que expida la Secretaría, de
conformidad con los lineamientos que emitan las unidades administrativas centrales.
Asimismo, otorgar constancias de recibo de avisos de aprovechamientos de recursos
forestales no maderables con fines comerciales y realizar las notificaciones en materia de
sanidad forestal;
XXVII.- En materia de infraestructura pesquera:
a) Expedir
convocatorias, celebrar concursos y contratar las obras y estudios que figuren en el
presupuesto de la Delegación de conformidad con las disposiciones legales aplicables,
así como supervisar su ejecución,
b) Formular,
proponer, ejecutar, ejercer y registrar los programas y presupuestos en los términos,
montos y calendarios autorizados, de conformidad con las disposiciones legales aplicables,
siguiendo los lineamientos de carácter técnico y administrativo que señalen las
unidades administrativas centrales,
c) Realizar los
estudios, proyectos, programas, especificaciones y presupuestos de obras y servicios
relacionados con las mismas, y someterlos a la consideración de la Dirección General de
Infraestructura Pesquera,
d) Someter a la
aprobación de la Dirección General de Infraestructura Pesquera, las modificaciones a los
estudios, proyectos, programas, especificaciones y presupuestos, así como los ajustes en
los gastos y precios unitarios de las obras y servicios relacionados con las mismas, y
e) Autorizar precios unitarios y volúmenes
extraordinarios en materia de conservación y mantenimiento de obras;
XXVIII.- Expedir el
certificado y registro para la operación y funcionamiento de unidades de cuarentena en la
entidad federativa correspondiente, con la participación de terceros acreditados, de
conformidad con los lineamientos de carácter técnico y administrativo que señale la
Dirección General de Acuacultura y demás disposiciones legales aplicables;
XXIX.- Suscribir
convenios relativos a los trámites de expropiación de terrenos ejidales, comunales y de
propiedad particular;
XXX.- Operar los
sistemas de administración de recursos humanos, de registro contable y de evaluación
programático-presupuestal, siguiendo los lineamientos que señalen las unidades
administrativas centrales de la Secretaría;
XXXI.- Ejecutar y
evaluar los programas de desarrollo regional sustentable, de conformidad con los
lineamientos de carácter técnico y administrativo que señalen las unidades
administrativas centrales de la Secretaría;
XXXII.- Otorgar permisos para ejercer el comercio
ambulante en las playas y la zona federal marítimo terrestre, debiéndose observar lo
dispuesto en los ordenamientos legales aplicables;
XXXIII.- Operar el registro nacional de pesca en la
entidad federativa que corresponda y remitir dichos informes a la unidad administrativa
central para su integración correspondiente, y
XXXIV.- Las demás
que señalen las disposiciones legales aplicables.
Las Delegaciones
Federales de la Secretaría podrán contar, de acuerdo con su presupuesto autorizado, con
una unidad jurídica, la que ejercerá, en el ámbito de la circunscripción territorial
correspondiente, las atribuciones mencionadas en el artículo 14, fracciones VI, VIII, IX, X, XII, XIII,
XIV, XV, XVI, XVIII, XX, XXI y XXIII, de este Reglamento; siguiendo los lineamientos
que, en su caso, ordene la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Para otorgar el
perdón a que se refiere la fracción XVIII del
artículo 14 de este Reglamento, las unidades jurídicas deberán obtener previamente
la aprobación expresa del Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
CAPÍTULO VIII
De los Órganos
Desconcentrados
De su Competencia y
Organización
Para la más eficaz
atención y eficiente despacho de sus asuntos, la Secretaría contará con los órganos
desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados, con atribución específica
para resolver sobre las materias que a cada uno se determine, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
El Titular de la
Secretaría podrá revisar, confirmar, modificar, revocar o nulificar, en su caso, los
actos y resoluciones dictadas por los órganos desconcentrados.
Los órganos
desconcentrados estarán a cargo de un titular, cuya denominación se precisa en cada
caso, los que tendrán las facultades genéricas que se señalan en el artículo 35 de este Reglamento, y las
establecidas en otras disposiciones legales cuya aplicación les competa. Los titulares
serán los representantes legales del desconcentrado de que se trate con facultades para
celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de
las atribuciones del órgano respectivo, así como para establecer la debida coordinación
con las unidades administrativas de la Secretaría y del sector, en la ejecución de sus
programas y acciones.
Los titulares de los
órganos desconcentrados se designarán por el Secretario, salvo en los casos de la
Comisión Nacional del Agua, del Instituto Nacional de Ecología, de la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, que serán designados por el Presidente de la República.
Los titulares de los
órganos desconcentrados tendrán las facultades genéricas siguientes:
I.- Programar,
organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del órgano desconcentrado;
II.- Formular los
manuales de organización, procedimientos y servicios del órgano desconcentrado, de
conformidad con los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo que al
efecto establezca la Oficialía Mayor de la Secretaría;
III.- Formular, en
coordinación con la Oficialía Mayor los anteproyectos de programa-presupuesto del
órgano desconcentrado y una vez aprobado, verificar su correcta y oportuna ejecución;
IV.- Intervenir en la
designación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su
cargo, así como en la contratación del servicio externo que fuese necesario; autorizar
dentro del ámbito de su competencia, licencias de conformidad con las necesidades del
servicio; y participar, directamente en el caso de sanciones, remoción y cese del
personal de su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y
V.- Proponer los
anteproyectos de normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia, así como
participar y, en su caso, presidir, cuando sean designados para ello, los comités en
donde se analicen y elaboren las normas oficiales mexicanas, responsabilidad de la
Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Los Subprocuradores,
Directores Generales, Subdirectores Generales, Coordinadores de Proyectos Especiales,
Gerentes Nacionales, Gerentes Regionales, Gerentes Estatales, Directores Ejecutivos, Directores y Jefes de Unidad del nivel inmediato
inferior al titular del respectivo órgano desconcentrado tendrán, respecto a la unidad
administrativa a su cargo, las facultades antes señaladas y en lo conducente las del
artículo 13 del presente Reglamento.
El Titular de la
Secretaría tendrá la facultad para crear consejos o comités consultivos o técnicos en
los órganos desconcentrados, determinando su integración, organización y
funcionamiento.
CAPÍTULO IX
De la Comisión
Nacional del Agua
La Comisión Nacional
del Agua tendrá las atribuciones que se establecen en la Ley de Aguas Nacionales, su
Reglamento, este Ordenamiento, y las demás disposiciones aplicables, las cuales serán
ejercidas por las unidades administrativas que la integran, sin perjuicio de su ejercicio
directo por parte del Director General de dicha Comisión.
Para el ejercicio de
sus atribuciones, la Comisión Nacional del Agua contará con las siguientes unidades
administrativas:
I. Consejo Técnico;
II. Dirección
General;
III. Subdirección
General de Administración;
IV.
Subdirección General de Administración del Agua;
V. Subdirección
General de Operación;
VI. Subdirección
General de Programación;
VII. Subdirección
General de Construcción;
VIII. Subdirección
General Técnica;
IX. Unidad Jurídica;
X. Unidad de
Revisión y Liquidación Fiscal;
XI. Unidad de
Programas Rurales y Participación Social;
XII. Unidad de
Comunicación Social;
XIII. Unidad de Agua
Potable y Saneamiento;
XIV. Gerencias
Nacionales;
XV. Coordinadores de
Proyectos Especiales;
XVI. Gerencias
Regionales, y
XVII. Gerencias
Estatales.
El Director General
de la Comisión Nacional del Agua tendrá las facultades que le confieren la Ley de Aguas
Nacionales, su Reglamento y el presente Ordenamiento. Asimismo, el Director General de la
Comisión Nacional del Agua presidirá el Consejo Técnico del Instituto Mexicano de
Tecnología del Agua.
De igual forma,
previa autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público
y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, podrá establecer coordinaciones de
proyectos especiales, necesarios para la ejecución de programas a su cargo.
Igualmente, tendrá
facultades para autorizar la celebración de acuerdos y bases de coordinación, convenios
de concertación, colaboración, reasignación y de cooperación técnica, anexos de
ejecución y, en general todos aquellos actos en los que la Comisión sea parte; y, en su
caso, designar al servidor público que deberá suscribirlos en su nombre y en
representación de la Comisión.
La Comisión Nacional
del Agua cuenta con una Contraloría Interna, órgano interno de control, que se regirá
conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de
este Reglamento.
Asimismo, contará
con una Dirección General Adjunta, la que ejercerá las funciones que determine el
Titular de la Comisión, así como las facultades que se mencionan en el artículo 13 de este Reglamento y las que
expresamente se le deleguen.
La Subdirección
General de Administración tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Establecer,
operar y controlar los sistemas, procedimientos y servicios para el manejo de sus recursos
humanos, materiales y financieros con base en los lineamientos internos de carácter
técnico y administrativo, establecidos por la Oficialía Mayor de la Secretaría;
II.- Coordinar y
supervisar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la
Comisión, de acuerdo con sus objetivos y los lineamientos internos de carácter técnico
y administrativo, sistemas y procedimientos, que al efecto señale su titular;
III.- Llevar a cabo
el proceso sistemático de registro contable y presupuestal de las operaciones que se
realicen, a fin de producir periódicamente los estados financieros y de ejercicios
presupuestales que se requieran;
IV.- Establecer los
lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos
para el proceso interno de control del ejercicio presupuestal y contabilidad;
V.- Atender la
capacitación del personal de la Comisión, con base en la planeación de los recursos
humanos, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
VI.- Formular los
manuales de organización, procedimientos y servicios correspondientes a la Comisión, de
conformidad con los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo
establecidos por el Director General de la Comisión;
VII.- Adquirir y
distribuir los bienes, así como suministrar los servicios necesarios, de acuerdo a la
normatividad vigente y a los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo
establecidos por el Director General de la Comisión;
VIII.- Establecer y
aplicar, una vez que haya sido sancionado el procedimiento por el Consejo Técnico, la
forma en la que se distribuirán los fondos provenientes de las multas impuestas por la
Comisión, previstas en las leyes respectivas;
IX.- Autorizar los
convenios y contratos que afecten el presupuesto de la Comisión;
X.- Manejar la
Tesorería de la Comisión;
XI.- Coordinar las
acciones administrativas tendientes a desconcentrar y descentralizar las funciones y
responsabilidades centralizadas, y
XII.- Coordinar el
proceso de elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal en la parte que
corresponda a la Comisión y de los demás
informes relacionados con ella.
La Subdirección
General de Administración del Agua, tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Administrar y
custodiar las aguas nacionales, así como los bienes que se vinculan a éstas, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de los
encomendados a la Subdirección General de Operación, así como vigilar el cumplimiento
de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y proveer lo necesario para la
preservación de su calidad y cantidad, para lograr su uso integral sustentable y para
fomentar la capacitación de cuadros para esos fines;
II.- Otorgar,
modificar, suspender, revocar o caducar en los términos de ley las concesiones,
asignaciones, así como los permisos de descarga, perforación de pozos y extracción de
materiales pétreos, que existan en los cauces,
vasos y zonas federales, autorizaciones y reconocimiento de derechos establecidos en las
disposiciones jurídicas aplicables en la materia, que sean competencia de la Comisión
Nacional del Agua;
III.- Llevar el
Registro Público de Derechos de Agua, en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
IV.- Realizar la
inspección y verificar la medición del volumen de aguas nacionales que extraen los
usuarios y las que descarguen a los cuerpos receptores propiedad de la Nación;
V.- Verificar el
cumplimiento, por parte de los usuarios de las aguas nacionales y sus bienes públicos
inherentes, de las obligaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas y demás
disposiciones jurídicas aplicables, para lo cual podrá, mediante su personal autorizado,
realizar lo siguiente:
a).- Ordenar y
practicar visitas domiciliarias;
b).- Ordenar el
acceso: a las instalaciones, a los puntos de aprovechamiento y descarga, medidores y
registros;
c).- Requerir todo
tipo de documentación, registros, controles, datos e informes, y
d).- Practicar
cualquier otro medio de verificación previsto en las disposiciones legales aplicables;
VI.- Establecer,
previa opinión de la Subdirección General Técnica, las condiciones particulares de
descarga, que deben satisfacer las aguas residuales;
VII.- Vigilar el
cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de las condiciones particulares de
descarga, que deben satisfacer las aguas residuales vertidas directamente en aguas y
bienes nacionales, o en cualquier terreno cuando dichas descargas puedan contaminar el
subsuelo o los acuíferos y, en su caso, ordenar la suspensión de la actividad que dé
origen a la descarga y realizar la inspección y vigilancia de las descargas de aguas
residuales;
VIII.- Integrar la
información necesaria para que la Unidad Jurídica de la Comisión denuncie ante las
autoridades competentes los actos que puedan ser constitutivos de delitos relacionados con
el uso o aprovechamiento de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes;
IX.- Promover las
medidas necesarias para evitar que basura, desechos o residuos, materiales, sustancias
tóxicas y lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, contaminen las aguas
superficiales o del subsuelo y los bienes sujetos a protección, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
X.- Ejercer las
atribuciones que corresponden a la Federación en materia de prevención y control de la
contaminación del agua, en coordinación, en
su caso, con las autoridades competentes, así como llevar a cabo su inspección y
sanción, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.- Llevar el
control de los pagos realizados por los contribuyentes con motivo de sus obligaciones
derivadas del cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y de las
disposiciones fiscales aplicables, así como proporcionar, a la Unidad de Revisión y
Liquidación Fiscal, las bases para la determinación de los créditos fiscales de que
tenga conocimiento;
XII.- Establecer, en
coordinación con la Unidad Jurídica, los criterios para la aplicación de sanciones
administrativas. Calificar las infracciones e imponer las sanciones distintas a las que
constituyan créditos fiscales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XIII.- Expedir
credenciales o constancias de identificación para auditores, inspectores, verificadores,
visitadores, auxiliares técnicos y notificadores que los acredite como tales para la
realización de las visitas de inspección o verificación de los bienes que administra la
Comisión Nacional del Agua, y
XIV.- Emitir el
certificado de uso no alternativo del agua, conforme a lo establecido en la Ley Federal de
Derechos, y en base al dictamen que emita la Subdirección General Técnica.
La Subdirección
General de Operación tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Realizar estudios
y proyectos, así como construir, vigilar,
administrar operar, conservar y rehabilitar la infraestructura de sistemas de riego, de
temporal tecnificado, drenaje agrícola, acueductos y demás obras complementarias que correspondan
al Gobierno Federal;
II.- Fomentar y
apoyar la construcción de nuevas áreas al riego y las obras complementarias que
correspondan al Gobierno Federal, las que se realizarán por sí o en coordinación con
los gobiernos estatales, municipales o particulares o, en su caso, a través de la
concesión o asignación en los términos de las disposiciones legales aplicables;
III.- Administrar,
operar, conservar y mantener, por sí o por terceros, mediante el otorgamiento de la
asignación o concesión que, en su caso, se requiera y demás instrumentos legales que al
efecto se celebren, las obras de infraestructura hidroagrícola de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua, así como de los servicios
respectivos y fomentar la capacitación de cuadros para los mismos fines;
IV.- Promover la
organización, consolidación y desarrollo técnico de asociaciones de usuarios operadores
de distritos o unidades de riego y drenaje, y sancionar los reglamentos respectivos;
V.- Intervenir, con
la participación de los usuarios y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en
los estudios, proyectos, construcción, administración, operación, conservación y
mejoramiento de los sistemas de riego, las unidades de drenaje y los sistemas de control
de avenidas y protección contra inundaciones;
VI.- Operar la
infraestructura hidráulica para el control de avenidas y protección contra inundaciones,
tomando las medidas preventivas necesarias y coordinando sus acciones con las autoridades
competentes en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y con el apoyo
técnico del Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas;
VII.- Programar y
efectuar la distribución del agua en bloque y determinar los volúmenes
y los lugares de entrega, de común acuerdo con los usuarios, en los términos de la ley
de la materia, los reglamentos respectivos y los programas para el efecto autorizados;
VIII.- Coordinar la
administración, operación, rehabilitación, mantenimiento y conservación de las obras e
instalaciones necesarias para el suministro de agua en bloque del Distrito Federal y de
las entidades federativas correspondientes;
IX.- Propiciar, en coordinación con los sectores público, social y privado
interesados, el uso eficiente del agua en riego, así como la plena utilización de la
infraestructura hidroagrícola y fomentar la capacitación de cuadros para esos fines;
X.- Propiciar el uso
eficiente del agua en zonas urbanas e industriales, y
XI.- Proporcionar a
los usuarios, de acuerdo a sus posibilidades, la asesoría técnica necesaria para el
diseño, construcción, operación y administración de sistemas de riego.
La Subdirección
General de Programación tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Definir los
lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos
para elaborar el Programa Nacional Hidráulico con la participación que corresponda a
otros sectores e instancias de gobierno y a los usuarios, así como integrar programas,
proyectos de inversión y estudios necesarios para mejorar el aprovechamiento de los
recursos hidráulicos;
II.- Formular,
actualizar y vigilar el Programa Nacional Hidráulico en los términos previstos por las
disposiciones jurídicas aplicables, desglosado por subprogramas específicos, regionales,
de cuenca, estatales y sectoriales;
III.- Definir y
establecer, en el ámbito de su competencia, las estrategias y políticas para regular el
uso y aprovechamiento del agua, así como elaborar los balances hidráulicos que se
requieran;
IV.- Proponer los
lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos
que permitan dar unidad y congruencia a las acciones del Gobierno Federal en materia de
aguas nacionales, y asegurar y vigilar la coherencia entre los respectivos programas y la
asignación de recursos para su ejecución;
V.- Proponer los
lineamientos internos de carácter técnico y administrativo para la integración,
evaluación y actualización de estudios y proyectos de infraestructura hidráulica que
permitan jerarquizar las inversiones necesarias, dentro de un marco de congruencia
nacional, regional y estatal;
VI.- Elaborar
estudios y proyectos, por sí o a través de terceros, que sirvan de base para la
formulación de programas y presupuestos, de la Comisión Nacional del Agua;
VII.- Establecer
lineamientos internos de carácter técnico y administrativo para integrar el programa
operativo anual y los presupuestos, de la Comisión Nacional del Agua;
VIII.- Elaborar los
anteproyectos de los programas y presupuestos de la Comisión y evaluar la ejecución de
los programas y presupuestos aprobados, en coordinación y con base en los lineamientos
internos de carácter técnico y administrativo establecidos por la Oficialía Mayor de la
Secretaría;
IX.- Definir
políticas para el financiamiento y amortización de las inversiones;
X.- Intervenir, en el
ámbito de su competencia, en la concertación de créditos u otros mecanismos de
financiamiento nacionales e internacionales, en coordinación con las autoridades
competentes;
XI.- Gestionar, ante
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el financiamiento de contratos para el
desarrollo de obras y servicios hidráulicos, así como dar seguimiento a los mismos, ante
los agentes financieros designados por dicha Dependencia;
XII.- Proponer, en
coordinación con las autoridades competentes, las bases de cooperación técnica y
científica con gobiernos y organismos internacionales, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables;
XIII.- Participar en
la creación y desarrollo de los consejos de cuenca, así como promover y acreditar la
organización, capacitación y participación de los usuarios en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.- Promover y
fomentar la participación de terceros en el financiamiento, construcción y operación de
la infraestructura hidráulica federal, así como en la prestación de los servicios
respectivos, y
XV.- Desarrollar,
implementar y administrar el Sistema de Información Geográfica del Agua
y el Banco de Información del Sector Hidráulico, de conformidad con el Programa
Institucional de Desarrollo Informático del Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática y demás disposiciones legales aplicables, así como proponer
los lineamientos para el intercambio de información.
La Subdirección
General de Construcción tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Estudiar, normar,
proyectar, promover y, en su caso, construir, en el ámbito de su competencia, todo tipo
de obras de infraestructura hidráulica, incluyendo las de generación de energía
eléctrica, y las obras complementarias correspondientes, de acuerdo con los programas
formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con los
gobiernos de las entidades federativas y municipios o los particulares;
II.- Promover e
intervenir en las obras para dotación de agua potable, alcantarillado, saneamiento y de
tratamiento de aguas residuales a centros de población o industriales y turísticos,
desde los estudios y diseños, por sí o mediante el otorgamiento de la asignación o
concesión que, en su caso, se requieran, o en los términos del convenio que se celebre,
incluyendo los que se convengan en tratados internacionales;
III.- Fomentar y
apoyar la construcción de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y
tratamiento de aguas residuales, que realicen las autoridades locales, así como de los
sistemas de riego, drenaje o control de avenidas y protección de inundaciones, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que realicen las autoridades
locales;
IV.- Intervenir, con
la participación de los usuarios y conforme lo disponen las disposiciones jurídicas
aplicables, en la constitución, proyecto y construcción de infraestructura para sistemas
de riego y drenaje, así como de control de avenidas y protección contra inundaciones;
V.- Apoyar
técnicamente a los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como a los
particulares, y fomentar la capacitación de cuadros para el estudio, proyecto y
ejecución, en su caso, de obras de infraestructura hidráulica;
VI.- Proporcionar el
apoyo técnico necesario para la creación de sistemas de riego, así como de personas
morales que los administren y los operen;
VII.- Promover la
realización de obras en la materia y llevar a cabo su operación transitoria, hasta su
entrega definitiva a los responsables de la operación, conservación y mantenimiento;
VIII.- Ejecutar, en
la esfera de su competencia, el programa Lago de Texcoco en la zona federal a su cargo y
en la cuenca hidrológica del propio lago, así como realizar los programas y obras para
disminuir tolvaneras originadas en dicha cuenca;
IX.- Estudiar y
proyectar las obras de drenaje y control de ríos de la Cuenca del Valle de México, así
como construir las obras y realizar las acciones que para su desarrollo se requieran, en
la esfera de su competencia;
X.- Construir y
normar las obras e instalaciones necesarias para el suministro de agua en bloque a las
áreas urbanas del Valle de México, y en especial el área metropolitana de la Ciudad de
México, hasta los sitios que se convenga con las autoridades del Distrito Federal y
entidades federativas correspondientes;
XI.- Establecer
lineamientos internos de carácter técnico y administrativo para la elaboración de
proyectos y obras dentro del ámbito de su competencia, y
XII.- Realizar,
previo convenio que se celebre con los gobiernos estatales o municipales, con la
participación correspondiente de la Unidad de Programas Rurales y Participación Social,
los programas de construcción de obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento en
el medio rural.
La Subdirección
General Técnica tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Crear, mantener y
promover las capacidades técnicas básicas que se requieran para que las obras, acciones
y programas de la Comisión sean de calidad;
II.- Proponer los
lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos
que permitan dar unidad a las acciones del Gobierno Federal en materia de aguas nacionales
y coordinar su aplicación;
III.- Proponer la
reglamentación para la extracción,
explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, el establecimiento o supresión
de zonas de veda, y la declaración de reserva de las aguas nacionales y vigilar su
cumplimiento;
IV.- Fomentar el uso
eficiente del agua y operar los servicios necesarios para su preservación, conservación
y mejoramiento de calidad en todas las fases del ciclo hidrológico e impulsar una cultura
del agua que considere a este elemento como un recurso vital y escaso;
V.- Delimitar y
demarcar las zonas federales, en forma congruente con la declaratoria correspondiente;
VI.- Normar,
organizar, dirigir, realizar y difundir los estudios, trabajos y servicios hidrológicos,
geohidrológicos y meteorológicos, así como los de monitoreo de la calidad de las aguas
nacionales y el inventario de disponibilidad y uso;
VII.- Desarrollar y
operar, directamente o por contrato o convenio con terceros, redes meteorológicas,
hidrométricas y geohidrológicas, e integrar para todas las cuencas hidrológicas del
territorio un sistema de información sobre cantidad, calidad y usos del agua en las
diversas fases del ciclo hidrológico, como base para planear y administrar los recursos
hidráulicos;
VIII.- Formular
programas integrales de protección de los recursos hidráulicos en cuencas hidrológicas
y acuíferos, considerando las relaciones existentes entre los usos del suelo y la
cantidad y calidad del agua, en coordinación con las unidades administrativas
competentes;
IX.- Promover y
verificar que los proyectos de nuevas obras de infraestructura hidráulica cumplan con las
disposiciones jurídicas aplicables en materia de impacto ambiental;
X.- Realizar las
acciones necesarias para elevar la eficiencia en la utilización del agua e incrementar su
disponibilidad, mediante el desarrollo de los estudios y ejecución de programas de
saneamiento, tratamiento y rehuso de aguas residuales, así como establecer las bases
técnicas para regular el control de descargas y aprovechamiento de las aguas residuales;
XI.- Fijar
lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos
para proporcionar seguridad a las construcciones y equipos que constituyen la
infraestructura hidráulica a cargo de la Comisión y vigilar su cumplimiento;
XII.- Fomentar la
investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de agua, su aplicación
y la formación y capacitación de recursos humanos para los mismos fines;
XIII.- Promover la
conservación del agua mediante la recarga de acuíferos, la protección y saneamiento de
cuencas alimentadoras, el control de la erosión, la estimulación de lluvia y el
aprovechamiento de las aguas estuarinas, salobres y salinas;
XIV.- Vigilar la
evolución de meteoros que puedan incidir en los escurrimientos de los ríos y en los
almacenamientos de los embalses, para prevenir daños por crecientes y proteger contra
inundaciones a los centros de población y áreas productivas;
XV.- Analizar y
llevar el registro de la evolución de los almacenamientos en vasos y embalses, flujo de
las corrientes en los ríos y la ocurrencia, magnitud y duración de las lluvias para
pronóstico de avenidas, prevención de inundaciones y previsión de sequías;
XVI.- Coordinar la
revisión de los proyectos ejecutivos y cambios
de proyectos de las obras que se realicen bajo la responsabilidad de la Comisión, así
como realizar inspecciones y asesorías técnicas de las mismas durante las etapas de
diseño, construcción, operación y las que se vayan a poner fuera de servicio;
XVII.- Establecer las
bases técnicas conforme a las cuales se determinarán los derechos federales por las
extracciones de aguas nacionales y por el uso de bienes nacionales inherentes, así como
por las descargas de aguas residuales;
XVIII.- Fomentar la
evaluación y certificación de calidad de los proveedores de bienes y servicios del
sector, divulgar los resultados respectivos y promover su uso;
XIX.- Dictaminar
sobre la procedencia técnica de las solicitudes de usuarios respecto de nuevos
aprovechamientos de aguas nacionales y modificación de los existentes, así como los
permisos de descarga de aguas residuales, y establecer las condiciones particulares de
descarga y sus modificaciones, a fin de que se integren al permiso o autorización
correspondiente;
XX.- Expedir
dictámenes técnicos respecto de la regulación de los aprovechamientos de aguas
nacionales;
XXI.- Elaborar
estudios básicos para las obras de infraestructura del almacenamiento y conducción del
agua, así como formular criterios y autorizar los proyectos de todo tipo de obras que
afecten el control de ríos o el riesgo de avenidas;
XXII.- Otorgar
permisos de construcción o modificación de obras en cauces, vasos y zonas federales, y
coordinar el Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, órgano interno de
decisión en la materia;
XXIII.- Dictaminar
respecto de la calidad de las aguas nacionales y resolver sobre las solicitudes
relacionadas con dicha materia;
XXIV.- Coordinar y
promover la elaboración de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas del sector
agua, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como
establecer las políticas y procedimientos de la evaluación de la conformidad de las
mismas;
XXV.- Aprobar
organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación de
conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XXVI.- Proponer las
declaratorias de clasificación de los cuerpos de aguas nacionales, y
XXVII.- Promover y
normar la integración de los comités técnicos de aguas subterráneas de los acuíferos
del país, a fin de propiciar la estabilización y recuperación de mismos por parte de
los usuarios.
La Unidad Jurídica
estará a cargo de un Gerente que tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Representar
legalmente al Titular y a las unidades administrativas de la Comisión, en los
procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención;
II.- Atender y
dirigir los asuntos jurídicos de la Comisión, de conformidad con los lineamientos
internos que al efecto dicte la Secretaría, a través de su Dirección General de Asuntos
Jurídicos;
III.- Revisar, en el
aspecto jurídico el otorgamiento de las asignaciones, concesiones, permisos y demás
autorizaciones en materia hidráulica, previstas en las disposiciones jurídicas y demás
ordenamientos aplicables, así como respecto de su suspensión, clausura, revocación,
nulidad, caducidad, modificación y terminación;
IV.- Dictaminar los
expedientes de infractores a las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, la Ley
Federal de Derechos, en lo que se refiere a la materia hidráulica y los demás
ordenamientos legales aplicables;
V.- Instruir los
recursos que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades
administrativas de la Comisión y someterlos a consideración del superior jerárquico que
les corresponda, así como proponer a éste los proyectos de resolución a dichos recursos
y resolver los recursos administrativos de su competencia, incluyendo los que se hagan
valer contra actos o resoluciones fiscales que emita dicha Comisión;
VI.- Representar,
defender, contestar, rendir informes, demandar, denunciar, querellarse, allanarse,
desistirse, desahogar pruebas, interponer recursos, otorgar perdón, certificar y realizar
los trámites necesarios para defender los intereses de la Comisión y los que se
requieran para el cumplimiento y la aplicación de la ley;
VII.- Conciliar y, en
su caso, fungir a petición de los usuarios, como árbitro en la solución de los
conflictos relacionados con el agua, en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
VIII.- Elaborar y
proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir los
servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua señalados como autoridades
responsables, asimismo los escritos de demanda o contestación según proceda en las
controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; intervenir cuando la
Comisión tenga carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo, así como
formular, en general, todas las promociones que a dichos juicios se refieran;
IX.- Revisar los
aspectos jurídicos de los contratos y convenios de la Comisión, así como suscribir
aquéllos que le ordene el Titular de la misma;
X.- Representar
legalmente al Secretario en los juicios de orden laboral, respecto de trabajadores de la
Comisión, formular dictámenes, demandas de cese y contestación de demandas, formular y
absolver posiciones, desistirse o allanarse y, en general, realizar todas aquellas
promociones que se requieran en el curso del procedimiento;
XI.- Intervenir en la
tramitación de los expedientes relativos a las expropiaciones, en los casos de
afectaciones de todo tipo que promueva la Comisión, así como en los referentes al pago
de indemnización en efectivo y en especie;
XII.- Participar, en
coordinación con las autoridades competentes, en la titulación de tierras afectadas por
la realización de obras hidráulicas, o que deban adjudicarse como compensación a
particulares, ejidatarios y comuneros, y
XIII.- Suscribir
documentos en ausencia del Titular y de los demás servidores públicos adscritos a la
Comisión, y desahogar los trámites que correspondan en los casos urgentes relativos a
términos, rendición de informes previos y justificados, interposición de recursos y
recepción de toda clase de notificaciones.
Asimismo, la Gerencia
de la Unidad Jurídica contará con subgerencias que ejercerán, en el ámbito de su
competencia, las atribuciones a que se refiere este artículo.
La Unidad de
Revisión y Liquidación Fiscal estará a cargo de
un Jefe de Unidad que tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Requerir a los
usuarios y contribuyentes que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en
los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II.- Ordenar la
práctica de visitas domiciliarias e inspecciones tendientes a comprobar el exacto
cumplimiento de las obligaciones fiscales, en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
III.- Requerir la
exhibición y entrega de toda clase de documentos e información, a efecto de llevar a
cabo las revisiones de los créditos fiscales a cargo de los usuarios y contribuyentes, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.- Determinar,
actualizar y liquidar los créditos fiscales que corresponda cubrir a los usuarios y
contribuyentes conforme a lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables y que
sean competencia de la Comisión;
V.- Notificar a los
usuarios y contribuyentes las resoluciones que emita conforme a sus atribuciones;
VI.- Imponer las
sanciones que procedan y que constituyan crédito fiscal por violación a las
disposiciones jurídicas aplicables, con base en lo que la Subdirección General de
Administración del Agua le turne para el efecto;
VII.- Atender las
consultas de carácter fiscal presentadas por escrito por los usuarios y
contribuyentes, así como las solicitudes de devolución, compensación y autorizaciones
de pago de contribuciones a plazo, en parcialidades o diferido, respecto al cumplimiento
de las disposiciones jurídicas aplicables y asesorarlos para el debido cumplimiento de
sus obligaciones;
VIII.- Proporcionar a
la Unidad Jurídica de la Comisión, toda la información, documentación y apoyo para el
debido conocimiento de los asuntos impugnados mediante juicio o recursos administrativos;
IX.- Revisar la
situación fiscal de los usuarios y contribuyentes y, en su caso, proceder a la
determinación, liquidación, notificación, cobro y recaudación de los créditos
fiscales, como consecuencia de los informes proporcionados por la Subdirección General de
Administración del Agua;
X.- Expedir
credenciales o constancias de identificación para auditores, inspectores, visitadores en
general y notificadores que los acredite como tales;
XI.- Emitir y
notificar los adeudos fiscales que tengan los usuarios y contribuyentes con la Comisión
Nacional del Agua;
XII.- Solicitar a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público el inicio y seguimiento hasta su conclusión,
del procedimiento administrativo de ejecución, en los casos que proceda, remitiendo la
documentación necesaria para los efectos procedentes;
XIII.- Dictar las
medidas de apremio que procedan, en los términos que dispongan las disposiciones
jurídicas aplicables;
XIV.- Imponer las
multas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales en materia hidráulica,
así como condonarlas, en los términos que lo determinen los ordenamientos legales
correspondientes;
XV.- Informar a la
Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
de los hechos de que tenga conocimiento que puedan constituir delitos fiscales, y
XVI.- Otorgar
subsidios en el pago del derecho por el uso de agua, a las personas que usen o aprovechen
aguas nacionales, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de
Comercio y Fomento Industrial, y siempre que demuestren ante la Comisión Nacional del
Agua con los estudios técnicos que procedan, que el agua no tiene uso alternativo y que
ésta expida el certificado respectivo.
La Comisión Nacional
del Agua cuenta con una Contraloría Interna, órgano interno de control, al frente de la
cual el Contralor Interno designado en los términos del artículo 37,
fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el
ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de Auditoría,
Quejas y Responsabilidades, designados en los mismos términos.
Dichos servidores
públicos ejercen las atribuciones a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento, en el ámbito de
competencia de la Comisión Nacional del Agua.
La Unidad de
Programas Rurales y Participación Social, estará a cargo de un Jefe y tendrá las
atribuciones siguientes:
I.- Participar en la elaboración de los proyectos
constructivos para programar las acciones en materia de tenencia de la tierra;
II.- Elaborar el
censo de inmuebles y bienes distintos a la tierra que resulten afectados en la
construcción de obras hidráulicas, así como tramitar los expedientes para la
expropiación de inmuebles o su adquisición por la vía del derecho privado;
III.- Intervenir, en
coordinación con las autoridades competentes, en la entrega y titulación de inmuebles
que deban adjudicarse como indemnización en especie a los afectados con la construcción
de obras a cargo de la Comisión;
IV.- Concertar con
los afectados y las instancias correspondientes respecto del reacomodo o indemnización
por la afectación de bienes inmuebles o bienes distintos a la tierra a consecuencia de la
construcción de obras e instalaciones hidráulicas;
V.- Realizar las
gestiones y acciones necesarias, ante las autoridades competentes, para regularizar en
favor del Gobierno Federal los inmuebles ocupados con obras e instalaciones hidráulicas a
cargo de la Comisión;
VI.- Elaborar y
mantener actualizado el inventario de los inmuebles ocupados con obras e instalaciones
hidráulicas a cargo de la Comisión, así como proponer, ante las autoridades
competentes, su desincorporación cuando no sean de utilidad para la realización de sus
fines;
VII.- Tramitar el
pago de honorarios y gastos por la emisión de avalúos y justipreciaciones que realice la
Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, respecto de los inmuebles que requiera la
Comisión;
VIII.- Coordinar la
participación entre los tres órdenes de gobierno para el desarrollo de infraestructura
hidráulica y prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento
en comunidades rurales; así como promover y concertar la participación social de los
usuarios en su planeación, programación, construcción, operación, conservación y
mantenimiento;
IX.- Promover y
apoyar, mediante operativos preventivos y emergentes, la protección de fuentes de
abastecimiento de agua para uso y consumo humano;
X.- Propiciar la
instalación de equipos de desinfección en sistemas de abastecimiento de agua;
XI.- Orientar y
coordinar las actividades de promoción, instalación y desarrollo de los consejos de
cuenca, incluyendo sus comisiones y comités, y
XII.- Coordinar y
promover la descentralización de acciones, programas y recursos de la Comisión.
La Unidad de
Comunicación Social estará a cargo de un Gerente y tendrá, en el ámbito de la
competencia de la Comisión Nacional del Agua, las facultades que se señalan en el artículo 15 del presente Reglamento.
La Unidad de Agua
Potable y Saneamiento, estará a cargo de un Jefe y tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Dirigir,
estudiar, proyectar, programar, supervisar, construir y normar las obras hidráulicas de
acuerdo con los programas establecidos por la Comisión Nacional del Agua;
II.- Dirigir la
administración de los estudios, proyectos y construcción de las obras, tanto para
infraestructura hidroagrícola como para agua potable, alcantarillado y saneamiento;
III.- Apoyar
técnicamente a los gobiernos de los estados y municipios y a los particulares, en el
estudio, proyecto y ejecución, en su caso, de obras de infraestructura hidroagrícola y
de agua potable;
IV.- Autorizar los
contratos para obras de infraestructura hidroagrícola, de agua potable y saneamiento,
así como de estudios y obras;
V.- Autorizar las
convocatorias de las licitaciones públicas nacionales e internacionales para la
asignación de estudios y obras, y
VI.- Evaluar y
supervisar los avances de las obras de infraestructura hidroagrícola, de agua potable y
saneamiento.
La Comisión Nacional
del Agua contará, además, con las siguientes Gerencias Nacionales, que ejercerán las
atribuciones de las Subdirecciones Generales o Unidades a las que se encuentren adscritas, y las que se les deleguen en términos de la Ley
de Aguas Nacionales, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables:
I. Gerencia de Agua
Potable y Saneamiento en Zonas Rurales;
II. Gerencia de
Tenencia de la Tierra y Patrimonio Inmobiliario;
III. Gerencia de
Servicios a Usuarios;
IV. Gerencia de
Recaudación y Control;
V. Gerencia del
Registro Público de Derechos de Agua;
VI. Gerencia de
Evaluación y Desarrollo;
VII. Gerencia de
Proyectos de Infraestructura Hidroagrícola;
VIII. Gerencia de
Contratación de Obra Pública;
IX. Gerencia de
Construcción de Infraestructura Hidroagrícola;
X. Gerencia del
Proyecto de Abastecimiento y Saneamiento del Agua del Valle de México;
XI. Gerencia de
Estudios y Proyectos;
XII. Gerencia de
Potabilización y Tratamiento;
XIII. Gerencia de
Apoyo a la Construcción;
XIV. Gerencia de
Distritos y Unidades de Riego;
XV. Gerencia de
Distritos de Temporal Tecnificado;
XVI. Gerencia de
Potabilización y Saneamiento;
XVII.
Gerencia de Operación, Conservación e Ingeniería Industrial de Presas, Plantas de
Bombeo y Acueductos;
XVIII. Gerencia de
Agua Limpia;
XIX. Gerencia del Consultivo Técnico;
XX. Gerencia de Aguas Superficiales e Ingeniería de
Ríos;
XXI. Gerencia de
Aguas Subterráneas;
XXII.
Gerencia de Saneamiento y Calidad del Agua;
XXIII. Gerencia del
Servicio Meteorológico Nacional;
XXIV. Gerencia de
Ingeniería Básica y Normas Técnicas;
XXV. Gerencia de
Estudios para el Desarrollo Hidráulico Integral;
XXVI. Gerencia de
Planeación Hidráulica;
XXVII. Gerencia de
Programación y Presupuesto;
XXVIII. Gerencia de
Financiamiento;
XXIX. Gerencia de
Personal;
XXX. Gerencia de
Recursos Financieros;
XXXI. Gerencia de
Recursos Materiales;
XXXII. Gerencia de la
Coordinación de Descentralización, y
XXXIII. Gerencia de
Coordinación de Informática y Telecomunicaciones.
La Comisión Nacional
del Agua contará además con las siguientes Coordinaciones de Proyectos Especiales, que
ejercerán las atribuciones de las Subdirecciones Generales o Unidades a las que se
encuentren adscritos, y las que se les
deleguen en términos de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y demás disposiciones
legales aplicables:
I. Coordinación de
Participación Privada y Servicios;
II. Coordinación de
Consejos de Cuenca;
III. Coordinación de
Asuntos Fronterizos;
IV. Coordinación de
Protección a la Infraestructura y Atención de Emergencias;
V. Coordinación de
Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica;
VI. Coordinación del
Programa de Modernización del Manejo del Agua, y
VII. Coordinación
Ejecutiva para el Distrito de Riego 092 Río Pánuco y Pujal Coy Segunda Fase.
Las Gerencias
Regionales se establecerán en el número, lugar y con la circunscripción territorial que
determine el Titular de la Comisión y tendrán las atribuciones siguientes:
I.- Ejercer, dentro
del ámbito territorial que les corresponda,
las atribuciones de las unidades administrativas a que se refieren los artículos 39 a 45,
48 a 50
de este Reglamento, y las que expresamente se les deleguen, conforme a
los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y
procedimientos que señale el Titular de la Comisión;
II.- Revisar,
confirmar, modificar, revocar y nulificar, en su caso, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las resoluciones que dicten en el ejercicio de sus atribuciones las
gerencias estatales, ubicadas dentro de su circunscripción territorial, así como
resolver los recursos administrativos que se interpongan contra dichas resoluciones, y
III.- Las demás que
le señalen las disposiciones jurídicas aplicables y el Director General de la Comisión.
Las Gerencias
Regionales contarán con una Unidad Jurídica, la que ejercerá, en el ámbito de la
circunscripción territorial correspondiente, las atribuciones mencionadas en el artículo 45 de este Reglamento, siguiendo los
lineamientos que señale el Titular de la Unidad Jurídica de la Comisión.
Las Gerencias
Estatales se establecerán una en cada entidad federativa, excepto en aquellas en las que
se establezcan como sede las gerencias regionales, las cuales ejercerán, además, las
atribuciones señaladas en el presente artículo, en el ámbito de competencia territorial
de la entidad federativa correspondiente.
Las Gerencias
Estatales tendrán las atribuciones siguientes:
I.- Ejercer en la
entidad federativa correspondiente las atribuciones de las unidades administrativas a que
se refieren los artículos 39 a 45, 48
a 50 de este Reglamento, y las que
expresamente se le deleguen, conforme a los
lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos
que señale el titular de la Comisión;
II.- Mantener
relación y vinculación con las delegaciones de la Secretaría, en los Estados, de
conformidad con los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas
y procedimientos que establezca la Secretaría, y
III.- Las demás que
le señalen las disposiciones jurídicas aplicables y el Director General de la Comisión.
Las Gerencias
Estatales contarán con una Unidad Jurídica, la que ejercerá, en el ámbito de la
circunscripción territorial correspondiente, las atribuciones mencionadas en el artículo 45 de este Reglamento, siguiendo los
lineamientos que señale el Titular de la Unidad Jurídica de la Comisión.
Los Subdirectores
Generales de la Comisión podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, revisar,
confirmar, modificar, revocar y nulificar, en su caso, las resoluciones que
dicten los Gerentes Nacionales y Regionales
en el ejercicio de sus atribuciones, así como resolver los recursos administrativos que
se interpongan contra dichas resoluciones.
Iguales facultades y
para los mismos fines tendrá el titular de la Comisión, con respecto a las resoluciones
que emitan los Subdirectores Generales y Gerentes de la propia Comisión.
CAPÍTULO X
Del Instituto
Mexicano de Tecnología del Agua
El Instituto Mexicano
de Tecnología del Agua tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Realizar investigación, desarrollar, adaptar y
transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos
calificados para el manejo, conservación, rehabilitación y aprovechamiento sustentable
del agua;
II.- Ejecutar,
orientar, promover y coordinar programas de investigación, desarrollo tecnológico,
transferencia tecnológica, consultoría especializada, información técnica y
capacitación de alto nivel, construyendo, estableciendo, equipando y operando las
instalaciones correspondientes;
III.- Elaborar y
coordinar los programas y proyectos de su competencia y los que le encomiende su Consejo
Técnico, al que le corresponderá hacer la evaluación de los mismos;
IV.- Prestar
servicios de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica,
capacitación, comunicación y asesoría, y establecer vínculos con los organismos
nacionales e internacionales de investigación y docencia, así como con los sectores
social y privado;
V.- Establecer, en
coordinación con las autoridades competentes, los mecanismos de regulación para el
cumplimiento de normas para certificar la calidad de los productos, servicios, equipos y
maquinaria asociados con el uso y aprovechamiento del agua;
VI.- Promover una nueva cultura del agua como un bien
escaso, para el cuidado de su cantidad y calidad, mediante un manejo racional y un
aprovechamiento sustentable;
VII.- Participar en
la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su
competencia, y
VIII.- Proponer
orientaciones de política hidráulica nacional.
Para el despacho de
los asuntos de su competencia, el Instituto estará a cargo de un Director General y
contará con un Consejo Técnico que presidirá el Director General de la Comisión
Nacional del Agua, así como con las unidades administrativas subalternas siguientes,
cuyas competencias se determinarán en el Manual de Organización:
I. Coordinación de
Tratamiento y Calidad del Agua;
II. Coordinación de
Tecnología de Riego y Drenaje;
III. Coordinación de
Tecnología Hidrológica;
IV. Coordinación de
Tecnología Hidráulica;
V. Coordinación de
Desarrollo Profesional e Institucional, y
VI. Coordinación de
Tecnología de Comunicación, Participación e Información.
El Instituto Mexicano
de Tecnología del Agua cuenta con una Contraloría Interna, órgano interno de control,
al frente de la cual el Contralor Interno designado en los términos del artículo 37,
fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio
de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, y de
auditoría de control y evaluación designados en los mismos términos.
Dichos servidores
públicos ejercen las atribuciones a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento, en el ámbito
de competencia del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.
Las facultades en
materia de auditoría conferidas por el inciso b) de la fracción IV del artículo 26 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, se
ejercen por los titulares de las áreas de auditoría, y de auditoría de control y
evaluación, de acuerdo con la planeación, programación y organización que determine el
Contralor Interno.
Las facultades en
materia de responsabilidades y quejas a que se refieren la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, el artículo 26 fracciones III y IV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y
demás ordenamientos legales y administrativos aplicables serán ejercidas por la Unidad
de Contraloría Interna de la Secretaría.
CAPÍTULO XI
Del Instituto
Nacional de Ecología
El Instituto Nacional
de Ecología tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Formular,
conducir y evaluar la política nacional en materia de ecología y protección del medio
ambiente, para asegurar la conservación y restauración de los ecosistemas, así como su
aprovechamiento y desarrollo sustentable;
II.- Formular,
conducir y evaluar la política nacional en materia de ecología y regulación ambiental
del desarrollo urbano, con la participación que corresponda a otras dependencias y
entidades;
III.- Formular,
aplicar y evaluar los programas de ordenamiento ecológico general del territorio nacional
y los programas de ordenamiento ecológico marinos de conformidad con las disposiciones
legales aplicables;
IV.- Formular y
conducir la política general de saneamiento ambiental, en coordinación con las áreas
competentes de la Secretaría, con la Secretaría de Salud y demás dependencias
competentes;
V.- Administrar y
promover el aprovechamiento y conservación de la flora y fauna silvestre;
VI.- Formular y
conducir la política general en materia de residuos y materiales peligrosos y riesgo
ambiental, así como promover ante las autoridades competentes el establecimiento de
políticas generales aplicables en materia de residuos urbanos, municipales, e
industriales no peligrosos;
VII.- Establecer y
promover el sistema de información ambiental, que incluirá los sistemas
de monitoreo atmosférico, de suelos y de cuerpos de agua de jurisdicción federal, así
como los inventarios de recursos naturales y de población de fauna y flora silvestres,
con la participación que corresponda a otras unidades administrativas, dependencias y
entidades competentes, coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas y
municipales y concertadamente con las instituciones de investigación y educación
superior;
VIII.- Evaluar,
dictaminar y resolver sobre el régimen de protección especial a que deban sujetarse las
especies de flora y fauna, terrestres o acuáticas de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
IX.- Evaluar y
autorizar las manifestaciones de impacto ambiental y los informes preventivos de las obras
o actividades competencia de la Federación;
X.- Evaluar,
dictaminar y resolver sobre los estudios de riesgos ambientales que presenten los
responsables de la realización de actividades altamente riesgosas en establecimientos de
operación, así como dictaminar los programas de contingencia ambiental;
XI.- Concertar, en
coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, acciones e inversiones
con los sectores público, social y privado interesados en la preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
XII.- Otorgar los
permisos, concesiones, autorizaciones, licencias, dictámenes, resoluciones, constancias y
registros de su competencia, de conformidad con lo previsto en las disposiciones
jurídicas aplicables;
XIII.- Publicar y
difundir la Gaceta Ecológica y coadyuvar con las unidades administrativas competentes en
el fomento e impulso a nivel nacional de la cultura ecológica de la población, mediante
la edición y, en su caso, distribución y comercialización de toda clase de
publicaciones en la materia;
XIV.- Elaborar,
promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento
sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos,
de los servicios y del transporte;
XV.- Fomentar y
realizar programas de restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades
federales, estatales y municipales;
XVI.- Coadyuvar, con
las unidades administrativas competentes, en el desarrollo y promoción de instrumentos
económicos de política ambiental, así como de metodologías y procedimientos de
evaluación económica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales que
éste presta, y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un sistema
integrado de contabilidad ambiental y económica;
XVII.- Fomentar,
conducir y evaluar las políticas nacionales sobre cambio climático y sobre protección
de la capa de ozono;
XVIII.- Fomentar, en
coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, las acciones
para la descentralización y el fortalecimiento institucional en materia ambiental;
XIX.- Elaborar los
proyectos de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia, y
XX.- Formular,
aplicar y evaluar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, los programas y proyectos de educación y capacitación en el ámbito de
competencia del Instituto.
Para el ejercicio de
sus atribuciones el Instituto contará con las siguientes unidades administrativas:
I. Presidencia;
II. Dirección
General de Vida Silvestre;
III. Dirección
General de Gestión e Información Ambiental;
IV. Dirección
General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas;
V. Dirección General
de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental;
VI. Dirección
General de Regulación Ambiental;
VII. Dirección
Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
VIII. Dirección
Ejecutiva de Administración;
IX. Dirección
Ejecutiva de Sistemas e Informática, y
X. Dirección
Ejecutiva de Participación Social, Enlace y Comunicación.
La Dirección General
de Vida Silvestre, tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Diseñar,
establecer y promover las políticas y programas generales en materia de conservación,
manejo, aprovechamiento e investigación de flora y fauna silvestres y sus hábitats;
II.- Promover la
celebración de acuerdos con los gobiernos de los estados y municipios que soliciten la
descentralización de la administración y promoción de la flora y fauna silvestres, así
como la celebración de convenios de concertación con los sectores social y privado para
la realización de acciones tendientes a la investigación, educación, conservación,
manejo y aprovechamiento sustentable de flora y fauna silvestres, de conformidad con los
ordenamientos legales aplicables;
III.- Asesorar
técnicamente a las entidades federativas y municipios que lo soliciten, sobre la
adopción de políticas, medidas y normas para la investigación, manejo, aprovechamiento,
control y conservación en materia de flora y fauna silvestres;
IV.- Elaborar y
actualizar, con la participación de las unidades administrativas competentes, catálogos
de especies de flora y fauna silvestres;
V.- Promover el
establecimiento de santuarios para especies raras, endémicas, amenazadas, en peligro de
extinción, sujetas a protección especial o relevantes para la cultura y la identidad
regional y nacional, en coordinación con las autoridades competentes y demás personas
interesadas;
VI.- Promover la
exhibición de ejemplares de especies locales o regionales en condiciones representativas
de su hábitat natural;
VII.- Proponer y
promover ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el establecimiento de
medidas de regulación y restricción para la importación, exportación y tránsito de
ejemplares y productos de especies de flora y fauna silvestres, cuando se requiera para su
conservación y aprovechamiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
VIII.- Regular,
emitir, suspender, modificar o revocar todo tipo de permisos, licencias, dictámenes,
opiniones técnicas, registros, así como todo tipo de autorizaciones referentes a la
investigación, explotación cinegética, captura, colecta, aprovechamiento, posesión,
manejo, importación, exportación y circulación o tránsito dentro del territorio
nacional de flora y fauna silvestres, así como las sujetas a algún régimen de
protección especial, procedentes del o destinadas al extranjero, así como del
establecimiento de unidades de exhibición, reproducción e investigación sobre flora y
fauna silvestres, incluyendo especies exóticas;
IX.- Elaborar y
establecer los calendarios cinegéticos y de aprovechamiento de aves canoras y de ornato;
X.- Proponer el
establecimiento, modificación y levantamiento de vedas de flora y fauna silvestres;
XI.- Promover el
establecimiento de unidades para la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de
flora y fauna silvestres;
XII.- Diseñar,
establecer, conducir y difundir el Sistema Nacional de Información de flora y fauna
silvestres; así como integrar y mantener actualizado el inventario de flora y fauna
silvestres, en coordinación con las instancias correspondientes;
XIII.- Promover el
desarrollo de programas de educación y capacitación para la conservación, manejo,
investigación y aprovechamiento de flora y fauna silvestres;
XIV- Establecer la
regulación para salvaguardar la diversidad biológica y los recursos genéticos de la
flora y la fauna silvestres y otros recursos biológicos;
XV.- Realizar y
promover estudios, establecer políticas para la conservación, manejo o aprovechamiento,
restauración, propagación, recuperación, siembra, introducción, reintroducción,
control, transplante y repoblamiento de especies de flora y fauna silvestres;
XVI.- Fungir como
autoridad científica y administrativa ante la Convención Internacional sobre el Tráfico
Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, así como coordinarse
con las instancias competentes, para representar y aplicar los lineamientos y resoluciones
derivados de los Acuerdos, Convenios y Convenciones Internacionales, de los que México
sea parte en materia de flora y fauna silvestres;
XVII.- Emitir
dictámenes en materia de flora y fauna silvestres sobre las manifestaciones de impacto
ambiental que se presenten conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII.- Participar
con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la determinación del
destino de los ejemplares de flora y fauna silvestres vivos decomisados, entregados
voluntariamente o rescatados y devueltos por otros países, así como opinar sobre el
destino de partes y productos de especies de flora y fauna silvestres;
XIX.- Administrar
centros integrales para el rescate, la conservación y el aprovechamiento sustentable de
la vida silvestre;
XX.- Otorgar la
certificación de ejemplares, productos y servicios provenientes de unidades para la
conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de flora y fauna silvestres, y
XXI.- Promover el
desarrollo de actividades encaminadas al conocimiento de la producción, consumo y uso de
productos, ejemplares, bienes y servicios relacionados con la flora y fauna silvestres, en
coordinación con las autoridades competentes.
La Dirección General
de Gestión e Información Ambiental, tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Desarrollar y
aplicar métodos de control de calidad en los procesos de identificación y medición de
contaminantes;
II.- Integrar y
actualizar el inventario nacional de fuentes contaminantes de jurisdicción federal;
III.- Dirigir
estudios tendientes a determinar la calidad del ambiente, en coordinación con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las
entidades federativas y municipios, así como difundir sus resultados;
IV.- Operar la
infraestructura de análisis ambiental del Instituto;
V.- Promover, coordinar y supervisar el
establecimiento de sistemas de monitoreo de la contaminación atmosférica en las
entidades federativas;
VI.- Proponer
especificaciones técnicas y bases de diseño y operación de los sistemas de monitoreo
atmosférico, que se instalen en las entidades federativas;
VII.- Analizar y
evaluar tecnologías de prevención y control de la contaminación que les sean
propuestas;
VIII.- Promover y
participar, conjuntamente con universidades, centros de investigación y otras entidades
nacionales e internacionales, en la construcción, elaboración y operación de modelos
para la gestión de la calidad del aire que representen analíticamente sistemas
biofísicos y su interacción con procesos económicos y sociales;
IX.- Participar, en
materia de su competencia, en el diseño y desarrollo de un sistema nacional de
información ambiental;
X.- Participar en la
elaboración del informe bienal sobre el estado del medio ambiente en el territorio
nacional, así como elaborar informes públicos tomando en cuenta la interacción de las
actividades humanas con el estado del medio ambiente, así como de las respuestas
políticas y acciones de la sociedad;
XI.- Formular
criterios metodológicos para la integración de variables ambientales dentro de sistemas
de información sectorial y económica;
XII.- Participar y
representar a la Secretaría en las instancias que tengan a su cargo responsabilidades de
gestión ambiental;
XIII.- Fomentar la
aplicación de los sistemas, métodos y procedimientos derivados de las investigaciones en
materia de gestión integral del medio ambiente y los recursos naturales, dirigidos a
asegurar la conservación y restauración de los ecosistemas, así como su aprovechamiento
y desarrollo sustentable;
XIV.- Coadyuvar con
las unidades administrativas, para promover, en coordinación con la Secretaría de
Educación Pública, que las instituciones de educación superior y los organismos
dedicados a la investigación científica y tecnológica, desarrollen planes y programas
para la formación de especialistas en la materia y para la investigación de las causas y
efectos de los fenómenos ambientales;
XV.- Fomentar, en
coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, las acciones
para el fortalecimiento institucional local en materia ambiental;
XVI.- Formular y
proponer, con la participación de los gobiernos locales, políticas, programas, normas,
lineamientos, medidas, criterios y procedimientos en materia ambiental de desarrollo
urbano, cuando comprenda una región en dos o más entidades federativas;
XVII.- Formular y
conducir la política general de saneamiento ambiental en materia de calidad del aire, en
coordinación con las autoridades competentes, y
XVIII.- Participar en
la elaboración del dictamen de programas de contingencias ambientales.
La Dirección General
de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Elaborar la
clasificación de las actividades altamente riesgosas, de los materiales peligrosos y de
las sustancias químicas, previa opinión de las autoridades competentes;
II.- Expedir las
autorizaciones de instalación y operación de sistemas para la recolección,
almacenamiento, transporte, rehuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición
final de residuos peligrosos;
III.- Evaluar,
dictaminar y resolver sobre los estudios de riesgo ambiental que presenten los
responsables de la realización de las actividades altamente riesgosas y del manejo de
materiales y residuos peligrosos;
IV.- Formular
dictámenes técnicos sobre proyectos de instalaciones para el manejo de materiales y
residuos peligrosos y actividades altamente riesgosas, así como evaluar aquellos
realizados por terceros;
V.- Expedir,
suspender, nulificar o revocar las autorizaciones y permisos en materia de actividades
altamente riesgosas y manejo de materiales y residuos peligrosos;
VI.- Establecer,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, lineamientos internos de carácter
técnico y administrativo para la expedición, suspensión, nulificación o revocación de
autorizaciones, trámites y revisión de la documentación relativa al control
administrativo para las autorizaciones y manifiestos relativos a materiales y residuos
peligrosos;
VII.- Autorizar el
movimiento transfronterizo de materiales y residuos peligrosos, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.- Promover la
celebración de convenios con los gobiernos de las entidades federativas y municipales,
así como con los grupos sociales interesados, para el cumplimiento de las atribuciones
del Gobierno Federal relativas al manejo de los materiales y residuos peligrosos y
actividades altamente riesgosas;
IX.- Promover la
celebración de convenios con instituciones académicas y centros de investigación para
la realización de estudios y evaluación de tecnologías, sistemas de manejo de
materiales y residuos peligrosos, así como la evaluación de riesgos;
X.- Promover la
inversión privada en la creación de infraestructura, sistemas y mercados para el manejo seguro y ambientalmente adecuado de materiales y
residuos peligrosos, en coordinación con las autoridades competentes;
XI.- Coadyuvar con la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en la determinación de las medidas
necesarias para el manejo adecuado de materiales y residuos peligrosos y la atención de
emergencias ambientales, así como para la prevención y control de accidentes que
involucren materiales y residuos peligrosos y los que puedan causar graves desequilibrios
ecológicos y participar en su aplicación;
XII.- Aplicar el
procedimiento de notificación relativo a la importación y exportación de materiales y
residuos peligrosos, en cumplimiento de los tratados internacionales de los que el país
sea parte, y respecto a los accidentes que los involucren, con la participación que, en
su caso, corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal;
XIII.- Participar en
la elaboración de normas oficiales mexicanas y
demás disposiciones legales aplicables para la regulación y autorización del proceso,
uso, importación y exportación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas,
conjuntamente con las dependencias que participan en los organismos intersecretariales
competentes a cargo de dichas actividades;
XIV.- Promover la
participación industrial en los programas de gestión ambiental de materiales peligrosos,
de minimización y manejo integral de los residuos y de prevención de accidentes de alto
riesgo ambiental;
XV.- Aprobar,
conjuntamente con las autoridades competentes, los programas para la prevención de
accidentes que puedan causar desequilibrios ecológicos;
XVI.- Evaluar,
dictaminar y resolver sobre la utilización de tecnologías y sustancias para la
restauración de suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos;
XVII.- Promover la
expedición de declaratorias que establezcan restricciones a los usos urbanos relacionados
con las actividades altamente riesgosas, y
XVIII.- Promover ante
las autoridades locales el establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda.
La Dirección General
de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Proponer, formular, ejecutar y evaluar el
programa de ordenamiento ecológico general del territorio y los programas de ordenamiento
ecológico marinos, así como promover la participación de las autoridades locales para
alcanzar dichos fines;
II.- Participar en la
formulación de los acuerdos o convenios de coordinación que celebre la Secretaría con
los gobiernos estatales y municipales involucrados, para formular, ejecutar y evaluar los
programas de ordenamiento ecológico regionales que comprendan dos o más entidades
federativas;
III.- Apoyar
técnicamente la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico
regionales y locales a cargo de las entidades federativas y municipios;
IV.- Diseñar,
actualizar y difundir el uso del sistema de información para el ordenamiento ecológico
del territorio;
V.- Evaluar y
resolver los estudios de impacto y riesgo ambiental y, en su caso, expedir las
autorizaciones para la realización de las obras y actividades de que se trate;
VI.- Expedir,
revalidar, prorrogar, modificar, suspender, anular o revocar las autorizaciones en materia
de impacto ambiental, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.- Organizar, en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el proceso
de consulta pública, así como las reuniones públicas de información, en torno a los
proyectos que se sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.- Organizar el
procedimiento de consulta de los informes preventivos y manifestaciones de impacto
ambiental y publicar en el órgano de difusión oficial y en otros medios de comunicación
la información relevante del proyecto de obra o actividad de que se trate, y
IX.- Establecer
lineamientos generales de carácter técnico y administrativo para la consulta,
expedición, trámite y revisión de la documentación relativa al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental.
La Dirección General
de Regulación Ambiental tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Formular y
proponer políticas, programas, normas, lineamientos, medidas, criterios y procedimientos
en materia de ecología y protección al ambiente;
II.- Expedir
licencias, permisos, autorizaciones, dictámenes, resoluciones, constancias y registros en
materia ambiental que sean competencia de la Secretaría y que no estén asignadas a otras
unidades administrativas;
III.- Establecer
conforme a la ley, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas
y procedimientos para la expedición, trámite y revisión de la documentación necesaria
relativa al otorgamiento, modificación, suspensión y revocación de permisos, licencias
y autorizaciones;
IV.- Coadyuvar con
las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la presentación ante las
Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público, de
propuestas de mecanismos e instrumentos económicos y fiscales, y de regulaciones
arancelarias, no arancelarias y fiscales, aplicables en materia de protección ambiental y
de aprovechamiento de los recursos naturales;
V.- Promover la
participación de la comunidad científica en la formulación de la política y la
regulación ambiental, y
VI.- Coordinar la participación de las unidades
administrativas del Instituto en materia de normalización y establecer los criterios
técnicos para su cumplimiento, así como constituir el enlace con los comités
consultivos nacionales de normalización y coordinar la representación del Instituto ante
la Comisión Nacional de Normalización.
La Dirección
Ejecutiva de Asuntos Jurídicos tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Representar
legalmente al Presidente del Instituto y a sus unidades administrativas, en los
procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención;
II.- Atender y
dirigir los asuntos jurídicos del Instituto, de conformidad con los lineamientos internos
que al efecto dicte la Secretaría, a través de su Dirección General de Asuntos
Jurídicos;
III.- Revisar, en el
aspecto jurídico el otorgamiento de las asignaciones, concesiones, permisos y demás
autorizaciones en las materias competencia del Instituto, previstas en las disposiciones
jurídicas y demás ordenamientos aplicables, así como respecto de su suspensión,
clausura, revocación, nulidad, caducidad, modificación y terminación;
IV.- Instruir los
recursos que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades
administrativas del Instituto y someterlos a consideración del superior jerárquico que
les corresponda, así como proponer a éste los proyectos de resolución a dichos recursos
y resolver los recursos administrativos de su competencia;
V.- Representar,
defender, contestar, rendir informes, demandar, denunciar, querellarse, allanarse,
desistirse, desahogar pruebas, interponer recursos, otorgar perdón, certificar y realizar
los trámites necesarios para defender los intereses del Instituto y los que se requieran
para el cumplimiento y la aplicación de la ley;
VI.- Elaborar y
proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir los
servidores públicos del Instituto señalados como autoridades responsables, asimismo los
escritos de demanda o contestación según proceda en las controversias constitucionales o
acciones de inconstitucionalidad; intervenir cuando el Instituto tenga carácter de
tercero perjudicado en los juicios de amparo, así como formular, en general, todas las
promociones que a dichos juicios se refieran;
VII.- Revisar los
aspectos jurídicos de los contratos y convenios del Instituto, así como suscribir
aquéllos que le ordene el titular del mismo;
VIII.- Representar
legalmente al Secretario en los juicios de orden laboral, respecto de trabajadores del
Instituto, formular dictámenes, demandas de cese y contestación de demandas, formular y
absolver posiciones, desistirse o allanarse y, en general, realizar todas aquellas
promociones que se requieran en el curso del procedimiento;
IX.- Intervenir en la
tramitación de los expedientes relativos a las expropiaciones, en los casos de
afectaciones de todo tipo que promueva el Instituto, así como en los referentes al pago
de indemnización en efectivo y en especie;
X.- Revisar las bases
e intervenir en los procesos de licitación que efectúe el Instituto;
XI.- Revisar los
proyectos de normas oficiales mexicanas en el ámbito de competencia del Instituto, así
como revisar los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales en que
intervenga el Instituto y que, en su caso, tenga que refrendar el Secretario;
XII.- Compilar y
promover la difusión de las disposiciones jurídicas relacionadas con las funciones del
Instituto, y
XIII.- Expedir,
cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en los archivos del Instituto.
La
Dirección Ejecutiva de Administración tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Instrumentar,
establecer, ejecutar y controlar los sistemas, procedimientos y servicios técnicos,
administrativos, presupuestales y contables para el manejo de los recursos humanos,
financieros y materiales que requiera el Instituto, de conformidad con los criterios,
lineamientos y normas que formulen las unidades administrativas competentes de la
Secretaría;
II.- Formular, en
coordinación con la Oficialía Mayor de la Secretaría, el anteproyecto
de programación-presupuesto en materia de administración, capacitación y desarrollo de
personal, así como el de adquisiciones y suministro del Instituto, y vigilar su correcta
ejecución;
III.- Gestionar ante
las unidades administrativas competentes de la Secretaría la autorización, asignación y
modificación al presupuesto de gasto corriente y de inversión del Instituto;
IV.- Notificar, a las
distintas unidades administrativas del Instituto, las asignaciones presupuestales de gasto
corriente y de inversión que le corresponden y evaluar su correcta ejecución;
V.- Coordinar la
formulación de los manuales de organización y de procedimientos de las unidades
administrativas del Instituto, de conformidad con los criterios y lineamientos
establecidos por la Oficialía Mayor de la Secretaría;
VI.- Definir y
establecer políticas, normas y lineamientos en materia de reclutamiento,
selección, inducción, nombramientos, contratación, prestaciones, remuneraciones, servicios, capacitación,
desarrollo y movimientos del personal de las unidades administrativas del Instituto, de
acuerdo a las disposiciones y criterios establecidos por la Oficialía Mayor de la
Secretaría;
VII.- Establecer
normas y lineamientos para el pago de las remuneraciones al personal del Instituto y la
aplicación de descuentos y retenciones autorizadas conforme a la ley vigente;
VIII.- Promover,
establecer y coordinar programas internos de bienestar social, así como fomentar la
participación de los trabajadores y sus familias en actividades culturales, deportivas y
recreativas;
IX.- Coordinar la
ejecución e instrumentación del programa de protección civil del Instituto, de
conformidad con los criterios y lineamientos que determinen las unidades administrativas
centrales de la Secretaría y demás autoridades competentes;
X.- Proponer y
aplicar políticas para la administración de recursos materiales y la prestación de
servicios generales del Instituto, de conformidad con los lineamientos que emita la
Oficialía Mayor de la Secretaría;
XI.- Integrar y
ejecutar el programa anual de adquisiciones y servicios del Instituto, de acuerdo con las
normas, políticas y lineamientos de la Oficialía Mayor de la Secretaría;
XII.- Suscribir los
contratos y convenios relativos a la adquisición de bienes y servicios del Instituto;
XIII.- Normar,
aplicar y supervisar los sistemas de control de inventarios generales de bienes y
dictaminar y vigilar su afectación, baja y destino final, y
XIV.- Administrar,
controlar y evaluar la ejecución de los recursos provenientes de créditos y aportaciones
de origen externo para financiar el desarrollo de programas del Instituto, y efectuar las
gestiones para su reembolso.
La Dirección
Ejecutiva de Sistemas e Informática tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Elaborar, aplicar
y evaluar, de conformidad con los lineamientos legales aplicables, el Programa de
Desarrollo Informático del Instituto en coordinación con las unidades administrativas
competentes;
II.- Coordinar y
supervisar al interior del Instituto la ejecución de las politicas, programas y normas
técnicas que en materia de sistemas e informática emitan las autoridades competentes;
III.- Elaborar e
instrumentar las políticas, normas y lineamientos internos de carácter técnico
relativos al diseño, desarrollo, adquisición, operación y mantenimiento de los sistemas
de información, telecomunicaciones e informática del Instituto;
IV.- Emitir los
dictámenes técnicos sobre factibilidad y términos de referencia para el diseño,
desarrollo y adquisición de sistemas e infraestructura informática y de
telecomunicaciones, así como para la contratación de estudios relacionados con esta
materia;
V.- Administrar la
base de datos central del Instituto y auxiliar a las unidades administrativas del mismo en
el diseño y administración de sus respectivas bases de datos, para asegurar la
compatibilidad;
VI.- Promover e
integrar el Sistema Nacional de Información Ambiental del Instituto en coordinación con
las unidades administrativas del mismo, apoyándolas en la planeación, desarrollo,
supervisión y administración de los subsistemas de información que formen parte del
Sistema Nacional de Información Ambiental;
VII.- Apoyar en la
planeación, supervisión y administración de los sistemas de información del Instituto;
VIII.- Contribuir a
la prestación del servicio público de información que el Instituto Nacional de
Ecología está obligado a proporcionar de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
IX.- Establecer la
coordinación necesaria con dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con las entidades federativas y con instituciones públicas y privadas para
coadyuvar en el logro de los objetivos en materia ambiental del Instituto y proponer la
celebración en los casos que proceda, de los convenios respectivos;
X.- Administrar,
operar y mantener los bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones del
Instituto, y
XI.- Coordinar el
servicio de trámites de la ventanilla única del Instituto con las demás unidades
administrativas del mismo, e informar al público sobre el estado que guarda su solicitud.
La Dirección
Ejecutiva de Participación Social, Enlace y Comunicación tendrá las atribuciones
siguientes:
I.- Diseñar, de
conformidad con las políticas establecidas por la Dirección General de Comunicación
Social de la Secretaría, los lineamientos y estrategias en materia de comunicación
social y relaciones públicas del Instituto;
II.- Ejecutar, en
coordinación con las unidades administrativas del Instituto, las políticas en materia de
comunicación social y relaciones públicas, y establecer un sistema de seguimiento y
evaluación de la gestión pública del Instituto en dicha materia;
III.- Diseñar, de
conformidad con las políticas establecidas por la unidades administrativas de la
Secretaría, los lineamientos y estrategias en materia de participación social del
Instituto;
IV.- Ejecutar, en
coordinación con las unidades administrativas del Instituto, las políticas en materia de
participación social, y establecer un sistema de seguimiento y evaluación de la gestión
pública del Instituto en dicha materia;
V.- Diseñar, en
coordinación con el Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable
de la Secretaría, los lineamientos y estrategias en materia de educación y capacitación
del Instituto;
VI.- Ejecutar, en
coordinación con las unidades administrativas del Instituto, las políticas en materia de
educación y capacitación del Instituto, y
VII.- Publicar y
difundir la Gaceta Ecológica del Instituto y establecer, de conformidad con la política
editorial de la Secretaría, los criterios y mecanismos para editar y distribuir las
publicaciones del Instituto.
CAPÍTULO XII
De la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente
La Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente estará a cargo de un Procurador, y tendrá las
atribuciones siguientes:
I.- Vigilar el
cumplimiento de las disposiciones legales aplicables relacionadas con la prevención y
control de la contaminación ambiental, los recursos naturales, los bosques, la flora y
fauna silvestres, terrestres y acuáticas, pesca, y zona federal marítimo terrestre,
playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas
marítimas, áreas naturales protegidas, así como el impacto ambiental y el ordenamiento
ecológico de competencia federal y establecer mecanismos, instancias y procedimientos
administrativos que procuren el logro de tales fines;
II.- Recibir,
investigar y atender o, en su caso, canalizar ante las autoridades competentes, las quejas
y denuncias administrativas de la ciudadanía y de los sectores público, social y
privado, por el incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables relacionadas con
el medio ambiente, los recursos naturales, los bosques, la flora y fauna silvestres
terrestres y acuáticas y la pesca;
III.- Salvaguardar
los intereses de la población y brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa
del ambiente y los recursos naturales competencia de la Secretaría;
IV.- Coadyuvar con
las autoridades federales, estatales y municipales en el control de la aplicación de la
normatividad relacionada con el medio ambiente;
V.- Emitir
resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos en el ámbito de su
competencia;
VI.- Expedir
recomendaciones a las autoridades competentes para controlar la debida aplicación de la
normatividad ambiental; así como vigilar su cumplimiento y dar seguimiento a dichas
recomendaciones;
VII.- Promover y
procurar la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las
autoridades, en asuntos derivados de la aplicación de las leyes, reglamentos, normas
oficiales mexicanas y programas ambientales;
VIII.- Realizar
auditorías y peritajes ambientales, respecto de los sistemas de explotación,
almacenamiento, transporte, producción, transformación, comercialización, uso y
disposición de desechos y compuestos, así como respecto a la realización de actividades
que por su naturaleza constituyen un riesgo para el ambiente;
IX.- Formular a
solicitud de la autoridad competente o de los particulares, dictámenes técnicos respecto
de daños o perjuicios ocasionados por infracciones a la normatividad ambiental;
X.- Imponer las
medidas técnicas y de seguridad, así como las sanciones que sean de su competencia en
los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.- Investigar las
infracciones a la legislación ambiental y, en su caso, hacerlas del conocimiento de las
autoridades correspondientes cuando no sean de su competencia;
XII.- Denunciar ante
el Ministerio Público Federal los actos, omisiones o hechos que impliquen la comisión de
delitos, a efecto de proteger y defender el medio ambiente, los recursos naturales y la
pesca;
XIII.- Coordinarse
con las demás autoridades federales, estatales y municipales para el ejercicio de sus
atribuciones, así como participar en la atención de contingencias y emergencias
ambientales o que afecten los recursos naturales;
XIV.- Participar con
las autoridades competentes, en la elaboración y aplicación de normas oficiales
mexicanas, estudios, programas, proyectos, acciones, obras e inversiones para la
protección, defensa y restauración del medio ambiente y los recursos naturales;
XV.- Canalizar, a
través de los órganos de control interno competentes, las irregularidades en que
incurran servidores públicos federales en ejercicio de sus funciones, en contra del medio
ambiente o los recursos naturales, para que intervenga en términos de ley o en su defecto
remita el asunto ante la autoridad que resulte competente;
XVI.- Coordinarse con
las autoridades federales, estatales y municipales para tramitar las quejas y denuncias
que se presenten por irregularidades en que incurran servidores públicos locales, en
contra del ambiente o los recursos naturales, para que se proceda conforme a la
legislación aplicable;
XVII.- Resolver los
recursos administrativos que le competan;
XVIII.- Procurar y representar los intereses de los
particulares, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que
procedan, ya sea individualmente o en grupo, ante autoridades jurisdiccionales y
administrativas para la defensa de su derecho a gozar de un ambiente adecuado para su
desarrollo, salud y bienestar;
XIX.- Resolver sobre
las solicitudes de conmutación de multas que sometan a su consideración los infractores
de la legislación ambiental, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas
aplicables;
XX.- Recibir los
avisos de inventario de existencias de especies en veda;
XXI.- Recibir y
resolver las solicitudes de certificación de la legal procedencia para el traslado de
mamíferos y quelonios marinos, así como de las demás especies acuáticas declaradas en
veda temporal o permanente y las sujetas a un régimen de protección especial, y
XXII.- Verificar el
cumplimiento de las restricciones no arancelarias en las materias competencia de la
Secretaría, en los puntos de entrada y salida del territorio nacional.
Para el ejercicio de
sus atribuciones, la Procuraduría contará con las siguientes unidades administrativas:
I. Procuraduría;
II. Subprocuraduría
de Auditoría Ambiental;
III. Subprocuraduría
de Verificación Industrial;
IV. Subprocuraduría
de Recursos Naturales;
V. Dirección General
de Planeación y Coordinación;
VI. Dirección
General de Operación;
VII. Dirección
General de Emergencias Ambientales;
VIII. Dirección
General de Asistencia Técnica Industrial;
IX. Dirección
General de Inspección Industrial;
X. Dirección General
de Laboratorios;
XI. Dirección
General de Verificación al Ordenamiento Ecológico;
XII. Dirección
General de Inspección y Vigilancia Forestal y de Flora y Fauna Silvestres;
XIII. Dirección
General de Inspección y Vigilancia de los Recursos Pesqueros y Marinos;
XIV. Dirección
General Jurídica;
XV. Dirección
General de Denuncias y Quejas;
XVI. Dirección
General de Administración;
XVII. Dirección
General de Coordinación de Delegaciones, y
XVIII. Delegaciones
de la Procuraduría en las entidades federativas.
La Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente cuenta con una Contraloría Interna, órgano interno de
control, que se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 85 de este Reglamento.
Para la más eficaz
atención y eficiente despacho de los asuntos de la competencia de las direcciones
generales y de las delegaciones de la Procuraduría, se podrá contar, de acuerdo con su
presupuesto autorizado, con inspectores que les estarán jerárquicamente subordinados,
los que contarán con atribuciones para actuar en los asuntos que se les ordene, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Al frente de cada una
de la Subprocuradurías habrá un Subprocurador, que será designado por el Secretario a
propuesta del Procurador, y que tendrán las facultades siguientes:
I.- Representar los
intereses de la población y brindarle asesoría en asuntos de su competencia;
II.- Acordar con el Procurador la atención de los
programas y el despacho de los asuntos de las unidades administrativas de su adscripción;
III.- Desempeñar las
comisiones que el Procurador les encomiende y representar a la Procuraduría en los actos
que él mismo determine;
IV.- Someter a la
consideración del Procurador, los proyectos de acuerdos e instrumentos jurídicos de
coordinación, de colaboración administrativa y los convenios de concertación con los
sectores social y privado, en las materias competencia de las unidades administrativas de
su adscripción;
V.- Formular los
proyectos de las recomendaciones que procedan para el cumplimiento de las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de protección al medio ambiente y los recursos
naturales, a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal
y Municipal;
VI.- Resolver los
recursos administrativos de su competencia;
VII.- Solicitar ante
las autoridades competentes, la revocación, modificación, suspensión, o cancelación de
autorizaciones, permisos, asignaciones, licencias o concesiones cuando las actividades
autorizadas se conviertan en un riesgo para el equilibrio ecológico, lo perturben
significativamente, o contravengan las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.- Establecer en
el ámbito de su competencia las políticas, criterios, sistemas y procedimientos de
carácter técnico que deban regir en las unidades administrativas de su adscripción,
así como apoyar técnicamente la desconcentración y la delegación de facultades en las
unidades administrativas bajo su responsabilidad;
IX.- Planear,
programar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas
a ellos adscritas y proponer su reorganización, fusión o extinción, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
X.- Coordinar las
unidades administrativas a su cargo y establecer mecanismos de integración e
interrelación para el desarrollo de las responsabilidades de su competencia;
XI.- Someter a la
consideración del Procurador los manuales de organización interna, procedimientos y
servicios de las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con los lineamientos
establecidos por la Oficialía Mayor;
XII.- Proponer al Procurador la delegación de
facultades en los servidores públicos subalternos;
XIII.- Formular los anteproyectos del programa de
presupuesto que les corresponda, verificando su correcta y oportuna ejecución por parte
de las unidades administrativas de su adscripción;
XIV.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio
de sus facultades y aquéllos que le sean otorgados por delegación o les correspondan por
suplencia;
XV.- Recibir en
acuerdo ordinario a los Directores Generales de su adscripción y en acuerdo
extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder
audiencias al público, conforme a los manuales administrativos correspondientes;
XVI.- Proporcionar la
información, datos y cooperación técnica requerida por otras dependencias o entidades
de la Administración Pública Federal, así como por otras unidades administrativas de la
Secretaría, y
XVII.- Suscribir convenios y contratos en materia de
obra pública, servicios y capacitación, de conformidad con la legislación aplicable y
de acuerdo a los lineamientos que al respecto determinen las Direcciones Generales
Jurídica y de Administración.
Al frente de cada
Dirección General habrá un Director General.
La Dirección General
de Planeación y Coordinación, tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Formular y
proponer las políticas y estrategias para la realización de auditorías ambientales;
II.- Planear y
programar las auditorías que realice por sí misma la Procuraduría, de acuerdo a las
políticas y estrategias de la Secretaría;
III.- Promover,
inducir y concertar con particulares, grupos y cámaras industriales, la realización de
auditorías ambientales;
IV.- Operar y
mantener actualizado el sistema de identificación de profesionales y empresas capacitadas
para la realización de auditorías y peritajes ambientales;
V.- Elaborar
mecanismos para evaluar la capacidad técnica de profesionales y empresas para la
realización de auditorías y peritajes ambientales;
VI.- Desarrollar
programas de capacitación técnica para la realización de auditorías y peritajes
ambientales, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría;
VII.- Promover la
cooperación y comunicación nacional e internacional para el desarrollo técnico en
materia de auditorías y peritajes ambientales, y
VIII.- Emitir
dictámenes técnicos sobre la procedencia de las solicitudes para la obtención de
estímulos fiscales, en actividades de prevención y control de la contaminación
ambiental.
La Dirección General
de Operación, tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Coordinar y
realizar, en su caso, por sí misma o a través de terceros, considerando las
disposiciones que en materia de secretos industriales prevé la ley en la materia,
auditorías y peritajes ambientales a las empresas y entidades públicas y privadas,
respecto a los sistemas de explotación, almacenamiento, transporte, producción,
transformación, comercialización, uso y disposición de desechos, compuestos, así como
respecto a la realización de actividades que por su naturaleza constituyen un riesgo para
la población, sus bienes o el ambiente, así como las medidas y la capacidad de las
empresas para prevenir o actuar en casos de contingencias y emergencias ambientales;
II.- Emitir las
recomendaciones que resulten de las auditorías y peritajes ambientales que practique;
determinando las medidas preventivas y correctivas, acciones, estudios, proyectos, obras,
procedimientos y programas que deberá realizar la empresa o entidad auditada, así como
los plazos para su cumplimiento;
III.- Realizar el
dictamen técnico y determinar las medidas preventivas y correctivas que se tomen para
disminuir y evitar riesgos y contingencias ambientales;
IV.- Formular, de
conformidad con los lineamientos que establezca la Dirección General Jurídica, los
proyectos de convenios para concertar las acciones que se deriven de las auditorías y
peritajes ambientales, así como sus plazos de ejecución;
V.- Coordinar y
realizar, en su caso, por sí misma o a través de terceros, las auditorías y peritajes
ambientales necesarios para prevenir emergencias y contingencias derivadas de actividades
que constituyan un riesgo al ambiente, y
VI.- Dar seguimiento
a las acciones acordadas en los convenios derivados de auditorías y peritajes
ambientales, para asegurar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctivas, que
se determinen.
La Dirección General
de Emergencias Ambientales, tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Proporcionar
orientación especializada en derrames, explosiones, incendios, liberaciones y fugas de
productos químicos, instrumentando planes de respuesta inmediata a emergencias y
contingencias que ocurran con sustancias químicas peligrosas, que puedan causar daño a
la comunidad o al medio ambiente;
II.- Integrar un
directorio de profesionales y empresas especializadas en la atención de emergencias
ambientales;
III.- Establecer y
operar el centro de orientación para la atención de emergencias ambientales y
coordinarse con las demás autoridades competentes en el desarrollo de programas de
educación y capacitación;
IV.- Emitir
recomendaciones para aplicar medidas preventivas, correctivas y de seguridad, para la
atención de emergencias ambientales, de acuerdo con la magnitud o gravedad de los
desequilibrios a los ecosistemas o de los daños actuales o potenciales a la población o
al medio ambiente, derivados de contingencias o emergencias ambientales;
V.- Establecer los
vínculos de comunicación con las autoridades federales, estatales o municipales o con
los particulares, a fin de que coadyuven en la solución de problemas causados por
emergencias o contingencias ambientales;
VI.- Determinar los
lineamientos y criterios para la formulación, desarrollo y evaluación de programas de
restauración de daños originados por emergencia y contingencias ambientales, que
involucren materiales o residuos peligrosos;
VII.- Elaborar
programas para la identificación, evaluación y restauración de sitios contaminados que
pongan en peligro a las personas o al ambiente;
VIII.- Coordinar y
realizar, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, por
sí misma, o a través de terceros, acciones de restauración en sitios contaminados que
pongan en peligro a la población o al ambiente;
IX.- Aportar los
elementos técnicos a la Dirección General Jurídica para demandar ante las instancias
que procedan, la restauración de sitios dañados por los particulares y, en su caso,
brindar los elementos para proceder penalmente cuando así corresponda, y
X.- Formular a
solicitud de autoridad competente, dictámenes técnicos respecto de daños o perjuicios
ocasionados por contingencias o emergencias ambientales, ya sean de origen natural o
antropogénico.
La Dirección General
de Asistencia Técnica Industrial, tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Ejercer en
materia de prevención y control de la contaminación del aire y suelo, así como en
materia de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica procedente de instalaciones
industriales, comerciales o de servicios de jurisdicción federal, las facultades a que se
refiere el presente artículo;
II.- Formular y
mantener actualizados los manuales de procedimientos para la aplicación de los programas
de verificación del cumplimiento de la normatividad ambiental;
III.- Diseñar,
implantar y operar un sistema de información que permita mantener el conocimiento de la
situación técnica, legal y administrativa que
guardan todos y cada uno de los casos sujetos a verificación por parte de la
Subprocuraduría de Verificación Industrial;
IV.- Proponer
conforme a la legislación aplicable los criterios técnicos para la determinación de las
sanciones por infracciones a la normatividad ambiental, así como las medidas de control,
restauración y compensación para subsanar las irregularidades detectadas;
V.- Proponer y
desarrollar programas de capacitación al personal involucrado en el proceso legal y administrativo derivado de las visitas de
inspección, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría;
VI.- Coordinar con la
Dirección General de Laboratorios, los análisis de laboratorio o estudios para
determinar las infracciones a las disposiciones jurídicas de su competencia;
VII.- Establecer,
operar y actualizar los sistemas de información y seguimiento de procedimientos para la
verificación de la normatividad ambiental;
VIII.- Intervenir en
la emisión de lineamientos para la organización de los grupos encargados de la
inspección y vigilancia en las materias de su competencia;
IX.- Aportar a las
unidades administrativas de la Secretaría los elementos de información y análisis que
requieran para el ejercicio de sus atribuciones;
X.- Elaborar
dictámenes en los que se establezcan las medidas técnicas correctivas normales o de
urgente aplicación y los plazos para aplicarlas, que podrán ser consideradas en las
resoluciones correspondientes al procedimiento administrativo de inspección y vigilancia
que emitan las unidades administrativas de la Procuraduría, conforme a la legislación
aplicable;
XI.- Coadyuvar con
las autoridades federales, estatales y municipales en la aplicación de la legislación
ambiental, en los términos de los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren, y
XII.- Recomendar a
las autoridades competentes la adopción de medidas preventivas y correctivas que resulten
procedentes en las materias de su competencia.
La Dirección General
de Inspección Industrial, tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Formular y
conducir la política general de inspección y vigilancia del cumplimiento de la
normatividad ambiental en las materias de su competencia;
II.- Vigilar el
cumplimiento de la legislación, reglamentos, normas oficiales mexicanas y programas
ambientales en las materias de su competencia, así como determinar las infracciones a las
mismas;
III.- Vigilar el cumplimiento de la legislación ambiental en materia de
contaminación atmosférica y la generada por ruido, vibraciones, energía
térmica y lumínica, olores y contaminación visual en fuentes y zonas de jurisdicción
federal;
IV.- Vigilar el
cumplimiento de la legislación ambiental relativa a materiales y residuos peligrosos;
V.- Verificar el
cumplimiento de la legislación ambiental en materia de actividades altamente riesgosas;
VI.- Vigilar el
cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación, restauración o
compensación señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias
derivadas de la legislación en materia de prevención y control de la contaminación e
impacto ambientales, cuya vigilancia le
corresponda;
VII.- Solicitar ante
las autoridades competentes, la revocación, modificación, suspensión, o cancelación de
autorizaciones, permisos, licencias o concesiones cuando las actividades autorizadas se
conviertan en un riesgo para el equilibrio ecológico, lo perturben significativamente, o
contravengan las disposiciones jurídicas aplicables, y
VIII.- Efectuar las
inspecciones procedentes para verificar los hechos en materia de quejas y denuncias.
Corresponden a la
Dirección General de Laboratorios, las atribuciones siguientes:
I.- Establecer y
coordinar la operación de la red nacional de laboratorios de análisis ambientales a
cargo de la Procuraduría;
II.- Proponer las
políticas, lineamientos, estrategias y procedimientos para el desarrollo y operación de
la infraestructura analítica;
III.- Establecer y
operar sistemas de control de calidad analítico y de muestreo;
IV.- Coordinar la
certificación de los laboratorios y equipos analíticos de campo a cargo de la
Procuraduría;
V.- Proponer y, en su
caso, desarrollar programas de capacitación para el personal de los laboratorios a cargo
de la Procuraduría, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría;
VI.- Realizar
análisis ambientales y emitir los dictámenes respectivos, y
VII.- Intervenir en
el diseño, adquisición e instalación de los equipos de los laboratorios de la
Procuraduría.
La Dirección General
de Verificación al Ordenamiento Ecológico, tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Formular y
conducir la política general de inspección y vigilancia del cumplimiento de la
normatividad en materia de ordenamiento ecológico del territorio, de playas, zona federal
marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marinas,
así como de impacto ambiental, cuando las obras o actividades afecten los recursos
forestales, la flora y fauna silvestres y acuáticas, o alguna de las zonas, áreas o
recursos naturales competencia de la Secretaría;
II.- Vigilar el
cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación, restauración o
compensación señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias
derivadas de la legislación sobre impacto ambiental, cuando las obras o actividades puedan afectar o
efecten recursos forestales, la flora y la fauna silvestre y acuática, o alguna de las
zonas o recursos naturales competencia de la Secretaría;
III.- Vigilar y
Promover el cumplimiento de los programas de ordenamiento ecológico del territorio de
competencia federal;
IV.- Verificar que
las obras o actividades que deban someterse al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental cuenten con la autorización en términos de la legislación en la materia,
cuando las obras o actividades puedan afectar o afecten recursos forestales, la flora y
fauna silvestre terrestre y acuática, o alguna de las zonas o recursos naturales
competencia de la Secretaría;
V.- Determinar y
aplicar las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, atender las emergencias y
contingencias ambientales, cuando se afecten o puedan afectar el aprovechamiento y
conservación de los recursos forestales, la flora y la fauna silvestre y acuática o
alguna de las zonas o recursos naturales competencia de la Secretaría, sin perjuicio de
las facultades que le corresponden a la Dirección General de Emergencias Ambientales;
VI.- Promover la
participación de las autoridades federales, estatales y municipales y de los sectores
social y privado, en la prevención y atención de las emergencias y contingencias
ambientales, cuando se afecten o puedan afectar el aprovechamiento
y conservación de los recursos forestales, la flora y fauna silvestres y acuáticas o
algunas de las zonas o recursos naturales competencia de la Secretaría, sin perjuicio de
las facultades que le corresponden a la Dirección General de Emergencias Ambientales;
VII.- Investigar los
hechos relacionados con las quejas y denuncias en las materias de su competencia;
VIII.- Determinar la
aplicación de medidas preventivas, correctivas y de seguridad ambiental en su ámbito de
competencia;
IX.- Elaborar
dictámenes técnicos que sirvan de base para establecer las medidas correctivas, de
seguridad o de urgente aplicación;
X.- Vigilar que la
ocupación y aprovechamiento de las playas,
zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito de
aguas marinas, se efectúe al amparo de los títulos de concesiones, permisos,
autorizaciones y acuerdos de destino, así como verificar que tal aprovechamiento se
realice en los términos del título o acuerdo correspondiente, y
XI.- Vigilar el
cumplimiento de las acciones de administración, protección y restauración que se dicten
en materia de playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y
cualquier otro depósito de aguas marinas.
La Dirección General
de Inspección y Vigilancia Forestal y de Flora y Fauna Silvestre, tendrá las
atribuciones siguientes:
I.- Formular y
conducir la política general de inspección y vigilancia del cumplimiento de la
legislación en materia forestal, de flora y fauna silvestre y de áreas naturales
protegidas;
II.- Vigilar la
normatividad aplicable a la protección, conservación, uso y aprovechamiento de las
áreas naturales protegidas, y promover la participación de las autoridades federales,
estatales y municipales, así como de universidades, centros de investigación y demás
organizaciones de los sectores público, privado y social, en dichas actividades;
III.- Vigilar el
cumplimiento de la legislación, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás
disposiciones relativas al establecimiento y desarrollo de viveros, criaderos,
laboratorios, estaciones experimentales y reservas de la flora y fauna silvestres;
IV.- Verificar el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en los calendarios cinegéticos y el de
captura, transporte y aprovechamiento racional de aves canoras y de ornato;
V.- Verificar el
cumplimiento de la legislación, reglamentos, normas oficiales mexicanas y programas en
materia forestal, de caza y de protección y conservación de flora y fauna silvestres;
VI.- Coadyuvar con
las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la promoción del
establecimiento de vedas forestales y de flora y fauna silvestres, así como llevar a cabo
la vigilancia de su cumplimiento;
VII.- Verificar el
cumplimiento de la legislación aplicable al aprovechamiento de las plantaciones
forestales comerciales y los programas de forestación y reforestación;
VIII.- Verificar el
cumplimiento de la legislación que regula los cambios de utilización de los terrenos
forestales, y en la realización de las actividades productivas primarias, de
almacenamiento y transformación o industriales
que se lleven a cabo sobre recursos forestales y áreas naturales protegidas;
IX.- Investigar los
hechos relacionados con quejas y denuncias en las áreas de su competencia con la
participación que, en su caso, corresponda a otras unidades administrativas de la
Secretaría;
X.- Participar en el
establecimiento de los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo para
la expedición, trámite y revisión de la documentación relativa al ejercicio y control
de las actividades forestales de su competencia, y
XI.- Verificar el
cumplimiento de las restricciones no arancelarias en las materias competencia de la
Secretaría, en los puntos de entrada y salida del territorio nacional.
La Dirección General
de Inspección y Vigilancia de los Recursos Pesqueros y Marinos, tendrá las atribuciones
siguientes:
I.- Formular y conducir la política general de
vigilancia en materia pesquera, y de
conservación y protección de los recursos de flora y fauna acuáticas;
II.- Vigilar el
cumplimiento de la legislación en materia de pesca, así como la relativa al uso y
características de las artes, métodos y equipos de pesca, el cumplimiento de las
concesiones, permisos y autorizaciones pesqueras;
III.- Solicitar la
acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros;
IV.- Vigilar en
coordinación con las autoridades competentes que se cumplan las normas vigentes en las
operaciones de carga y descarga, así como de cambio de tripulantes en las embarcaciones
pesqueras de Bandera Mexicana;
V.- Realizar la
vigilancia para impedir se introduzcan en cuerpos de agua de jurisdicción federal, sin la
autorización correspondiente, especies de flora y fauna acuáticas;
VI.- Vigilar el
cumplimiento de las normas aplicables a la acuacultura que se realice en los cuerpos de
agua de jurisdicción federal, así como aquellas relativas a la colecta de larvas,
postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines para el abasto de las actividades
acuícolas en general;
VII.- Vigilar el
cumplimiento de las normas sanitarias que en materia acuícola resulten aplicables;
VIII.- Verificar el
cumplimiento de la normatividad aplicable en las zonas de refugio, parques nacionales para
la preservación de ecosistemas marinos, zonas de veda, y cualquier otro tipo de área
natural protegida que sirva de hábitat a la flora y fauna acuática;
IX.- Vigilar el
cumplimiento de la normatividad relativa a la protección, conservación y fomento de las
especies de la flora y fauna acuáticas clasificadas como protegidas, en riesgo o en
peligro de extinción, o sujetas a regulación especial;
X.- Investigar los
hechos relacionados con las quejas y denuncias en las áreas de su competencia, y
XI.- Vigilar el
cumplimiento de las obligaciones de quienes, en las zonas litorales o embalses, mantengan
existencias de productos pesqueros en veda o lo transporten desde las zonas litorales o
embalses en donde se ha establecido la veda.
Las Direcciones
Generales de Inspección Industrial; de Verificación al Ordenamiento Ecológico; de
Inspección y Vigilancia Forestal y de Flora y Fauna Silvestres; y de Recursos Pesqueros y
Marinos, en las materias de su respectiva competencia, tendrán las atribuciones
siguientes:
I.- Programar,
ordenar y realizar las visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las normas
jurídicas aplicables, así como para requerir la presentación de documentación e
información que requieran y hacer las recomendaciones respectivas;
II.- Sustanciar el
procedimiento administrativo de inspección y vigilancia;
III.- Determinar las
infracciones a las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones
aplicables;
IV.- Ordenar las
medidas de seguridad que procedan, cuando exista riesgo inminente de desequilibrio
ecológico o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas,
sus componentes o la salud pública así como
las medidas de urgente aplicación, señalando los plazos para su cumplimiento;
V.- Emitir los
acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento de inspección y vigilancia,
imponiendo las sanciones y medidas técnicas que, en su caso, procedan y dar seguimiento
al cumplimiento de las mismas;
VI.- Expedir
certificaciones en los asuntos de su competencia;
VII.- Expedir las
credenciales conforme a la cuales se identifiquen los inspectores adscritos a las
respectivas unidades administrativas;
VIII.- Acordar, cuando sea procedente, la admisión de
los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos que emitan y otorgar o
denegar la suspensión del acto recurrido, turnándolo, en su caso, a la Dirección
General Jurídica para la formulación de la resolución que corresponde emitir al
superior jerárquico;
IX.- Solicitar, en su caso, ante las autoridades
competentes, la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, asignaciones,
licencias o concesiones conforme a la legislación aplicable a la materia;
X.- Resolver las
oposiciones a los actos de trámite en el procedimiento de inspección, que se aleguen por
los interesados durante dicho procedimiento;
XI.- Formular
dictámenes técnicos en las materias de su competencia, y
XII.- Suscribir los
convenios que den por terminado los procedimientos administrativos que tengan por objeto
satisfacer el interés público, siempre y cuando no sean contrarios a las leyes
aplicables ni verse sobre materias que no sean susceptibles de transacción.
La Dirección General
Jurídica, tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Representar
legalmente al Procurador y a las unidades administrativas de la Procuraduría, en los
procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención;
II.-
Asesorar a las unidades administrativas de la Procuraduría y establecer, sistematizar y
difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas
que normen el funcionamiento de la misma, informando a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría;
III.- Elaborar los anteproyectos de disposiciones
jurídicas que se realicen dentro de la competencia de la Procuraduría;
IV.- Preparar para
firma del Procurador las opiniones que sobre la legislación ambiental soliciten los
particulares, otras dependencias del Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades
federativas y municipales;
V.- Ordenar la
publicación en el Diario Oficial de la Federación
de los actos competencia de la Procuraduría, y expedir la certificación de la
documentación que obre en los archivos de ésta;
VI.- Proponer las
bases y requisitos legales a que deban ajustarse los acuerdos, convenios, contratos y
demás actos competencia de la Procuraduría, así como intervenir en su estudio,
formulación, otorgamiento, revocación, rescisión o modificación;
VII.- Dictaminar los
convenios, contratos y demás actos jurídicos que celebre el Procurador, así como
intervenir en la contratación de adquisiciones, servicios y obra pública, de conformidad
con la normatividad aplicable;
VIII.- Promover, a solicitud de las unidades administrativas de
la Procuraduría, ante las autoridades
competentes, la revocación, modificación, suspensión o cancelación de autorizaciones,
permisos, licencias o concesiones, cuando las actividades autorizadas se conviertan en un
riesgo para el equilibrio ecológico o perturben significativamente el proceso ecológico,
o por violaciones a la normatividad ambiental;
IX.- Coadyuvar con
las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, en la formulación de las
recomendaciones que procedan a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, entidades federativas y autoridades municipales, o resoluciones que emitan para
el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia ecológica y de
protección al ambiente;
X.- Apoyar a las
unidades administrativas competentes de la Procuraduría, en la realización de
inspecciones y auditorías ambientales;
XI.- Proponer al
Procurador los lineamientos internos de carácter jurídico, que deberán observarse en la
realización de inspecciones y auditorías ambientales, así como en la emisión de
resoluciones y determinación de las sanciones que procedan;
XII.- Asesorar a los
particulares en la presentación de demandas civiles y denuncias penales para la
protección y defensa de sus derechos, sus bienes o sus personas, cuando sufran un daño o
menoscabo en su patrimonio, como consecuencia de la realización de conductas contrarias a
la legislación ambiental;
XIII.- Formular
denuncias o querellas ante el Ministerio Público Federal por hechos u omisiones
delictuosas en los que la Procuraduría resulte afectada, así como de los hechos u
omisiones en que se presuma la comisión de delitos que afectan al ambiente o a los
recursos naturales y otorgar el perdón legal;
XIV.- Elaborar y
proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir los
servidores públicos de la Procuraduría señalados como autoridades responsables,
asimismo los escritos de demanda o contestación según proceda en las controversias
constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; intervenir cuando la Procuraduría
tenga carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo, así como formular, en
general, todas las promociones que a dichos juicios se refieran;
XV.- Sustanciar los
procedimientos administrativos y, en general, todos los recursos establecidos en los
diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación corresponda a la Procuraduría,
recibiendo y desahogando pruebas y alegatos y, en su caso, proponer la resolución que
proceda al superior jerárquico;
XVI.- Suscribir
documentos en ausencia del Procurador, Subprocuradores y Directores Generales de la
Procuraduría, y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a
términos, rendición de informes previos y justificados, interposición de recursos y
recepción de toda clase de notificaciones;
XVII.- Representar a
la Secretaría, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos de ésta,
en asuntos laborales que se substancien ante el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, cuando se trate de servidores públicos adscritos a la Procuraduría,
formulando dictámenes y demandas de cese de la relación laboral, contestando demandas,
formulando absolución de posiciones, desistimientos o allanamientos y en general,
realizar toda clase de promociones que se requieran en el curso del procedimiento;
XVIII.- Suscribir convenios y contratos de servicios y
arrendamientos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX.- Sustanciar el procedimiento para la revocación o
modificación de sanciones administrativas impuestas, cuando el infractor realice las
medidas correctivas o de urgente aplicación, o bien, subsane las irregularidades
detectadas en los términos de lo dispuesto en la legislación aplicable y proponer al
superior jerárquico la resolución correspondiente;
XX.- Sustanciar el
procedimiento de conmutación de sanciones previsto en la legislación aplicable, y
XXI.- Procurar y
representar los intereses de los particulares, mediante el ejercicio de las acciones,
recursos, trámites o gestiones que procedan, ya sea individualmente o en grupo, ante
autoridades jurisdiccionales y administrativas para la defensa de su derecho a gozar de un
ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.
La Dirección General
de Denuncias y Quejas, tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Asesorar a la ciudadanía y a los diversos grupos
de la sociedad en lo relativo a la protección y defensa del ambiente;
II.- Establecer y operar el sistema de denuncia
popular en materia ecológica, determinando los lineamientos a seguir, en coordinación
con las Subprocuradurías, la Dirección General Jurídica y las delegaciones de la
Procuraduría en las entidades federativas;
III.- Recibir,
atender, investigar y, en su caso, canalizar ante las autoridades competentes, las quejas
y denuncias de la ciudadanía y de los representantes de los sectores público, social y
privado, en materia ecológica y de protección al ambiente;
IV.- Conciliar los intereses entre particulares y de
éstos con las autoridades, en la aplicación de las normas, criterios y programas
ecológicos;
V.- Conocer, tramitar
y dar seguimiento ante las autoridades competentes, a las quejas y denuncias por
irregularidades que afecten el equilibrio ecológico y el ambiente, en que incurran
servidores públicos federales en el ejercicio de sus funciones, así como ante las
autoridades estatales y municipales, cuando se trate de servidores públicos locales;
VI.- Solicitar la
intervención de las unidades administrativas competentes para la realización de
inspecciones y dictámenes para resolver quejas y denuncias;
VII.- Preparar y
difundir informes respecto de quejas y denuncias que atienda la Procuraduría, y
VIII.- Promover y
desarrollar acciones de información, difusión y orientación para el cumplimiento de la
normatividad ambiental, dirigidas a los diversos sectores de la sociedad.
Corresponden a la
Dirección General de Administración las atribuciones siguientes:
I.- Establecer,
operar y controlar los sistemas, procedimientos y servicios técnicos, administrativos,
presupuestales y contables para el manejo de los recursos humanos, financieros, materiales
y de informática que requieran la Procuraduría y sus unidades administrativas, de
conformidad con los criterios, lineamientos y normas que se formulen en las unidades
administrativas competentes de la Secretaría;
II.- Gestionar ante
las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la autorización, asignación
y modificaciones al presupuesto de gasto corriente y de inversión de la Procuraduría;
III.- Comunicar las
asignaciones presupuestales de gasto corriente y de inversión que les correspondan a las
distintas unidades administrativas de la Procuraduría;
IV.- Formular los
manuales generales de organización y procedimientos de la Procuraduría y mantenerlos
actualizados, atendiendo a los criterios y lineamientos que determine la Oficialía Mayor
de la Secretaría;
V.- Estudiar y
proponer las políticas para atender los requerimientos de personal de las unidades
administrativas de la Procuraduría e intervenir, en su caso, en la selección,
nombramiento, contratación y reubicación del mismo, así como llevar su registro y
control, atendiendo a los lineamientos, normas y requisitos que determine la Oficialía
Mayor de la Secretaría;
VI.- Tramitar los
nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, comisiones,
suspensiones, licencias, permisos y bajas del personal de la Procuraduría, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables y con las normas, criterios y lineamientos que
determine la Oficialía Mayor de la Secretaría;
VII.- Formular, en
coordinación con la Oficialía Mayor de la Secretaría, el anteproyecto del programa de
presupuesto en materia de administración, capacitación y desarrollo de personal de la
Procuraduría;
VIII.- Intervenir en
los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios al personal de la
Procuraduría;
IX.- Integrar el
anteproyecto del programa de presupuesto anual de adquisiciones de la Procuraduría y
vigilar su correcta ejecución, de conformidad con los lineamientos que emita la
Oficialía Mayor de la Secretaría y las disposiciones jurídicas aplicables;
X.- Administrar los
recursos materiales de la Procuraduría, atendiendo a los lineamientos que emita la
Oficialía Mayor de la Secretaría;
XI.- Adquirir bienes
y suministros para el funcionamiento de la Procuraduría, controlar sus activos y vigilar
el óptimo aprovechamiento de sus recursos materiales, con el apoyo de la Oficialía Mayor
de la Secretaría;
XII.- Efectuar,
atendiendo a los lineamientos que emita la Oficialía Mayor de la Secretaría, las
adquisiciones, contratación de servicios y abastecimiento de recursos materiales y
suministro de los servicios generales que requiera la Procuraduría, así como gestionar
su pago, atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.- Registrar,
controlar y actualizar los inventarios asignados a la Procuraduría;
XIV.- Conservar,
mantener y reutilizar los bienes asignados a la Procuraduría;
XV.- Proporcionar los
servicios generales necesarios para el funcionamiento de las unidades administrativas de
la Procuraduría, con base en las normas que establezca la Oficialía Mayor de la
Secretaría;
XVI.- Apoyar a las
delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas, en la operación y
actualización de sus registros contables, en el pago de las remuneraciones al personal
adscrito a las mismas y en la operación de sus sistemas de control de los bienes de
activo fijo y de consumo;
XVII.- Integrar y
proporcionar la información que soliciten las áreas de Oficialía Mayor y demás
dependencias competentes respecto de la aplicación y el aprovechamiento de recursos
asignados;
XVIII.- Celebrar
convenios y contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XIX.- Coordinar la
ejecución del subprograma de formación administrativa y desarrollo del personal de la
Procuraduría.
La Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente cuenta con una Contraloría Interna, órgano interno de
control, al frente de la cual el Contralor Interno designado en los términos del artículo 37,
fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el
ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de Auditoría,
Quejas y Responsabilidades designados en los mismos términos.
Dichos servidores
públicos ejercen las atribuciones a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento, en el ámbito
de competencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Corresponde a la
Dirección General de Coordinación de Delegaciones, en el ámbito de competencia de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, las facultades siguientes:
I.- Coordinar en los
términos que acuerde el Procurador, las acciones operativas de la Procuraduría en las
entidades federativas, a través de sus delegaciones;
II.- Asistir a los
funcionarios superiores y a las unidades administrativas centrales de la Procuraduría en
sus relaciones con las delegaciones;
III.- Programar,
concertar y apoyar las giras que el Procurador y otros servidores públicos de la
Procuraduría realicen en las entidades federativas;
IV.- Coadyuvar con la
Dirección General de Administración, en la formulación y actualización de los manuales
de organización de las delegaciones;
V.- Proponer al
Procurador las modificaciones a la estructura y funcionamiento de las delegaciones,
coordinando su estudio, diseño y aplicación con la Dirección General de
Administración;
VI.- Operar un
sistema de diagnóstico funcional permanente en las delegaciones de la Procuraduría, y
VII.- Fijar criterios
y lineamientos con base en las políticas que determine el Procurador, para una adecuada
coordinación de las delegaciones con las representaciones federales en los Estados, así
como con las autoridades estatales y municipales y con las organizaciones sociales y
privadas.
Al frente de cada una
de las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las
entidades federativas habrá un Delegado, los que serán designados por el Secretario, y
estará auxiliado por los subdelegados, subdirectores, jefes de departamento, inspectores y demás
personal necesario para el desempeño de sus atribuciones y que autorice el presupuesto
respectivo.
El Delegado de la
Procuraduría en la entidad federativa correspondiente tendrá la representación de la
Secretaría para desempeñar las actividades derivadas de la competencia de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en su respectiva circunscripción.
Corresponden al
Delegado de la Procuraduría, en el ámbito de las atribuciones de la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente, las facultades establecidas en el artículo 13 de este Reglamento.
Corresponden a las
delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas, las atribuciones
siguientes, en el ámbito de su circunscripción territorial, sin perjuicio de su
ejercicio por las unidades administrativas centrales de la Procuraduría:
I.- Elaborar
diagnósticos relativos a la problemática local en las materias competencia de la
Procuraduría;
II.- Proporcionar a
los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, que lo soliciten, asesoría y
apoyo técnico en las materias competencia de la Procuraduría;
III.- Asesorar y
apoyar a grupos sociales, a efecto de promover su participación en la ejecución de los
programas que desarrolle la Procuraduría en el Estado respectivo y en el Distrito
Federal;
IV.- Recibir,
atender, investigar y, en su caso, canalizar ante las autoridades competentes, las quejas
y denuncias de la ciudadanía y de los representantes de los sectores público, social y
privado, en las materias competencia de la Procuraduría;
V.- Solicitar ante
las autoridades competentes, la revocación, modificación, suspensión, o cancelación de
autorizaciones, permisos, licencias o concesiones cuando las actividades autorizadas se
conviertan en un riesgo para el equilibrio ecológico, lo perturben significativamente, o
contravengan las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.- Actuar como
conciliador en los casos de conflicto de intereses entre particulares y entre éstos con
las autoridades, en asuntos de la competencia de la Procuraduría;
VII.- Coordinar y
realizar, en su caso, por sí misma o a través de terceros, las auditorías o peritajes
necesarios para prevenir emergencias y contingencias derivadas de las actividades que
constituyan un riesgo al ambiente, así como dar seguimiento al cumplimiento de las
acciones preventivas y correctivas resultantes de la auditoría ambiental;
VIII.- Programar,
ordenar y realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las normas
jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental, los
recursos naturales, los bosques, la flora y fauna silvestre, pesca, zona federal marítimo
terrestre, playas marítimas, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito de aguas
marítimas, áreas naturales protegidas, así como el impacto ambiental y el ordenamiento
ecológico de competencia federal y establecer mecanismos, instancias y procedimientos
administrativos que procuren el logro de tales fines;
IX.- Conocer de la substanciación del procedimiento
administrativo de inspección y vigilancia, proveyendo conforme a derecho;
X.- Determinar, de
conformidad con los lineamientos que establezca el Procurador, las infracciones a la
legislación en las materias competencia de la Procuraduría;
XI.- Emitir los
acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento administrativo de inspección y
vigilancia, imponiendo las sanciones y medidas técnicas que procedan, de conformidad con
los lineamientos que al efecto emita el Procurador;
XII.- Ordenar las
medidas de seguridad que procedan, cuando exista riesgo inminente de desequilibrio
ecológico o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas,
sus componentes o la salud pública, así como las medidas de urgente aplicación,
señalando los plazos para su cumplimiento;
XIII.- Efectuar las
inspecciones procedentes para verificar los hechos materia de las quejas y denuncias,
relacionadas con los asuntos competencia de la Procuraduría;
XIV.- Denunciar ante
las autoridades competentes las infracciones y delitos en las materias competencia de la
Procuraduría, informando de ello a la Dirección General Jurídica;
XV.- Expedir las
credenciales conforme a las cuales se identifiquen los inspectores adscritos a la
delegación;
XVI.- Coadyuvar con
las autoridades federales, estatales y municipales en el control de la aplicación de la
legislación ambiental, en los términos de los acuerdos de coordinación que al efecto se
celebren;
XVII.- Promover, ante
las autoridades competentes, la adopción de medidas preventivas o correctivas que
resulten procedentes para preservar el ambiente, con base en los resultados de las
inspecciones que se realicen;
XVIII.- Suscribir
convenios y contratos en materia de prestación de servicios, prestación de servicios
profesionales, capacitación, arrendamiento, de conformidad con el presupuesto autorizado
para el ejercicio fiscal correspondiente, y aquéllos que no impliquen la utilización,
erogación o recepción de recursos financieros o materiales, de acuerdo con la
legislación aplicable y los lineamientos que al respecto determinen las Direcciones
Generales Jurídica y de Administración;
XIX.- Acordar, cuando sea procedente, la admisión de
los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos que emita, así como
otorgar o denegar la suspensión del acto recurrido, turnándolo, en su caso, a la
Dirección General Jurídica para la formulación de la resolución que corresponde emitir
al superior jerárquico;
XX.- Solicitar, en su caso, ante las autoridades
competentes, la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, asignaciones,
licencias o concesiones conforme a la legislación aplicable a la materia;
XXI.- Suscribir los
convenios que den por terminado los procedimientos administrativos que tengan por objeto
satisfacer el interés público, siempre y cuando no sean contrarios a las leyes
aplicables ni verse sobre materias que no sean susceptibles de transacción;
XXII.- Recibir los
avisos de inventarios de existencias de especies en veda;
XXIII.- Recibir y
resolver las solicitudes de certificación de la legal procedencia para el traslado de
mamíferos y quelonios marinos así como de las demás especies acuáticas declaradas en
veda temporal o permanente y las sujetas a un régimen de protección especial, y
XXIV.- Verificar el
cumplimiento de las restricciones no arancelarias en las materias competencia de la
Secretaría, en los puntos de entrada y salida del territorio nacional.
CAPÍTULO XIII
Del Instituto
Nacional de la Pesca
El Instituto Nacional
de la Pesca tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Diseñar,
conducir y evaluar las líneas prioritarias de política de investigación pesquera y
acuícola del país, de acuerdo con los objetivos, políticas y estrategias de los
programas de desarrollo, protección ambiental y de aprovechamiento racional de los
recursos bióticos acuáticos a corto, mediano y largo plazos;
II.- Coordinar,
establecer y desarrollar las bases para la investigación y estudios científicos y
tecnológicos aplicados en materia pesquera y acuícola, que permitan dar unidad y
congruencia a los programas y acciones del sector, tendientes al alcance de un desarrollo
sustentable;
III.- Elaborar
investigaciones con un enfoque integral, interdisciplinario y sistémico de los procesos
naturales, económicos y sociales de la actividad pesquera;
IV.- Fungir como
órgano asesor de carácter científico y técnico de la Secretaría en materia pesquera y
acuícola;
V.- Elaborar
dictámenes y opiniones técnicas, para que las unidades administrativas competentes de la
Secretaría establezcan las medidas de regulación, manejo y conservación de los recursos
pesqueros;
VI.- Coordinar, orientar, realizar y fomentar
investigaciones científicas de la flora y fauna acuáticas, así como su medio, disponibilidad, manejo,
aprovechamiento integral, y estrategias de recuperación o restauración, desarrollando y aplicando metodologías
originales e innovadoras;
VII.- Coordinar,
orientar, realizar y fomentar las investigaciones tecnológicas sobre artes, métodos,
equipos, sistemas y procesos que aseguren la reducción o, en su caso, la eliminación de
las especies que no son objeto de la pesca autorizada, así como la eficiencia de las
sucesivas fases de producción pesquera y acuícola;
VIII.- Emitir
dictámenes sobre modelos y desarrollos tecnológicos de las artes y métodos de pesca, y
formular recomendaciones sobre la conveniencia de su uso a las unidades administrativas
competentes;
IX.- Apoyar,
desarrollar y promover la transferencia de tecnología generada por la institución,
accesible a los productores pesqueros y acuícolas nacionales;
X.- Orientar,
fomentar y desarrollar las investigaciones acuícolas, sin perjuicio de las atribuciones
conferidas a otras unidades administrativas competentes;
XI.- Elaborar y
actualizar los inventarios de especies y zonas susceptibles de captura, cultivo y
protección, así como participar en la elaboración de la Carta Nacional Pesquera y de
las estatales;
XII.- Realizar estudios sobre la protección de la
flora y fauna acuáticas y sus hábitats, así como del estado de salud de las pesquerías
establecidas y sus posibilidades de aprovechamiento sostenido; y participar técnicamente
en la exploración para el establecimiento de nuevas áreas y especies susceptibles de
pesca y acuacultura;
XIII.- Participar, en
coordinación con las autoridades competentes, en la elaboración de los estudios que
permitan definir las causas, efectos y soluciones al deterioro ecológico y contaminación
de las aguas cuando afecte a los recursos pesqueros, o cuando la actividad pesquera o
acuacultural afecten los ecosistemas;
XIV.- Apoyar a las
unidades administrativas competentes en la realización de estudios de ordenamiento
ecológico e impacto ambiental de aquellas obras que emprenda la Secretaría en materia
pesquera y acuícola;
XV.- Promover las
investigaciones y estudios sobre recursos pesqueros y su aprovechamiento sustentable y, en
coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, establecer un centro de
información documental en materias de su competencia y conformar un cuerpo editorial
selecto que promueva y agilice la publicación de resultados de la investigación
realizada;
XVI.- Participar en la integración del sistema de
información ambiental en materia de flora y fauna acuáticas;
XVII.- Promover la
formación de técnicos e investigadores científicos de nivel de excelencia,
proporcionando capacitación y otorgamiento de becas en las áreas de interés de la
institución;
XVIII.- Participar,
con los sectores público, social y privado, en la formulación de programas de
capacitación para el manejo integral y sustentable de la flora y fauna acuáticas y sus
ecosistemas;
XIX.- Elaborar y
suscribir convenios con terceros para realizar investigaciones y estudios e intercambiar
información técnica, científica y materiales de investigación;
XX.- Establecer
coordinación y programas de colaboración con las instituciones y organizaciones
científicas nacionales e internacionales relacionadas con la investigación pesquera;
XXI.- Ofrecer a los
usuarios públicos y privados, servicios profesionales de investigación científica y
tecnológica, opiniones y dictámenes técnicos, y consultoría ambiental, en las áreas
de competencia del Instituto, y
XXII.- Apoyar a las
autoridades pesqueras en el diseño y operación de estrategias para frenar las tendencias
de deterioro del hábitat de los recursos de la flora y fauna acuáticas.
Para el ejercicio de
sus atribuciones, el Instituto contará con las siguientes unidades administrativas, cuyas
competencias se determinarán en el Manual de Organización:
I. Presidencia;
II. Dirección
General de Investigación en Evaluación y Manejo de Recursos Pesqueros;
III. Dirección
General de Investigación y Desarrollo Tecnológico Pesquero;
IV. Dirección
General de Investigación en Acuacultura, y
V. Dirección General
de Investigación en Procesos para el Desarrollo Sustentable.
CAPÍTULO XIV
De la Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas
La Comisión Nacional
de Áreas Naturales Protegidas tendrá las atribuciones, en materia de áreas naturales
protegidas, que se establecen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, este Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables, las cuales
serán ejercidas por las unidades administrativas que la integran, sin perjuicio de su
ejercicio directo por parte del Director General de dicha Comisión.
Para el ejercicio de
sus atribuciones, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas contará con las
siguientes unidades administrativas:
I. Dirección
General;
II. Consejo Técnico;
III. Subdirección
General de Promoción y Planeación de Áreas Naturales Protegidas;
IV. Subdirección
General de Conservación y Manejo de Áreas Naturales Protegidas;
V.
Dirección Jurídica;
VI.
Dirección de Administración, y
VII. Direcciones de
Áreas Naturales Protegidas.
El Director General
de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas tendrá las atribuciones
siguientes:
I.- Dirigir la
política administrativa de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación,
y promover la participación de los sectores público, social y privado en su
administración;
II.- Designar a los
directores de las áreas naturales protegidas, de conformidad con los lineamientos
establecidos para su elección, así como coordinar, dirigir y evaluar a éstos en las
acciones de administración de las áreas naturales protegidas competencia de la
Federación;
III.- Expedir el
certificado de los predios que se destinen voluntariamente a acciones de conservación y
preservación de los ecosistemas y su biodiversidad;
IV.- Otorgar, revocar
y declarar la extinción de las licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones,
concesiones y demás actos necesarios en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, y
V.- Aprobar los
proyectos de programas y de presupuestos relativos a la Comisión a su cargo, conforme a
las normas establecidas por la Oficialía Mayor, así como ejercer el presupuesto
autorizado o asignado.
La Comisión contará
con un Consejo Técnico que estará integrado por el Titular de la Comisión, y será
presidido por el Titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,
el cual podrá invitar, a formar parte del Consejo, a los titulares de las Secretarías de
Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Contraloría y Desarrollo
Administrativo; de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Educación Pública y de
Reforma Agraria, quienes podrán nombrar a sus representantes.
El Consejo, cuando
así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las demás
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a representantes de las
entidades federativas y de los municipios y a representantes de las organizaciones
públicas, sociales y privadas interesadas.
El Consejo Técnico
tendrá las siguientes facultades:
I.- Sugerir las
políticas y medidas que permitan la programación y acción coordinada entre las
dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir en materia de
áreas naturales protegidas de interés de la Federación;
II.- Acordar los
asuntos que se sometan a su consideración sobre administración de las áreas naturales
protegidas y sobre los ingresos, bienes y recursos de la Comisión;
III.- Opinar sobre la
creación de nuevas áreas naturales protegidas;
IV.- Recomendar las
medidas necesarias para mejorar la administración y manejo de las áreas naturales
protegidas;
V.- Conocer y opinar
sobre la problemática que surja con relación al manejo de las áreas naturales
protegidas;
Vl.- Sugerir la
concertación de acciones de cooperación con instituciones académicas, grupos sociales y
particulares interesados, y
VII.- Formular y
aprobar su reglamento interno.
La Subdirección
General de Promoción y Planeación de Áreas Naturales Protegidas tendrá las
atribuciones siguientes:
I.- Planear y
coordinar la ejecución de las políticas y programas en materia de establecimiento,
preservación, conservación, restauración, uso sustentable y financiamiento de las
áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, con
la participación de los sectores público, social y privado;
II.- Elaborar los
estudios técnicos justificativos, por sí o a través de terceros, para el
establecimiento de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así
como los proyectos de las declaratorias correspondientes;
III.- Llevar el
seguimiento de los compromisos internacionales en materia de áreas naturales protegidas
competencia de la Federación y difundir, en el ámbito nacional e internacional, su
importancia;
IV.- Emitir, previo a
la resolución correspondiente de la unidad administrativa competente de la Secretaría,
el dictamen técnico en materia de áreas naturales protegidas, respecto de las
manifestaciones de impacto ambiental que se presenten;
V.- Elaborar y
ejecutar el programa editorial de la Comisión, mediante el diseño producción y
distribución de los libros, folletos y demás material documental y didáctico en materia
de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto emita la unidad administrativa correspondiente de la
Secretaría;
VI.- Coordinar las
acciones administrativas tendientes a desconcentrar y descentralizar las funciones de la
Comisión, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VII.- Coordinar la
difusión de programas y proyectos en materia de educación y capacitación para la
conservación de las áreas naturales protegidas a nivel nacional e internacional, y
VIII.- Integrar y
actualizar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y el Registro Nacional de
las mismas.
La Subdirección
General de Conservación y Manejo de Áreas Naturales Protegidas tendrá las atribuciones
siguientes:
I.- Administrar y
custodiar las áreas naturales protegidas competencia
de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como
proveer lo necesario para lograr su preservación y uso sustentable;
II.- Atender, dirigir
y supervisar los asuntos de la Comisión en materia de uso, aprovechamiento sustentable,
restauración, preservación, conservación y saneamiento de las áreas naturales
protegidas de interés de la Federación;
III.- Otorgar,
modificar, suspender, revocar o caducar, en los términos de ley, las concesiones,
permisos, licencias y autorizaciones en materia de áreas naturales protegidas de interés
de la Federación;
IV.- Coordinar la
elaboración de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas de interés de
la Federación, realizar su control y evaluación y aprobar sus modificaciones, de
conformidad con la legislación aplicable;
V.- Proponer el
nombramiento de los directores de las áreas naturales protegidas y coordinar las
funciones que lleven a cabo los mismos;
VI.- Emitir opinión
respecto a los aprovechamientos, servicios y obras que se pretendan autorizar, por parte
de las autoridades competentes, en las áreas naturales protegidas de interés de la
Federación;
VII.- Administrar,
cuando se le asignen, los terrenos propiedad de la Federación, que se encuentren en las
áreas naturales protegidas;
VIII.- Realizar los
estudios y proyectos de la infraestructura necesaria para el manejo de las áreas
naturales protegidas de interés de la Federación, así como construir, vigilar,
administrar, operar, conservar y rehabilitar la misma;
IX.- Participar en la
elaboración de los ordenamientos ecológicos generales, regionales, locales y marinos en
donde se ubiquen las áreas naturales protegidas de interés de la Federación, en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la secretaría;
X.- Implementar y
mantener actualizados los sistemas de información en materia de áreas naturales
protegidas;
XI.- Dirigir la
elaboración de los estudios de riesgo ambiental y la ejecución del programa para la
atención de contingencias ambientales en áreas naturales protegidas de interés de la
Federación, en coordinación con las autoridades competentes;
XII.- Establecer las
políticas para el funcionamiento de los consejos asesores de las áreas naturales
protegidas;
XIII.- Auxiliar a las
autoridades competentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales
aplicables en materia de áreas naturales protegidas, y coadyuvar con éstas en las
acciones de inspección y vigilancia en la materia.
XIV.- Elaborar el
inventario de inmuebles y bienes que resulten afectados con motivo del establecimiento de
áreas naturales protegidas de interés de la Federación, así como tramitar, en su caso,
los expedientes para la expropiación de los mismos o su adquisición por la vía del
derecho privado, y
XV.- Concertar y
coordinar las acciones que correspondan, con
los afectados y las autoridades competentes, respecto de la reubicación o indemnización
por la afectación de bienes inmuebles o bienes distintos a la tierra, ubicados en áreas
naturales protegidas de interés de la Federación.
La Dirección
Jurídica estará a cargo de un Director que tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Representar
legalmente al Titular y a las unidades administrativas de la Comisión, en los
procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención;
II.- Atender y
dirigir los asuntos jurídicos de la Comisión, de conformidad con los lineamientos
internos que al efecto dicte la Secretaría, a través de su Dirección General de Asuntos
Jurídicos;
III.- Revisar, en el
aspecto jurídico, el otorgamiento de las
asignaciones, concesiones, permisos y demás autorizaciones en materia de áreas naturales
protegidas, previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, así como respecto de su
suspensión, clausura, revocación, nulidad, caducidad, modificación y terminación;
IV.- Instruir los
recursos que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades
administrativas de la Comisión y someterlos a consideración del superior jerárquico que
les corresponda, así como proponer a éste los proyectos de resolución a dichos recursos
y resolver los recursos administrativos de su competencia y, notificar de los mismos a los
interesados;
V.- Representar,
defender, contestar, rendir informes, demandar, denunciar, querellarse, allanarse,
desistirse, desahogar pruebas, interponer recursos, articular y absolver posiciones,
otorgar perdón, certificar y realizar los trámites necesarios para defender los
intereses de la Comisión, en todo tipo de procedimientos judiciales y administrativos,
ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal y los que se requieran para el
cumplimiento y la aplicación de la ley;
VI.- Elaborar y
proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir los
servidores públicos de la Comisión señalados como autoridades responsables, asimismo
los escritos de demanda o contestación según proceda en las controversias
constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; intervenir cuando la Comisión tenga
carácter de quejosa o intervenga como tercero perjudicado en los juicios de amparo, así
como formular, en general, todas las promociones que a dichos juicios se refieran;
VII.- Asesorar a las
unidades administrativas en la formulación de documentos e instrumentos jurídicos
relacionados con sus ámbitos de competencia;
VIII.- Expedir copias
certificadas de los documentos que obren en el archivo de la Comisión, cuando deban ser
exhibidos en procedimientos judiciales, contenciosos, administrativos y en general para
cualquier proceso, procedimiento o averiguación;
IX.- Tramitar la
inscripción de las declaratorias de las áreas naturales protegidas en los registros
públicos correspondientes;
X.- Integrar el
registro de los convenios y contratos en los cuales intervenga la Comisión, una vez
formalizados;
XI.- Revisar los
proyectos de las declaratorias para el establecimiento de áreas naturales protegidas de
interés de la Federación;
XII.- Revisar los
proyectos de convenios de concertación que se vayan a celebrar con grupos sociales y
particulares interesados, para facilitar el logro de los fines previstos en las
correspondientes declaratorias de las áreas naturales protegidas competencia de la
Federación;
XIII.- Revisar las
reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen
dentro de las áreas naturales protegidas de interés de la Federación;
XIV.- Revisar los
proyectos de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas competencia de la
Federación, y
XV.- Revisar
previamente los acuerdos que se celebren con los gobiernos de los estados y municipios
interesados, para la descentralización de la administración de las áreas naturales
protegidas competencia de la Federación.
La Dirección de
Administración estará a cargo de un Director que tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Establecer y
ejecutar los sistemas, procedimientos y servicios técnicos, administrativos,
presupuestales y contables para el manejo de los recursos humanos, financieros y
materiales que requiera la Comisión, de conformidad con los criterios, lineamientos y
normas que formulen las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
II.- Formular, en
coordinación con la Oficialía Mayor de la Secretaría, el anteproyecto de
programación-presupuesto en materia de administración, capacitación, y desarrollo de
personal, así como el de adquisiciones y suministro de la Comisión, y vigilar su
correcta ejecución;
III.- Gestionar ante
las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la autorización, asignación
y modificación al presupuesto de gasto corriente y de inversión de la Comisión;
IV.- Notificar, a las
distintas unidades administrativas de la Comisión, las asignaciones presupuestales de
gasto corriente y de inversión que le corresponden y evaluar su correcta ejecución;
V.- Coordinar la
formulación de los manuales de organización y de procedimientos de las unidades
administrativas de la Comisión, de conformidad con los criterios y lineamientos
establecidos por la Oficialía Mayor de la Secretaría;
VI.- Establecer las
políticas, normas y lineamientos en materia de reclutamiento, selección, inducción,
nombramientos, contratación, prestaciones,
remuneraciones, servicios, capacitación, desarrollo y movimientos del personal de
las unidades administrativas de la Comisión, de acuerdo a las disposiciones y criterios
establecidos por la Oficialía Mayor de la Secretaría;
VII.- Establecer
normas y lineamientos para el pago de las remuneraciones al personal de la Comisión y la
aplicación de descuentos y retenciones autorizadas conforme a la ley vigente;
VIII.- Promover,
establecer y coordinar programas internos de bienestar social, así como fomentar la
participación de los trabajadores y sus familias en actividades culturales, deportivas y
recreativas;
IX.- Coordinar la
ejecución e instrumentación del programa de protección civil de la Comisión, de
conformidad con los criterios y lineamientos que determinen las unidades administrativas
centrales de la Secretaría y demás autoridades competentes;
X.- Proponer y
aplicar políticas para la administración de recursos materiales y la prestación de
servicios generales de la Comisión, de conformidad con los lineamientos que emita la
Oficialía Mayor de la Secretaría;
XI.- Integrar y
ejecutar el programa anual de adquisiciones y servicios de la Comisión, de acuerdo con
las normas, políticas y lineamientos de la Oficialía Mayor de la Secretaría;
XII.- Suscribir los
contratos y convenios relativos a la adquisición de bienes y servicios de la Comisión;
XIII.- Normar,
aplicar y supervisar los sistemas de control de inventarios generales de bienes y
dictaminar y vigilar su afectación, baja y destino final, y
XIV.- Administrar,
controlar y evaluar la ejecución de los recursos provenientes de créditos y aportaciones
de origen externo para financiar el desarrollo de programas de la Comisión, y efectuar
las gestiones para su reembolso.
Las Direcciones de
las Áreas Naturales Protegidas se establecerán, en la circunscripción territorial que
determine la declaratoria respectiva, y estarán a cargo, de cada una de ellas, un
Director, quien ejercerá las atribuciones siguientes:
I.- Administrar,
manejar y ejecutar las acciones para preservar los ecosistemas y sus elementos del área
natural protegida a su cargo, cumpliendo con los objetivos y lineamientos establecidos en
el programa de manejo y el decreto del área respectiva;
II.- Supervisar que
las acciones que se realicen dentro del área natural protegida se ajusten a los
propósitos de los ordenamientos legales aplicables en materia de protección y
conservación de los recursos naturales;
III.- Coordinar la
formulación, ejecución, evaluación y, en su caso,
modificación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con los
ordenamientos legales aplicables;
IV.- Intervenir en
las acciones de deslinde y registro de los terrenos nacionales ubicados dentro del área
natural protegida a su cargo, así como administrarlos y vigilar que los inmuebles
ubicados en las mismas se destinen a los usos que resulten compatibles con los objetivos
del área natural protegida correspondiente;
V.- Promover la
celebración de los instrumentos legales aplicables con los sectores público, social y
privado, para ejecutar acciones de administración, conservación, mejoramiento e
investigación de los ecosistemas del área natural protegida a su cargo;
VI.- Integrar el
sistema de información con los datos biológicos, sociales, económicos y cartográficos
del área a su cargo;
VII.- Ejercer, dentro
del ámbito territorial que les corresponda, las atribuciones de las unidades
administrativas a que se refieren los artículos 96 y 97 de este Reglamento, y las que
expresamente se les deleguen, conforme a los lineamientos internos de carácter técnico y
administrativo, sistemas y procedimientos que señale el Titular de la Comisión;
VIII.- Auxiliar a las
autoridades competentes en las acciones de inspección y vigilancia;
IX.- Fungir como
Secretario Técnico del Consejo Asesor del área natural protegida de que se trate, así
como dar seguimiento a las actividades que del mismo se deriven;
X.- Emitir
dictámenes técnicos de soporte, ante la autoridad administrativa competente, para el
otorgamiento, modificación, extinción, revocación o anulación de concesiones, permisos
o autorizaciones en materia de investigación, uso y aprovechamiento de recursos
naturales, impacto ambiental, ordenamiento ecológico, prestación de servicios y
ejecución de obras que se realicen en el área natural protegida correspondiente;
XI.- Establecer y
ejecutar el programa interno de protección civil del área a su cargo;
XII.- Intervenir en
la elaboración de los ordenamientos ecológicos que correspondan, del área natural
protegida a su cargo;
XIII.- Proponer y
capacitar al personal técnico encargado de la realización de los trabajos que se deriven
del programa de manejo del área natural protegida a su cargo;
XIV.- Supervisar las
obras, estudios y servicios relacionados con el área natural protegida a su cargo, previa
autorización de las unidades administrativas centrales de la Secretaría, de conformidad
con las disposiciones legales aplicables;
XV.- Integrar y
establecer, conforme a los lineamientos aplicables en la materia, los proyectos de
conservación y mantenimiento de los inmuebles con que cuente la Dirección;
XVI.- Recibir las solicitudes e integrar los
expedientes para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, así como entregar las resoluciones emanadas de las Subdirecciones
Generales competentes de la Comisión, y
XVII.- Llevar el
registro de los pagos realizados por los usuarios con motivo de sus obligaciones derivadas
del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de áreas naturales
protegidas de interés de la Federación.
Los Subdirectores
Generales de la Comisión podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, revisar,
confirmar, modificar, revocar y nulificar, en su caso, las resoluciones que dicten los
Directores de las Áreas Naturales Protegidas en el ejercicio de sus atribuciones, así
como resolver los recursos administrativos que se interpongan contra dichas resoluciones.
Iguales facultades y
para los mismos fines tendrá el Director General de la Comisión, con respecto a las
resoluciones que emitan los Subdirectores Generales de la propia Comisión.
CAPÍTULO XV
De la Suplencia de
los Servidores Públicos de la Secretaría
Durante las ausencias
del Secretario, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Dependencia
estarán a cargo de los Subsecretarios de Planeación, de Recursos Naturales y de Pesca,
en el orden mencionado y, en ausencia de éstos del Oficial Mayor. En los juicios de
amparo en que deba intervenir el Secretario en representación del Presidente de la
República o como Titular de la Dependencia, así como en las controversias
constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, será suplido indistintamente por los
servidores públicos antes señalados y en el orden indicado, o por el Titular de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos.
En las ausencias de
los Subsecretarios y del Oficial Mayor, éstos serán suplidos, para el despacho de los
asuntos de su competencia, por el Titular de la Unidad Coordinadora o por el Director
General adscrito al área de su responsabilidad que al efecto sea designado por el Titular
de la Dependencia o por el Servidor Público que vaya a ausentarse.
Las ausencias de los
titulares de los órganos desconcentrados y
de las unidades administrativas que los integran, serán suplidas por los servidores
públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependa en los asuntos de
su respectiva competencia.
Durante las ausencias
de los Titulares de las Unidades de Coordinación, Jefes de Unidad, Directores Generales,
Subdirectores Generales, Gerentes Nacionales, Gerentes Regionales, Gerentes Estatales,
Directores Generales Adjuntos, Delegados, Coordinadores de Proyectos Especiales,
Directores Ejecutivos, Subgerentes, Directores de Área, Subdirectores, Subdelegados,
Jefes de Proyecto y Jefes de Departamento, éstos serán sustituidos por los servidores
públicos de la jerarquía inmediata inferior que designen los correspondientes Titulares
de las unidades administrativas antes mencionadas.
Las ausencias de los
Contralores Internos así como las de los titulares de las áreas de responsabilidades,
auditoría y quejas señalados en este Reglamento, serán suplidas conforme a lo previsto
por el artículo 33, segundo y tercer párrafos, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
El presente
Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se abroga el
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 8 de julio de 1996.
Dado en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días
del mes de junio de dos mil.- Ernesto Zedillo
Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.
Publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 5 de junio del 2000.